REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 17 de Septiembre de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2005-001592
ASUNTO : SP11-P-2005-001592
Visto el escrito, presentado por el Ciudadano ABOGADO CARLOS JULIO USECHE CARRERO, en su carácter de Fiscal Octavo del Ministerio Público, mediante el cual requiere de este Tribunal se decrete el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra de ERWING GERARDO SALCEDO FIGUEREDO, por la presunta comisión del delito de LESIONES CULPOSAS, previsto y sancionado en el artículo 422 en concordancia con el artículo 419 del Código Penal, en perjuicio de RAÚL CÁRDENAS PÉREZ, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal.
Este Tribunal por auto separado, procede a decidir sobre la petición de sobreseimiento, por cuanto considera que no es necesaria la realización de la audiencia especial, de conformidad con lo establecido en el artículo 323 del Código Orgánico Procesa Penal, en consecuencia, para decidir observa:
En fecha 15 de enero de 2000, funcionarios adscritos al Comando del Puesto de San Antonio del Táchira, del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, tuvieron conocimiento que en la calle 03, con carrera 24, de San Antonio del Táchira, 29 de Mayo de 2.000, se produjo un accidente de tránsito, por cuando se presentaron los ciudadanos Raúl Cárdenas, y Zuleyma Martínez, manifestando que habían tenido un accidente, desplazándose en una bicicleta, contra un motorizado.
En virtud de tales hechos, se practicaron las siguientes diligencias de investigación:
1.- Al folio tres, corre inserto Reporte de Accidente, de fecha 15 de enero de 2000, suscrita por funcionarios adscritos a la Dirección General de Transporte y Tránsito Terrestre.
2.- Al folio tres, corre inserto Reporte de Accidentes, de fecha 16 de Mayo de 2000, suscrito por funcionarios adscritos al Comando del Puesto de San Antonio del Táchira, del Cuerpo de Tránsito y Transporte Terrestre, en comisión de servicio.
3.- Al folio seis, corre inserta experticia mecánica, de fecha 16 de enero de 2.000.
4.- Al folio nueve, corre inserta acta policial, de fecha suscrita por funcionarios adscritos al Puesto de Vigilancia de Auxilio Vial de Transito Terrestre del Estado Táchira, mediante la cual dejaron constancia de que en la calle 03, con carrera 24, de San Antonio del Táchira, 29 de Mayo de 2.000, se produjo un accidente de transito, por cuando se presentaron los ciudadanos Raúl Cárdenas, y Zuleyma Martínez, manifestando que habían tenido un accidente, desplazándose en una bicicleta, contra un motorizado.
De lo antes expuesto, considera esta Juzgadora, que de la revisión realizada a las actas que conforman la presente causa, no se evidencia la comisión del delito de LESIONES CULPOSAS, previsto y sancionado en el artículo 422 en concordancia con el artículo 419 del Código Penal, pues no corre inserto reconocimiento médico, que determine la gravedad de las lesiones sufridas por la presunta víctima.
Al no existir reconocimiento médico legal, no se puede determinar la comisión del delito de Lesiones Culposas, el cual es indispensable para determinar la procedencia de la prescripción; Sin embargo, se observa que en el presente asunto la Representante del Ministerio Público no puede practicar la diligencia de investigación tendente a determinar las lesiones presuntamente sufridas por la víctima, ya que el hecho que dio origen a la presente averiguación ocurrió en fecha 15 de Enero de 2.000, por lo que existe imposibilidad de incorporar datos a la investigación y no existen bases para solicitar el enjuiciamiento del imputado.
Consecuencia de lo anterior, se debe declarar procedente la solicitud Fiscal por encontrarse ajustada a derecho; sin embargo este Tribunal procede a decretar el Sobreseimiento de la causa, conforme a lo establecido en el artículo 318 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, y así lo decide.-
Por todo lo anteriormente expuesto, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO TRES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, EXTENSION SAN ANTONIO DEL TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra de ERWING GERARDO SALCEDO FIGUEREDO, por la presunta comisión del delito de LESIONES CULPOSAS, previsto y sancionado en el artículo 422 en concordancia con el artículo 419 del Código Penal, en perjuicio de RAÚL CÁRDENAS PÉREZ, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal.
Notifíquese de la presente decisión y vencido el lapso de ley, remítanse las actuaciones al Archivo Judicial, así mismo, se deja constancia de que se publica la decisión en la presente fecha, en virtud de la Resolución Nro 302, de fecha 03 de agosto de 2005, suscrita por el Magistrado Luis Velásquez Alvaray, en su condición de Director Ejecutivo de la Magistratura, mediante la cual se señaló que los Tribunales de todas las competencias no despacharán desde el día 15 de agosto hasta el 15 de septiembre de 2005, ya que en ese período permanecerán en suspenso las causas y no correrán los lapsos procesales.
El Juez de Control
El Secretario
Abg. Belkys Alvarez Araujo