REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 18 de Septiembre de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2005-001502
ASUNTO : SP11-P-2005-001502

Visto el escrito, presentado por la ABOGADA TERESA DE JESUS RODRÍGUEZ VILLEGAS, en su carácter de Fiscal Vigésima Sexta del Ministerio Público, mediante el cual requiere de este Tribunal se decrete el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra de SUAREZ MALDONADO KEILA BAUTISTA, RINCON TULIA, BLANCO DE REY MARIA ALICIA, BLANCO ROSA Y PEÑALOZA ARAQUE LUZ MARINA, por considerar que el hecho no es típico, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal.

Este Tribunal por auto separado, procede a decidir sobre la petición de sobreseimiento, por cuanto considera que no es necesaria la realización de la audiencia especial, de conformidad con lo establecido en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia, para decidir observa:

En fecha 07 de Junio 2004, el niño Daniel Alexis Suárez, de aproximadamente dos meses de nacido fue llevado por su madre Keila Suárez, al multihogar Libertador, ubicado en Delicias, Rubio, Estado Táchira, para que lo cuidaran, le dieron tetero, le sacaron los gases y lo metieron en el corral, luego lo sacaron para que tomara sol en el pasillo, luego el niño se volvió a meter en el corral, y pasó una de las madres cuidadoras y vió al mismo boqueando, lo sacó del corral e inmediatamente fue llevado al ambulatorio donde ingresó sin signos vitales.

En virtud de tales hechos, se practicaron las siguientes diligencias de investigación:
1.- Al folio tres, corre inserta Acta de Investigación Penal de fecha 07 de Junio de 2004, suscrita por Funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Sub Delegación Rubio, donde deja constancia de que el niño Daniel Alexis Suárez, de aproximadamente dos meses de nacido fue llevado por su madre Keila Suárez, al multihogar Libertador, ubicado en Delicias, Rubio, Estado Táchira, para que lo cuidaran, le dieron tetero, le sacaron los gases y lo metieron en el corral, luego lo sacaron para que tomara sol en el pasillo, luego el niño se volvió a meter en el corral, y pasó una de las madres cuidadoras y vió al mismo boqueando, lo sacó del corral e inmediatamente fue llevado al ambulatorio donde ingresó sin signos vitales.

2.- Al folio ocho, corre inserta Inspección Nro 311, fecha 07 de Junio de 2004, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, realizada al lugar donde ocurrieron los hechos.

3.- Al folio nueve, corre inserta Acta de Entrevista, de fecha 07 de Junio de 2004, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, mediante la cual dejan constancia de haberse entrevistado con la ciudadana Rosa Blanco, quien indicó que el niño llegó aproximadamente a las siete y cinco horas de la mañana, que luego, se le dio el tetero, le sacó los gases, y lo cargó por diez minutos, y prepararon a los niños para darle sol, luego pasó la madre cuidadora, por el corral y vió al niño boqueando, lo llevaron al ambulatorio, que no sabían que el niño iba muerto.

4.- Al folio diez, corre inserta Acta de Entrevista, de fecha 07 de Junio de 2004, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, mediante la cual dejan constancia de haberse entrevistado con la ciudadana María Laura Peñaloza, quien manifestó que ella no es madre cuidadora, ya que le está haciendo la suplencia a su hermana, María Laura Peñaloza, que el niño fue entregado a la señora Tulia, que posteriormente se le dio el tetero, después se lo dio la señora Rosa, para que le sacaran los gases, luego la señora Rosa, lo acostó, en el corral, después la señora Alicia, lo sacó y lo llevó al pasillo a darle un poquito de sol, y de repente la señora Alicia grito que el niño estaba boqueando.

5.- Al folio trece, corre inserta Acta de Entrevista, de fecha 07 de Junio de 2004, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, mediante la cual dejaron constancia de haberse entrevistado con la ciudadana María Alicia Blanco de Rey, quien manifestó que el niño lo llevó la mamá, que se le dio el tetero, que luego le sacaron los gases, luego la señora Rosa lo metió al corral, luego, al pasar por los corrales haber como estaban los mismos, el niño se encontraba boqueando.

6.- Al folio veintitrés, corre inserta Autopsia Nro 481-004, de fecha 19 de agosto de 2004, correspondiente al niño Daniel Alexis Suárez, suscrita por la médico patólogo forense Jasaira Rubio, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, la cual señala: “DIAGNOSTICO ANATOMOPATOLOGICOS: 1-CONGESTION PULMONAR SEVERA, PRESENCIA DE CONTENIDO ALIMENTARIO EN BRONQUIOS PRINCIPALES Y SECUNDARIOS. PETEQUIAS SUBPLEURALES. 2-CONGESTIÓN HEPATICA. 3-ESTOMAGO CON CONTENIDO ALIMENTARIO LECHE. EPICRISIS…PARO CARDIORESPIRATORIO. ASFIXIA MECANICA POR BRONCOASPIRACIÓN DE CONTENIDO GASTRICO (LECHE).”

Ahora bien, considera esta Juzgadora, que de la revisión efectuada a las actas que conforman la presente causa, se evidencia que debido a la neaturaleza de los hechos denunciados, como lo es la muerte de un infante, por broncoaspiración, la cual pudiera presumirse que fue ocasionada por negligencia de las personas que le suministraron el tetero al bebé, considera quien aqui decide, que los mismos deben ser dilucidados en juicio oral y público, pues se hace necesario hoy las declaraciones de los testigo presentes, e incluso la del médico forense, a fin de que el Juez pueda orientar la decisión, ya que el protocolo de autopsia determinó que el motivo de la muerte, fue por paro cardiorespiratorio asfixia mecánica por broncoaspiración de contenido gástrico (leche); siendo en consecuencia, procedente negar la solicitud Fiscal y ordenar remitir las actuaciones al Fiscal Superior del Ministerio Público, a fin de que ratifique o rectifique la solicitud fiscal, conforme a lo establecido en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, y así lo decide.-

Por todo lo anteriormente expuesto, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO TRES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, EXTENSION SAN ANTONIO DEL TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, NIEGA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra de SUAREZ MALDONADO KEILA BAUSTISTA, RINCON TULIA, BLANCO DE REY MARIA ALICIA, BLANCO ROSA Y PEÑALOZA ARAQUE LUZ MARINA, por considerar que debido a la naturaleza de los hechos, como lo es la muerte del infante DANIEL ALEXIS SUAREZ, debe debatirse en juicio oral y público, y se ordena remitir las actuaciones al Fiscal Superior del Ministerio Público, a fin de que ratifique o rectifique la solicitud fiscal, de conformidad con lo establecido en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal.

Notifíquese de la presente decisión y vencido el lapso de ley, remítanse las actuaciones al Archivo Judicial, así mismo, se deja constancia de que se publica la presente decisión en esta fecha en virtud de la Resolución Nro 302, de fecha 03 de agosto de 2005, suscrita por el Magistrado Luis Velásquez Alvaray, en su condición de Director Ejecutivo de la Magistratura, se señaló que los Tribunales de todas las competencias no despacharán desde el día 15 de agosto hasta el 15 de septiembre de 2005, ya que en ese período permanecerán en suspenso las causas y no correrán los lapsos procesales.

El Juez de Control

El Secretario

Abg. Belkys Alvarez Araujo