REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 16 de Septiembre de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2005-001682
ASUNTO : SP11-P-2005-001682
Visto el escrito, presentado por el Ciudadano ABOGADO CARLOS JULIO USECHE CARRERO, en su carácter de Fiscal Octavo del Ministerio Público, mediante el cual requiere de este Tribunal se decrete el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra de DANIEL EDUARDO MARTÍNEZ, por la presunta comisión del delito de LESIONES CULPOSAS EN ACCIDENTE DE TRÁNSITO, previsto y sancionado en el artículo 422 ordinal segundo en concordancia con el artículo 417 del Código Penal, en perjuicio de LISBETH CAROLINA CASTRO GALVIS e ISIDRO JAIMES LLANES, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal.
Este Tribunal por auto separado, procede a decidir sobre la petición de sobreseimiento, por cuanto considera que no es necesaria la realización de la audiencia especial, de conformidad con lo establecido en el artículo 323 del Código Orgánico Procesa Penal, en consecuencia, para decidir observa:
En fecha 19 de Noviembre de 2000, funcionarios adscritos al Comando del Puesto de Rubio, del hoy Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, tuvieron conocimiento que en la avenida Manuel Felipe Rugeles, con Avenida los Leones, se produjo un accidente de automovilístico, con el resultado de dos personas lesionadas.
En virtud de tales hechos, se practicaron las siguientes diligencias de investigación:
1.- Al folio cuatro, corre inserta Acta de investigaciones Penales por Accidente de Tránsito Nro 077-00, de fecha 19 de Noviembre de 2000, mediante la cual funcionarios adscritos al Comando del Puesto de Rubio, del hoy Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, tuvieron conocimiento que en la avenida Manuel Felipe Rugeles, con Avenida los Leones, se produjo un accidente de automovilístico, con el resultado de dos personas lesionadas.
2.- Al folio veintidós, corre inserto Reconocimiento Médico suscrito por el Dr. José Eduardo Bonilla, practicado a la ciudadana Lisbeth Castro Galviz, mediante la cual se dejó constancia de que la misma presenta “TUTOR EXTERNO DE 3 AROS EN TERCIO PROXINAL...DE TIPO SEGMENTARIA O HA 2 NIEVELES...2.- PRESENTA RADIOGRAFIA DE FECHA 09-12-2000, ...SE APRECIA REDUCCIÓN DE FRACTURA CON TUTOR EXTERNO Y AGUJAS DE KIRSCHNER...TIEMPO DE CURACIÓN: 90 DÍAS SALVO COMPLICACIONES...”
3.- Al folio veintitrés, corre inserto Reconocimiento Médico de fecha 19 de Diciembre de 2000, suscrito por el Dr, José Eduardo Bonilla, practicado al ciudadano Isidro Jaimes, mediante la cual deja constancia de “...PRESENTA HERIDA QUIRÚRGICA TIPO INCISIÓN LATERAL EXTERNA SOBRE MUSLO Y CADERA IZQUIERDA...PRESENTA RADIOGRAFÍA DE INGREDO 19-11-2000 DE CADERA IZQUIERDA Y CONTROL RADIOLÓGICO DEL 08-12-2000, ...TIEMPO E CURACIÓN: 120 DÍAS SALVO COMPLICACIONES...”
De lo antes expuesto, considera esta Juzgadora, que de la revisión realizada a las actas que conforman la presente causa, se evidencia la comisión del delito de LESIONES CULPOSAS EN ACCIDENTE DE TRÁNSITO, previsto y sancionado en el artículo 422 ordinal segundo en concordancia con el artículo 417 del Código Penal, cuya pena es la de uno (01) a doce (12) meses de prisión.
Sin embargo, se observa que la denuncia que dio origen a la presente averiguación ocurrió en fecha 19 de Noviembre de 2.000, de lo cual se evidencia que hasta la presente fecha, ha transcurrido un tiempo de CUATRO (04) AÑOS, Y TRES DIAS, es por lo que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 108 ordinal 6° del Código Penal, la acción penal en la presente causa se encuentra evidentemente prescrita, siendo en consecuencia, procedente la solicitud Fiscal por encontrarse ajustada a derecho y este Tribunal procede a decretar el Sobreseimiento de la causa, conforme a lo establecido en el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, y así lo decide.
Por todo lo anteriormente expuesto, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO TRES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, EXTENSION SAN ANTONIO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCION PENAL, por encontrarse evidentemente prescrita, de conformidad con lo establecido en el ordinal 8º del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra de DANIEL EDUARDO MARTÍNEZ, por la presunta comisión del delito de LESIONES CULPOSAS EN ACCIDENTE DE TRÁNSITO, previsto y sancionado en el artículo 422 ordinal segundo en concordancia con el artículo 417 del Código Penal, en perjuicio de LISBETH CAROLINA CASTRO GALVIS e ISIDRO JAIMES LLANES, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal.
Notifíquese de la presente decisión y vencido el lapso de ley, remítanse las actuaciones al Archivo Judicial.
Publíquese, Regístrese y Notifíquese a las partes.
La Juez Tercero de Control
El Secretario
Abg. Belkys Alvarez Araujo