REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 18 de septiembre de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2005-001123
ASUNTO : SP11-P-2005-001123


Visto el escrito, presentado por el ciudadano LUIS PORFIRIO PARRA CASTAÑEDA, mediante el cual requiere de este Tribunal la entrega de un vehículo de su propiedad con las siguientes características: MARCA: FORD, MODELO: F-750 TORONTO, AÑO: 1982, COLOR: ROJO, PLACAS: 920-BAE; SERIAL DE CARROCERÍA: AJF7CM93472, SERIAL DE MOTOR: 673-3E-0210, CLASE: CAMION; TIPO: ESTACA; USO: CARGA, este Tribunal para decidir observa:
PRIMERO
DE LOS HECHOS

En fecha 07 de Junio del 2005, aproximadamente a la una y treinta (01:30) horas de la tarde, funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Cabo Primero Franklin Vanegas Cárdenas y Distinguido Jackson Medina Ontiveros, adscritos al Primer Pelotón de la Tercera Compañía del Destacamento de Fronteras N° 11 del Comando Regional N° 1 de la Guardia Nacional, quienes encontrándose de servicio en el punto de Control Trailer de la Tercera Compañía del Destacamento de Fronteras N° 11 del Comando Regional N° 1, ubicado en la vía que conduce hacia el sector el Vallado, observando un camión Ford, color rojo, placas 920-BAE, en sentido Ureña-Colón, que se acercaban al punto de control a una velocidad que indica que su conductor estaba apurado, por lo que se procedió a identificarlo quedando identificado como Henry Argenis Ramírez Medina, indicándole que se estacionara a la derecha, para realizar la respectiva inspección del vehículo observando que posee tres tanques metálicos, uno original y dos adaptados o adicionales, ubicados a los laterales del vehículo, llenos de presunto combustible gas oil, los cuales poseen una capacidad de almacenamiento de aproximadamente trescientos veinte litros del referido combustible, en consecuencia de ello al presumir la comisión de un hecho punible, se efectuó la retención de referido vehículo y la detención preventiva del ciudadano.
SEGUNDO
DE LA INVESTIGACION

En virtud de tales hechos, la Fiscalía Octava del Ministerio Público, dio inicio a la investigación, en la cual se practicaron las siguientes diligencias:
• Al folio 02, corre inserta Acta de Investigación Policial N° CR1-DF11-3RA.CIA-SI-308, de fecha 07-06-2.005, en la cual se deja constancia de las circunstancias bajo las cuales se produjo la retención del referido vehículo.
• Al folio 43, corre inserta Experticia N° 9700-093-094 de fecha 21-06-2.005, para determinar autenticidad o falsedad de un Certificado de Registro de Vehículo, signado con el número 22873883 de fecha 13 de mayo de 2.003, en la que el funcionario que la suscribe concluye:
“El certificado de registro de vehículo signado con el N° 22873883, su contenido aparece registrado en la oficina de enlace del SETRA Caracas y en el Sistema de Información Policial y sus sistemas de seguridad, cumple con los requerimientos empleados por dicha oficina para su expedición, por lo que corresponde a documento AUTENTICO Y DE ORIGEN LEGAL en el país.”
• Al folio 46 corre agregada experticia N° 079, consistente en experticia de seriales de identificación del vehículo MARCA: FORD, MODELO: F-750 TORONTO, AÑO: 1982, COLOR: ROJO, PLACAS: 920-BAE; SERIAL DE CARROCERÍA: AJF7CM93472, SERIAL DE MOTOR: 673-3E-0210, CLASE: CAMION; TIPO: ESTACA; USO: CARGA, a los fines de dejar constancia de su reconocimiento legal o determinar posibles alteraciones, en la que el funcionario que la suscribe deja constancia de lo siguiente:
“…CONCLUSIONES:…
1. La plaqueta identificadota del serial de carrocería número AJF7CM93472 de la puerta es ORIGINAL.
2. La plaqueta body número 93472 es ORIGINAL
3. El serial de carrocería N° AJF7CM93472 es ORIGINAL.
4. El serial del motor 8 cilindros es ORIGINAL.
Hechas las consideraciones anteriores, observa el Tribunal, que:
1.- Del resultado de la investigación se observa, que dicho vehículo no se encuentra solicitado por ningún ente policial ni administrativo;
2.- Que del resultado de la experticias realizada dicho vehículo no presenta seriales adulterados, y el certificado de registro es original;
3.- Que el ciudadano LUIS PORFIRIO SALAS CASTAÑEDA, ha demostrado el derecho que posee sobre el vehículo solicitado, lo cual se evidencia de los documentos antes relacionados; así como, que no se ha presentado persona alguna distinta que hubiese reclamado el mismo.
Consecuencia de lo antes expuesto, considera quien aquí decide, que lo procedente en este caso, es decretar la entrega del vehículo MARCA: FORD, MODELO: F-750 TORONTO, AÑO: 1982, COLOR: ROJO, PLACAS: 920-BAE; SERIAL DE CARROCERÍA: AJF7CM93472, SERIAL DE MOTOR: 673-3E-0210, CLASE: CAMION; TIPO: ESTACA; USO: CARGA, al mencionado ciudadano LUIS PORFIRIO SALAS CASTAÑEDA, de conformidad con el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, previa inspección practicada al mismo, por los funcionarios de Tránsito Terrestre, a fin de que se determine:
.- El estado y conservación del vehículo;
.-Si el vehículo posee tanques adaptados, sin la respectiva permisología, por lo que en ese supuesto, se entregará el mencionado vehículo, una vez conste en autos la desincorporación d el tanque adaptado, al referido vehículo.
TERCERO
DISPOSITIVO

En consecuencia, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO TRES DE LA EXTENSION SAN ANTONIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, DECIDE: ACUERDA LA ENTREGA DEL VEHICULO: MARCA: FORD, MODELO: F-750 TORONTO, AÑO: 1982, COLOR: ROJO, PLACAS: 920-BAE; SERIAL DE CARROCERÍA: AJF7CM93472, SERIAL DE MOTOR: 673-3E-0210, CLASE: CAMION; TIPO: ESTACA; USO: CARGA, al ciudadano LUIS PORFIRIO SALAS CASTAÑEDA, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad N° V.- 9.359.253, previa inspección practicada al mismo, por un experto de Tránsito Terrestre, en donde se deje constancia de los señalamiento ya indicados, en la parte motiva de la decisión.
Notifíquese a las partes. Regístrese, publíquese y déjese copia en el archivo del Tribunal.


DRA BELKIS ALVAREZ ARAUJO
JUEZ TERCERO DE CONTROL


ABG.
LA SECRETARIO