REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Tachira, 12 de Septiembre de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2003-000060
ASUNTO : SP11-P-2003-000060


Recibido oficio Nº DIR-C/JUNIN.NRO 1878, de fecha 09 de Septiembre de 2.005, suscrito por el Inspector Jefe José Manuel Inojosa Galaviz, mediante la cual remite constante de diez (10) folios útiles, actuaciones relacionadas con la detención del ciudadano ROMULO ANTONIO MORENO BARRERA, de nacionalidad venezolana, de 28 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.546.047, fecha de nacimiento N° 04-05-1977, quien se encuentra solicitado por este despacho, según Memorando N° 1144, N° de oficio 294 de fecha 24-03-2004, por el delito de Lesiones Graves Personales, agréguese al asunto respectivo, este Tribunal observa:

En fecha 29 de Mayo de 2.004 se celebró Audiencia Preliminar, mediante la cual este Tribunal decidió:

PRIMERO: Declara con lugar la solicitud propuesta por el Representante del Ministerio Público, a la cual se adhirió el imputado y la defensa, sobre la prescripción de la acción penal, y se decreta el sobreseimiento de la causa a favor del ciudadano ROMULO ANTONIO MORENO BARRERA, quien dice ser de nacionalidad venezolana, natural de Rubio, Municipio Junín, en fecha 04-05-1977, de 26 años de edad, soltero, obrero, con sexto año de primaria, hijo de Ana Matilde Moreno (v) y Luis Moreno (f), titular de la cédula de identidad N° V-14.546.047, residenciado en el Diamante vía Delicias, casa sin número, frente a la Escuela La Gonzalera, Municipio Junín, Estado Táchira, en virtud de la prescripción extraordinaria de la acción Penal, en el delito de LESIONES INTENCIONALES GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 417 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano JOSE SAMUEL TORRES HERNANDEZ todo lo cual se hace en aplicación de lo previsto en el numeral tercero del artículo 108 del Código Penal, en concordancia con el segundo aparte del artículo 110 ejusdem, y los artículos 48 en su numeral octavo, 318 numeral tercero del Código Orgánico Procesal Penal, y numeral tercero del artículo 330 ibidem.
SEGUNDO: Acuerda la libertad plena del ciudadano ROMULO ANTONIO MORENO BARRERA, identificado up supra, por lo que se declara el cese inmediato de la Medida Cautelar Sustitutiva de la Privación Judicial Preventiva de la Libertad dictada por este Tribunal, en fecha 05 de Abril del 2004 a favor del mencionado ciudadano. En consecuencia la referida decisión se encuentra definitivamente firme, por consiguiente se acuerda librar la correspondiente boleta de libertad, dirigida al Comandante de la Dirección de Seguridad y Orden Público, de esta localidad, así mismo se ordena ratificar oficios librados en fecha 06 de Abril del año dos mil cuatro (2.004), a los fines de dejar sin efecto la orden de captura de fecha 24-03-2.004, contra el prenombrado ciudadano.
Por los razonamientos de hecho y de derecho, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL N° 03 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EXTENSIÓN SAN ANTONIO, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE: PRIMERO: EXISTE UNA SENTENCIA DEFINITIVAMENTE FIRME, según decisión de fecha 17 de Mayo de 2.004, mediante la cual se decretó el Sobreseimiento de la presente causa, al ciudadano ROMULO ANTONIO MORENO BARRERA, quien dice ser de nacionalidad venezolana, natural de Rubio, Municipio Junín, en fecha 04-05-1977, de 26 años de edad, soltero, obrero, con sexto año de primaria, hijo de Ana Matilde Moreno (v) y Luis Moreno (f), titular de la cédula de identidad N° V-14.546.047, residenciado en el Diamante vía Delicias, casa sin número, frente a la Escuela La Gonzalera, Municipio Junín, Estado Táchira, en virtud de la prescripción extraordinaria de la acción Penal, en el delito de LESIONES INTENCIONALES GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 417 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano JOSE SAMUEL TORRES HERNANDEZ, de conformidad con lo previsto en el numeral tercero del artículo 108 del Código Penal, en concordancia con el segundo aparte del artículo 110 ejusdem y los artículos el 48 en su numeral octavo y 318 numeral tercero del Código Orgánico Procesal Penal y numeral tercero del artículo 330 ibidem.

SEGUNDO: SE ORDENA LA LIBERTAD INMEDIATA DEL CIUDADANO ROMULO ANTONIO MORENO BARRERA, quien dice ser de nacionalidad venezolana, natural de Rubio, Municipio Junín, en fecha 04-05-1977, de 26 años de edad, soltero, obrero, con sexto año de primaria, hijo de Ana Matilde Moreno (v) y Luis Moreno (f), titular de la cédula de identidad N° V-14.546.047, residenciado en el Diamante vía Delicias, casa sin número, frente a la Escuela La Gonzalera, Municipio Junín, Estado Táchira, por haberse decretado el Sobreseimiento de la Causa, seguida en su contra; y, ACUERDA RATIFICAR OFICIOS LIBRADOS EN FECHA 06 DE ABRIL DE 2.004, MEDIANTE LA CUAL SE DEJA SIN EFECTO LAS ORDENES DE CAPTURA LIBRADAS AL CIUDADANO ROMULO ANTONIO MORENO BARRERA, identificado in supra, en el delito de LESIONES INTENCIONALES GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 417 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano JOSE SAMUEL TORRES HERNANDEZ.

Regístrese, Publíquese y déjese copia para el archivo del Tribunal. Librese la correspondiente boleta de libertad. Remítanse las actuaciones para Archivo Judicial.

DRA. BELKIS ALVAREZ ARAUJO
JUEZ EN FUNCIÓN DE CONTROL N° 03




ABG. LUCY MAIRENA MÁRQUEZ DELGADO
SECRETARIA



En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.














El Juez

El Secretario

Abg. Belkys Alvarez Araujo