REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 17 de Septiembre de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2005-001569
ASUNTO : SP11-P-2005-001569

Visto el escrito, presentado por el Ciudadano ABOGADO CARLOS JULIO USECHE CARRERO, en su carácter de Fiscal Octavo del Ministerio Público, mediante el cual requiere de este Tribunal se decrete el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra de JHON JAIRO MELGAREJO, por la presunta comisión del delito de LESIONES CULPOSAS, previsto y sancionado en el artículo 422 en concordancia con el artículo 419 del Código Penal, en perjuicio de RICHARD OMAR CONTRERAS Y DIONEL ALEXANDER NIETO MURILLO, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal.

Este Tribunal por auto separado, procede a decidir sobre la petición de sobreseimiento, por cuanto considera que no es necesaria la realización de la audiencia especial, de conformidad con lo establecido en el artículo 323 del Código Orgánico Procesa Penal, en consecuencia, para decidir observa:

En fecha 16 de abril de 2.000, funcionarios adscritos al Comando del Puesto de San Antonio del Táchira, del Cuerpo de Tránsito y Transporte Terrestre, en comisión de servicio, tienen conocimiento de un accidente automovilístico, en el sector la Petrolea entre el Corozo y Rubio, Municipio Junín, por cuanto se produjo una colisión, con el resultado de dos personas lesionadas, razón por la que procedieron al levantamiento del accidente.

En virtud de tales hechos, se practicaron las siguientes diligencias de investigación:

1.- Al folio dieciséis, corre inserta Acta Policial de Levantamiento de Accidente de Transito Nro 028, en fecha 16 de abril de 2.000, suscrito por funcionarios adscritos al Comando del Puesto de San Antonio del Táchira, del Cuerpo de Tránsito y Transporte Terrestre, mediante la cual dejan constancia de que se trasladaron al lugar de los hechos, constatando que se trató de un choque con vehículo estacionado con dos lesionados, tomando todas las medidas de seguridad del caso.

2.- Al folio diecisiete, corre inserto Reporte de Accidentes, de fecha 16 de Abril de 2000, suscrito por funcionarios adscritos al Comando del Puesto de San Antonio del Táchira, del Cuerpo de Tránsito y Transporte Terrestre, en comisión de servicio.

De lo antes expuesto, considera esta Juzgadora, que de la revisión realizada a las actas que conforman la presente causa, no se evidencia la comisión del delito de LESIONES CULPOSAS, previsto y sancionado en el artículo 422 en concordancia con el artículo 419 del Código Penal, pues no corre inserto reconocimiento médico, que determine la gravedad de las lesiones sufridas por la presunta víctima.

Al no existir reconocimiento médico legal, no se puede determinar la comisión del delito de Lesiones Culposas, el cual es indispensable para determinar la procedencia de la prescripción; Sin embargo, se observa que en el presente asunto la Representante del Ministerio Público no puede practicar la diligencia de investigación tendente a determinar las lesiones presuntamente sufridas por la víctima, ya que el hecho que dio origen a la presente averiguación ocurrió en fecha 16 de abril de 2.000, por lo que existe imposibilidad de incorporar datos a la investigación y no existen bases para solicitar el enjuiciamiento del imputado.

Consecuencia de lo anterior, se debe declarar procedente la solicitud Fiscal por encontrarse ajustada a derecho; sin embargo este Tribunal procede a decretar el Sobreseimiento de la causa, conforme a lo establecido en el artículo 318 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, y así lo decide.-

Por todo lo anteriormente expuesto, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO TRES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, EXTENSION SAN ANTONIO DEL TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra de JHON JAIRO MELGAREJO, por la presunta comisión del delito de LESIONES CULPOSAS, previsto y sancionado en el artículo 422 en concordancia con el artículo 419 del Código Penal, en perjuicio de RICHARD OMAR CONTRERAS Y DIONEL ALEXANDER NIETO MURILLO, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal.

Notifíquese de la presente decisión y vencido el lapso de ley, remítanse las actuaciones al Archivo Judicial, así mismo, se deja constancia de que se publica la presente decisión en virtud de la Resolución Nro 302, de fecha 03 de agosto de 2005, suscrita por el Magistrado Luis Velásquez Alvaray, en su condición de Director Ejecutivo de la Magistratura, se señaló que los Tribunales de todas las competencias no despacharán desde el día 15 de agosto hasta el 15 de septiembre de 2005, ya que en ese período permanecerán en suspenso las causas y no correrán los lapsos procesales.


El Juez de Control

El Secretario

Abg. Belkys Alvarez Araujo