REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 14 de Septiembre de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2005-001751
ASUNTO : SP11-P-2005-001751


Visto el escrito presentado, por la abogada Lissett Fiorella Depablos Guerrero, en su carácter de Defensora del imputado VICTOR EDUARDO FERNANDEZ, recibido ante este despacho, en fecha 13 de septiembre de 2005, mediante el cual solicita del Tribunal el examen y revisión de la medida de coerción que pesa en contra de su defendido, este Tribunal para decidir observa:

PRIMERO: Los hechos consistieron que en fecha cuatro de septiembre de 2005, siendo aproximadamente las nueve horas de la noche, los funcionarios Giovanny Soto y Jean Figueredo, de la Dirección de Seguridad y Orden Público, comisaría policial Junín, comando Rubio, encontrándose en la comisaría, cuando llegó un ciudadano a formular una denuncia diciendo que había sido víctima de lesiones por parte de varios sujetos, fue entonces cuando el sargento Reinaldo García, indicó a los funcionarios que se trasladaran hacía el sector de la palmita en compañía de un testigo que había presenciado lo sucedido, a fin de encontrar a los ciudadanos incursos en el hecho, al efectuar la labor de patrullaje por la zona del suceso, el testigo que viajaba con los funcionarios a bordo de la unidad P-373, logró visualizar a los tres participes del hecho, motivo por el cual procedieron a intervenirlos policialmente, procediendo a efectuarle inspección personal, no encontrando nada en su poder, siendo identificados dichos ciudadanos, como Darwin Argenis Bautista Vargas, Lorenzo Carvajal y Wilder Alexis Bautista Vargas, siendo los dos primeros mayores de edad, quedando a ordenes de la Fiscalía Vigésima Cuarta del Ministerio Público; y el último, por ser adolescente, quedo a ordenes de la Fiscalía Vigésimo Sexta del Ministerio Público y los ciudadanos arriba mencionado.

SEGUNDO: Dan cuenta las actas procesales, que en fecha 09 de septiembre del año dos mil cinco, se realizó la audiencia de calificación de flagrancia, por ante este Juzgado Tercero de Control, en la cual se calificó la flagrancia, en la aprehensión del imputado Víctor Eduardo Fernández Duque, por la presunta comisión del delito TRANSPORTE DE SUSTANCIAS PELIGROSAS, previsto y sancionado en el artículo 83 de la Ley Sobre Sustancias, Materiales y Desechos Peligrosos, por considerar que se encuentran llenos los extremos del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal. Declarándose sin lugar la solicitud de la defensa de que se desestime la aprehensión en flagrancia del imputado. Se acuerdo el trámite de la presente causa por el procedimiento Ordinario, de conformidad con lo previsto en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, previa solicitud fiscal y se ordena remitir las actuaciones a la Fiscalía Vigésimo Quinta del Ministerio Público, una vez vencida la oportunidad legal. Se decretó Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva De Libertad, en contra del imputado Víctor Eduardo Fernández Duque, por la presunta comisión del delito TRANSPORTE DE SUSTANCIAS PELIGROSAS, previsto y sancionado en el artículo 83 de la Ley Sobre Sustancias, Materiales y Desechos Peligrosos, de conformidad con los artículos 253, 256 ordinales 3°, 4° y 9° y 257 todos del Código Orgánico Procesal Penal; es decir, 1.- Presentarse una vez al mes por ante este Tribunal; 2.- Prohibición de salir del país o cambiar de domicilio sin autorización del Tribunal; 3.- Prestar una caución económica por la cantidad de cuarenta (40) Unidades Tributarias y 4.- La prohibición de transportar sustancias peligrosas.
TERCERO: Alega la defensa para que se revise la medida cautelar, que en la audiencia de calificación de flagrancia, fundamentando su solicitud en que su defendido se encuentra en la imposibilidad manifiesta de prestar la caución económica de cuarenta (40) unidades tributarias, y en su lugar se le conceda la libertad por caución juratoria, en base a lo previsto en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal.

CUARTO: Analizado el contenido de la causa, esta Juzgadora estima que hasta la presente fecha no han variado las condiciones por la cual fue dictada la medida cautelar sustitutiva a la privación judicial preventiva de libertad, al imputado VICTOR EDUARDO FERNANDEZ, en el delito de TRANSPORTE DE SUSTANCIAS PELIGROSAS, previsto y sancionado en el artículo 83 de la Ley Sobre Sustancias, Materiales y Desechos Peligrosos.

Por otra parte, considera esta Juzgadora al haber exigido los requisitos establecidos en su decisión de fecha 09-09-2005, tiende a garantizar las resultas del proceso; pues, si bien es cierto, que las medidas cautelares sustitutivas a la privación de libertad, deben ser de posible cumplimiento, tal como lo expone el artículo 263 del Código Orgánico Procesal Penal, las mismas, también deben garantizar que el imputado cumpla con el proceso; y a criterio de este Tribunal, dicha medida es proporcional a la gravedad del delito, a la circunstancia de su comisión, y a la sanción probable; tal y como, lo dispone el artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal.

Por lo antes señalado, resulta forzoso negar la solicitud de la defensa a favor de su representado Víctor Eduardo Fernández, manteniendo con todos sus efectos la medida cautelar que le fue decretada en fecha 09-09-2005. Y así se decide.

En consecuencia, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL NUMERO TRES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, EXTENSIÓN SAN ANTONIO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE:

NIEGA LA REVISION DE LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, decretada al imputado VICTOR EDUARDO FERNANDEZ DUQUE, quien dice ser de nacionalidad Venezolana, natural de Valencia, Estado Carabobo, titular de la cédula de identidad N° 13.636.219, con fecha de nacimiento 25-04-1979, de 26 años de edad, de estado civil casado, de ocupación operario de máquina de confección, residenciado en el Barrio Ruiz Pineda, detrás de los bomberos, en la calle ciega, casa de color anaranjado con verde y beige, San Antonio del Táchira, Estado Táchira, manteniendo con todos sus efectos los requisitos exigidos en la decisión de fecha 09-09-2005.

Notifíquese. Regístrese. Déjese copia para el Archivo del Tribunal.


La Juez Tercero de Control,


Abg. BELKIS ALVAREZ ARAUJO



El Secretario,


Abg. Milton Granados Fernández