REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 17 de Septiembre de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : SJ11-P-2001-000170
ASUNTO : SJ11-P-2001-000170

Vista la solicitud formulada por el abogado Carlos Julio Useche Carrero, en su carácter de Fiscal Octavo del Ministerio Público, en donde requiere se decrete el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor del ciudadano ALEJANDRINO SAYAGO SUESCUN, de nacionalidad Venezolana, con cédula de identidad N° 13.917.862, residenciado en el Bloque 4, piso 4, apto N° 1, Barrio Cayetano Redondo, de San Antonio, Estado Táchira, por el delito de Alteración de Seriales, previsto y sancionado en el artículo 8 de la Ley Sobre Hurto Robo de Vehículos, fundamentándose en el ordinal 1º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto el hecho punible que le fue atribuido no se perpetró, este Tribunal para decidir observa:

En fecha 14-03-2001, siendo aproximadamente las 14:20 horas de la tarde, los efectivos militares, adscritos al Comando Regional N°1 Destacamento de Fronteras N°11 Guardia Nacional de Venezuela, encontrándose de servicio en el punto de control fijo de esa unidad, observaron que se acerco un vehículo lo detuvieron, presentando las siguientes características Marca Chevrolet, Modelo Cavalier, Color Gris, placas AAM-51D, Año 1996, Serial de Carrocería N° 821JF5240TV318696, serial de motor BTV318696, al proceder a efectuarle una requisa de rigor de acuerdo a lo establecido en el artículo 222 del Código Orgánico Procesal Penal, en tal sentido procedimos a identificar al conductor del vehículo, quien resulto ser el ciudadano ALEJANDRO SAYAGO SUESCUN, de nacionalidad Venezuela, con cédula de identidad N° 13.917862, de 28 años de edad, con fecha de nacimiento 16-10-72, residenciado en el Bloque 4 piso 4 apto N° 1 Barrio Cayetano Redondo de San Antonio Estado Táchira, a quien le solicite los documentos de propiedad del vehículo en cuestión, mostrándonos copia certificada de registro de vehículo sin numero, a nombre del ciudadano Juan José Gesen Coves, y la copia del documento de compra venta N° 625274, por lo que procedimos a verificar minuciosamente los seriales del vehículo, percatándonos que los mismos se encuentran adulterados y suplantados .

En vista de ello la Fiscalía Octava del Ministerio Público, procedió a dar inicio a la investigación, ordenando al órgano de policía de investigación, practicar las actuaciones pertinentes, obteniendo como resultado:

1.- En fecha 15 de Marzo 2001, con oficio N° 1651, se comisionó al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Seccional San Antonio a fin de que se realizara Experticia a un vehículo con las siguientes características; Marca Chevrolet, Modelo Cavalier, Color Gris, placas AAM-51D, Año 1996, Serial de Carrocería N° 821JF5240TV318696, serial de motor BTV318696, el cual se encontraba depositado en el estacionamiento de las Vegas de la localidad de Ureña en fecha 22 de Marzo, con oficio 9700-62-01617, en la cual se concluye lo siguiente:
A.- El serial de carrocería impreso en la lámina metálica sujeta al tablero lado derecho delantero donde se lee 821JF52240TV318696, se encuentra en su estado ORIGINAL.-
B.- El Serial del motor se encuentra en su estado ORIGINAL.
De la revisión de las actuaciones antes relacionadas, concluye el Tribunal que no existe en las actas de la presente causa, elementos que hagan presumir la comisión de un hecho punible previsto en la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores; por cuanto del resultado de la investigación se determinó que el vehículo de en cuestión no presenta alteración de seriales; por tanto, se puede concluir que el hecho objeto del proceso no se realizó, tal como lo señala el primer aparte del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que lo procedente es decretar el Sobreseimiento de la Causa, y así se decide.

Por los fundamentos de hecho y de derecho ya expuesto, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL N° 3 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, EXTENSION SAN ANTONIO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE:

DECRETA EL SOBREIMIENTO DE LA CAUSA, seguida contra del ciudadano ALEJANDRINO SAYAGO SUESCUN, de nacionalidad Venezolana, con cédula de identidad N° 13.917.862, residenciado en el Bloque 4 piso 4 apto N° 1, Barrio Cayetano Redondo de San Antonio Estado Táchira, por la presunta comisión del delito de Alteración de Seriales, previsto y sancionado en el artículo 8 de la Ley Sobre Hurto Robo de Vehículos, solicitada por el Fiscal Octavo del Ministerio Público, de conformidad con el ordinal 1º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.

Notifíquese a las partes, y una vez firme la presente decisión remítase al archivo judicial. Regístrese, publíquese y déjese copia en el archivo del Tribunal.



ABG. BELKIS ALVAREZ ARAUJO
JUEZ TERCERO DE CONTROL



Abg. Héctor Eduardo Ochoa Hernández
SECRETARIO