REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Tachira, 19 de Septiembre de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2005-001737
ASUNTO : SP11-P-2005-001737

Visto el escrito, presentado por la Ciudadana ABOGADA TERESA DE JESUS RODRIGUEZ, en su carácter de Fiscal Vigésima Sexta del Ministerio Público, mediante el cual requiere de este Tribunal se decrete el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra de JESUS ARFILIO CONTRERAS MALDONADO, por la presunta comisión del delito de LESIONES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 418, en perjuicio de CRISTOFER YORDI MENDOZA AMAYA, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal.

Este Tribunal por auto separado, procede a decidir sobre la petición de sobreseimiento, por cuanto considera que no es necesaria la realización de la audiencia especial, de conformidad con lo establecido en el artículo 323 del Código Orgánico Procesa Penal, en consecuencia, para decidir observa:

En fecha 01 de Febrero de 2004, el ciudadano José Segundo Duarte Carvajal, se encontraba conversando con su esposa Luz Marina Amaya, cuando se presentó la ciudadana Socorro Jaimes, y se agredieron mutuamente, interviniendo el adolescente Cristofer Amaya y el ciudadano Jesús Arfilio Contreras Maldonado, quien sin mediar palabra agredió físicamente, al adolescente en la cara con las manos.

En virtud de tales hechos, se practicaron las siguientes diligencias de investigación:
1.- Al folio uno, corre inserta Denuncia de fecha 01 de febrero de 2004, interpuesta por el ciudadano Duarte Carvajal José Segundo, ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, de Rubio, mediante la cual manifestó que estaba hablando con su mujer cuando pasó Socorro, quien era su mujer y se puso a pelear con su mujer.
2.- Al folio cuatro, corre inserta Acta de Inspección Nro 091, de fecha 01 de febrero de 2004, suscrita por el Sub Inspector Carlos Pérez adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, de Rubio practica al lugar en el cual ocurrieron los hechos.

3.- Al folio seis, corre inserta Acta de Entrevista rendida por el adolescente Cristofer Yordi Mendoza Amaya, mediante la cual manifestó que su hermano Jorge Luis, le dijo que no fuera a separar a la señora Socorro cuando las intentó separar la hija de la señora Socorro lo aruñó, entonces el marido de la muchacha que lo aruñó le entró a golpes.

4.- Al folio once, corre inserto Reconocimiento Médico Legal Nro 077, de fecha 04 de febrero de 2004, suscrito por la Dra, María Isabel Hung, practicado a la adolescente Cristofer Mendoza, en el que deja constancia de lo siguiente: “CONTUSIÓN EQUIMOTICA CON EDEMA LEVE A NIVEL DEL PÓMULO DERECHO....ESCORIACIONES LONGITUDINALES A NIVEL DE REGIÓN LATERAL DERECHA DEL CUELLO DE TRES POR MEDIO CENTÍMETRO, DOS CENTÍMETROS, Y UN CENTÍMETRO RESPECTIVAMENTE...TIEMPO DE CURACIÓN Y DE PRIVACIÓN DE OCUPACIONES CINCO DÍAS”.

5.- Al folio quince, corre inserta Entrevista de fecha 27 de febrero de 2004, rendida por la ciudadana Norelia del Carmen Medina, quien manifestó que los hechos ocurrieron el domingo 01 de febrero, en horas de la noche, se encontraba en compañía de su mamá Socorro Jaimes, su esposo Jesús Contreras, y andaban con los niños y de repente se formó un problema, con la mujer que tiene el marido de su mamá y ambas se agredieron, llegó el hijo menor de la señora Luz Marina, la cual estaba peleando con su mamá, y empezó a darle patadas a su mamá, el muchacho se le tiró, y le agarró el cabello, y su esposo agarró al menor por el cuello de la franela, y con la otra mano tenía alzada a su hija menor.

De lo antes expuesto, considera esta Juzgadora, que de la revisión realizada a las actas que conforman la presente causa, se evidencia la comisión del delito de LESIONES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 418 del Código Penal, cuya pena es la de prisión de arresto de tres a seis meses.

Sin embargo, se observa que la denuncia que dio origen a la presente averiguación, ocurrió en fecha 01 de febrero de 2004, de lo cual se evidencia que hasta la presente fecha, ha transcurrido un tiempo de UN (01) AÑO, SIETE (07) MESES, QUINCE (15) DÍAS, es por lo que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 108 ordinal 6° del Código Penal, la acción penal en la presente causa se encuentra evidentemente prescrita, siendo en consecuencia, procedente la solicitud Fiscal por encontrarse ajustada a derecho y este Tribunal procede a decretar el Sobreseimiento de la causa, conforme a lo establecido en el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, y así lo decide.-

Por todo lo anteriormente expuesto, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO CUATRO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCION PENAL, por encontrarse evidentemente prescrita, de conformidad con lo establecido en el ordinal 8º del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra de JESUS ARFILIO CONTRERAS MALDONADO, por la presunta comisión del delito de LESIONES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 418, en perjuicio de CRISTOFER YORDI MENDOZA AMAYA, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal.

Notifíquese de la presente decisión y vencido el lapso de ley, remítanse las actuaciones al Archivo Judicial; así mismo, se deja constancia de que se publica la presente decisión en esta fecha, en virtud de la Resolución Nro 302, de fecha 03 de agosto de 2005, suscrita por el Magistrado Luis Velásquez Alvaray, en su condición de Director Ejecutivo de la Magistratura, mediante la cual se señaló que los Tribunales de todas las competencias no despacharán desde el día 15 de agosto hasta el 15 de septiembre de 2005, ya que en ese período permanecerán en suspenso las causas y no correrán los lapsos procesales.



El Juez de Control

Abg. Belkys Alvarez Araujo

El Secretario