REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 17 de Septiembre de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2005-001710
ASUNTO : SP11-P-2005-001710


Visto el escrito, presentado por el ciudadano ABG. CARLOS JULIO USECHE, actuando en el carácter de Fiscal Octavo del Ministerio Público, mediante el cual requiere de este Tribunal se decrete el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra de JOSE GREGORIO SANDIA VIVAS, por considerar que el hecho objeto del proceso no se realizó, de conformidad con el numeral 1º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.

Este Tribunal por auto separado, procede a decidir sobre la petición de sobreseimiento, por cuanto considerar que no es necesaria la realización de la audiencia especial, de conformidad con lo establecido en el artículo 323 del Código Orgánico Procesa Penal, en consecuencia, para decidir observa:

En fecha 13 de Marzo de 2001, funcionarios ubicados en el punto de control fijo de Peracal, observaron cuando procedente de la vía de San Antonio llegó un vehículo con las siguientes características: marca: chevrolet, modelo: C70, color: verde, uso: carga, placas o permiso de circulación: 539-SBA, el cual era conducido por el ciudadano JOSE GREGORIO SANDIA VIVAS, quien exhibió título de propiedad signado con el Nro 2136904, a nombre de Cáceres Alvarez José, y luego al practicarle la inspección al mismo, observaron una presunta irregularidad en los seriales del vehículo.

En virtud de tales hechos se practicaron las siguientes diligencias de investigación:
1.- Al folio seis, corre inserta acta de investigación penal, de fecha 12 de Marzo de 2000, en la que funcionarios ubicados en el punto de control fijo de Peracal, observaron cuando procedente de la vía de San Antonio llegó un vehículo con las siguientes características: marca: chevrolet, modelo: C70, color: verde, uso: carga, placas o permiso de circulación: 539-SBA, el cual era conducido por el ciudadano JOSE GREGORIO SANDIA VIVAS, quien exhibió título de propiedad signado con el Nro 2136904, a nombre de Cáceres Alvarez José, y luego al practicarle la inspección al mismo, observaron una presunta irregularidad en los seriales del vehículo.

2.- Al folio veintiocho, corre inserta experticia de fecha 15 de Marzo de 2001, practicada por funcionarios adscritos al hoy Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, mediante la cual se concluyó lo siguiente: “1.-La placa identificadora donde se lee el serial de carrocería C17DBB208965, la misma se encuentra en su estado ORIGINAL, se aprecia que su fijación presenta diferentes remaches a los utilizados por la planta ensambladora Chevrolet Motors de Venezuela.- 2.- El serial de Chasis C17DBB208965, ubicados en la parte superior del chasis, lado derecho, el mismo se encuentra en su estado ORIGINAL.-5.- El vehículo posee un motor ocho cilindros, serial CBV-208965, se encuentra ORIGINAL.
Ahora bien, considera esta Juzgadora, que de la revisión efectuada a las actas que conforman la presente causa, se evidencia que el hecho objeto del proceso no se realizó, en virtud de que tal y como se logró determinar por medio de la experticia practicada por funcionarios adscritos al hoy Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y criminalísticas, el serial de chasis, se encuentra en su estado original, por lo que mal podría tipificarse los hechos ya descritos, dentro de algunos de los delitos tipificados en la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículos, siendo en consecuencia procedente, decretar el Sobreseimiento de la Causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal. Y así lo decide.
Por todo lo anteriormente expuesto, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL NUMERO TRES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL EXTENSION SAN ANTONIO DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra de JOSÉ GREGORIO SANDIA VIVAS, por considerar que el hecho objeto del proceso no se realizó, de conformidad con el numeral 1º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.

Notifíquese de la presente decisión y vencido el lapso de ley, remítanse las actuaciones al Archivo Judicial.

Publíquese, Regístrese y Notifíquese a las partes.

El Juez de Control

El Secretario

Abg. Belkys Alvarez Araujo