REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 17 de Septiembre de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2005-001591
ASUNTO : SP11-P-2005-001591
Visto el escrito, presentado por el Ciudadano ABOGADO CARLOS JULIO USECHE CARRERO, en su carácter de Fiscal Octavo del Ministerio Público, mediante el cual requiere de este Tribunal se decrete el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra de LUIS FELIPE GAFARO GONZÁLEZ, por la presunta comisión del delito de LESIONES CULPOSAS, previsto y sancionado en el artículo 422 en concordancia con el artículo 419 del Código Penal, en perjuicio de WILLIAM NIÑO GARCÍA, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal.
Este Tribunal por auto separado, procede a decidir sobre la petición de sobreseimiento, por cuanto considera que no es necesaria la realización de la audiencia especial, de conformidad con lo establecido en el artículo 323 del Código Orgánico Procesa Penal, en consecuencia, para decidir observa:
En fecha 22 de enero de 2.000, funcionarios adscritos al Comando del Puesto de San Antonio del Táchira, del Cuerpo Técnico de Tránsito y Transporte Terrestre, en comisión de servicio, tienen conocimiento de un accidente automovilístico, en la calle 11, vía el Palotal, dirigiéndose la comisión al sitio de los hechos, siendo que efectivamente constataron la colisión desconociendo los datos de los lesionados ya que fueron trasladados al Hospital Samuel Darío Maldonado.
En virtud de tales hechos, se practicaron las siguientes diligencias de investigación:
1.- Al folio cuatro, corre inserto Reporte de Accidente, de fecha 22 de enero de 2000, suscrita por funcionarios adscritos a la Dirección General de Transporte y Transito Terrestre.
2.- Al folio doce, corre inserta comunicación dirigida al Fiscal del Ministerio Público, suscrita por los funcionarios Pedro Jesús Espinal, y Jesús Gabriel Cuello, mediante la cual mencionan los lesionados en el accidente de transito, los cuales fueron trasladados al Hospital Samuel Darío Maldonado, por sus propios medios, así mismo, indicaron que el médico de guardia les había señalado que uno de los lesionados presentó avanzado estado e ebriedad.
3.- Al folio trece, corre inserta Acta Policial de Levantamiento de Accidente, de fecha 22 de enero de 2000, suscrito por funcionarios adscritos al Puesto de Vigilancia y Auxilio Vial de San Antonio del Táchira.
4.- Al folio quince, corre inserto Reconocimiento Médico Legal Nro 042, de fecha 27 de enero de 2000, suscrito por el Médico Forense Rolando Rojo, quien dejó constancia de que el ciudadano William Niño García, presentó “...HERIDA EN LA REGIÓN OCCIPITAL DERECHA...EQUIMOSIS EN EL PÁRPADO INFERIOR IZQUIERDO, OCASIONADA POR CONTUSIÓN. NECESITA CUATRO (04) DÍAS DE INCAPACIDAD...”
5.-Al folio dieciséis, corre inserto Reconocimiento Médico Legal Nro 040, de fecha 27 de enero de 2000, suscrito por el médico forense Ronaldo Rojo, mediante la cual deja constancia de que el ciudadano Luis Felipe Gafaro, presentó “...HERIDA EN LA REGIÓN PARIETAL DERECHA DEL CUERO CABELLUDO DE CINCO (05)Cms DE LARGO...HERIDAS EN LA REGIÓN PERIORBITARIA EXTERNA, DE BORDES REGULARES, DE DOS (02) Cms DE LARDO...HERIDA DE TRES (03) Cms DE LARGO, SUTURADA, NO COMPLICADA...NECESITA: CUATRO (04) DÍAS DE INCAPACIDAD...”
De lo antes expuesto, considera este Juzgador, que de la revisión realizada a las actas que conforman la presente causa, se evidencia la comisión del delito de LESIONES CULPOSAS, previsto y sancionado en el artículo 422 en concordancia con el artículo 419 del Código Penal, cuya pena es la de cinco (05) a cuarenta y cinco (45) días de arresto.
Sin embargo, se observa que la denuncia que dio origen a la presente averiguación ocurrió en fecha 22 de enero de 2.000, de lo cual se evidencia que hasta la presente fecha ha transcurrido un tiempo de CINCO (05) AÑOS, SIETE (07) MESES, VEINTISEIS (26) DÍAS, es por lo que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 108 ordinal 6° del Código Penal, la acción penal en la presente causa se encuentra evidentemente prescrita, siendo en consecuencia, procedente la solicitud Fiscal por encontrarse ajustada a derecho y este Tribunal procede a decretar el Sobreseimiento de la causa, conforme a lo establecido en el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, y así lo decide.-
Por todo lo anteriormente expuesto, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO TRES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, DE SAN ANTONIO DEL TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCION PENAL, por encontrarse evidentemente prescrita, de conformidad con lo establecido en el ordinal 8º del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra de LUIS FELIPE GAFARO GONZÁLEZ, por la presunta comisión del delito de LESIONES CULPOSAS, previsto y sancionado en el artículo 422 en concordancia con el artículo 419 del Código Penal, en perjuicio de WILLIAM NIÑO GARCÍA, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal.
Notifíquese de la presente decisión y vencido el lapso de ley, remítanse las actuaciones al Archivo Judicial, así mismo, se deja constancia de que se publica la presente decisión en esta fecha en virtud de la Resolución Nro 302, de fecha 03 de agosto de 2005, suscrita por el Magistrado Luis Velásquez Alvaray, en su condición de Director Ejecutivo de la Magistratura, se señaló que los Tribunales de todas las competencias no despacharán desde el día 15 de agosto hasta el 15 de septiembre de 2005, ya que en ese período permanecerán en suspenso las causas y no correrán los lapsos procesales.
El Juez de Control
El Secretario
Abg. Belkys Alvarez Araujo
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