REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 9 de Septiembre de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2005-001717
ASUNTO : SP11-P-2005-001717


Este Tribunal, conforme a lo señalado en circular N° 42 emanada de la Juez Rectora de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira y en Resolución N° 302, de fecha 03 de Agosto de 2.005, en relación a que no se despacharan los Tribunales desde el 15-08 al 15-09 de 2.005, ambas fechas inclusive, suscrita por el Magistrado Luis Velásquez Alvaray, en la que señala que no habrá despacho, por lo que se tramitarán solo asuntos urgentes y actuaciones de orden administrativo. Y en razón de que por ante este Tribunal se han recibido actuaciones que ameriten ser resueltas, en aras de la celeridad procesal y oportuna respuesta, evitando la acumulación de solicitudes por resolver, este Tribunal habilita el tiempo necesario para conocer de la misma y resolver dicha solicitud, dejando expresa constancia, conforme a lo expuesto anteriormente, que se toma como primer día hábil el día 16 de Septiembre de 2.005.

Visto el escrito suscrito por la abogada AIDA FABIANA REYES COLMENARES, actuando con el carácter de Defensora Pública N° 28 Penal del imputado GUSTAVO ADOLFO FERNANDEZ SANABRIA, identificado en autos, en fecha 02 de Septiembre de 2.005, según comprobante de Recepción de un Documento, de fecha 06 de los corrientes, emitido por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de esta Extensión Judicial, a las 06:51 p.m, constante de dieciocho (18) folios útiles, donde solicita la revisión de la Medida de Coerción Personal decreta a su defendido, y en su lugar le sea sustituida la caución económica por una caución personal, de conformidad con el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, al respecto este Tribunal observa:

En fecha 06 de Septiembre de 2.005, se llevó a cabo Audiencia de Calificación de Flagrancia, en la que se decretó Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, al imputado GUSTAVO ADOLFO FERNANDEZ SANABRIA, identificado en autos, por la presunta comisión del delito TRANSPORTE DE SUSTANCIAS PELIGROSAS, previsto y sancionado en el artículo 83 de la Ley Sobre Sustancias, Materiales y Desechos Peligrosos, en perjuicio del Estado Venezolano, de conformidad con los artículos 253, 256 ordinales 3., 8. y 257 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, lo cual se evidencia de:

1.-Acta Policial N° CR1-DF11-1RA.CIA-3ER.PLTON.SO-RN-456, de fecha 03 de Septiembre de 2.005, suscrita por los Funcionarios actuantes del Destacamento de Fronteras N° 1, Primera Compañía del Comando Regional N° 1 de la Guardia Nacional, relacionada con la aprehensión del imputado plenamente identificado GUSTAVO ADOLFO FERNANDEZ SANABRIA.

2.- Acta de Entrevista de fecha 03 de Septiembre de 2.005, realizada al ciudadano Rafael Antonio González, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad N° V- 8.989.817, en la cual entre otras cosas, manifestó: “… vi un carro de color rojo, marca Fiat, modelo Tucán, placas XBI-299, el Guardia Nacional le pregunta a un ciudadano, quien es el dueño del vehículo, que transportaba en el mismo y que si dentro del vehículo llevaba un tanque adaptado que le relacionara con la comisión de algún delito, contestando que no, procedió el Guardia a quitarle el forro al supuesto asiento y pude observar en el interior del maletero y asiento del vehículo y en este se observaban dos tanques adaptados uno en el asiento trasero y otro estaba en la maletera, seguidamente el efectivo militar tomo seis pimpinas cinco de veinte litros y otra de quince litros, vaciaron toda la gasolina en las pimpinas y arrojo la cantidad de 115 litros aproximadamente, luego tomó una muestra del tanque que fue colocada en un frasco de vidrio para realizar una experticia…

3.- Acta de Entrevista de fecha 03 de Septiembre de 2005, realizada a la ciudadana MARIBEL COROMOTO ALBARRAN RIVAS, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad N° V- 12.202.077, en la cual entre otras cosas, manifestó: “… vi un carro de color rojo, marca Fiat, modelo Tucán, placas XBI-299, el Guardia Nacional le pregunta a un ciudadano, quien es el dueño del vehículo, que transportaba en el mismo y que si dentro del vehículo llevaba un tanque adaptado que le relacionara con la comisión de algún delito, contestando que no, procediendo el Guardia a quitarle el forro al supuesto asiento y observe en el interior del maletero y asiento del vehículo en este se observaban dos tanques adaptados uno en el asiento trasero y otro estaba en la maletera, el efectivo militar tomo seis pimpinas cinco de veinte litros y otra de quince litros, vaciaron toda la gasolina en las pimpinas y arrojo la cantidad de 115 litros aproximadamente, tomaron una muestra del tanque que fue colocada en un frasco de vidrio para realizar una experticia…en la que relata como se llevó a cabo el procedimiento.

4.- Inspección Ocular, suscrita por el TTE (GN) José Gregorio Hernández Guerrero, adscrito al tercer Pelotón de la Primera compañía del Destacamento de Fronteras N° 11, en la cual deja constancia de la siguiente diligencia: “ siendo aproximadamente las 06: 1º horas de la noche, se le realizó Inspección Ocular en el Estacionamiento del Puesto de Peracal a un vehículo marca Fiat, modelo Tucán, color rojo, placa XBI-299, el cual transportaba 02 tanques adaptados llenos de presunto combustible (gasolina), para un total de 115 litros, el referido vehículo era conducido por el ciudadano FERNANDEZ SANABRIA GUSTAVO ADOLFO.

5.- Reseña Fotográfica del Vehículo, marca Fiat, modelo Tucán, color rojo, placa XBI-299, según acta de retención preventiva de fecha 03 de los corrientes.


De las anteriores evidencias, observa esta Juzgadora que la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad decretada a GUSTAVO ADOLFO FERNANDEZ SANABRIA, es proporcional a la gravedad del delito, a las circunstancias de su comisión, cuando el prenombrado imputado transportaba la sustancia peligrosa, así mismo en aplicación del Principio consagrado en el artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal.

Aunado a lo anterior, de la revisión de las presentes actuaciones, se evidencia que no han variado las condiciones y circunstancias bajo las cuales se decretó la Medida de Coerción Personal, por lo que es procedente negar la sustitución de la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privativa Judicial Preventiva de Libertad decretada a GUSTAVO ADOLFO FERNANDEZ SANABRIA, y así se decide.


Por las razones antes expuestas, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL NUMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, EXTENSIÓN SAN ANTONIO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:

PRIMERO: NIEGA LA SUSTITUCION DE LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, decretada a GUSTAVO ADOLFO FERNANDEZ SANABRIA, solicitada por su defensora abogada AIDA FABIANA REYES COLMENARES, en fecha 06 de Septiembre de 2.005.

SEGUNDO: MANTIENE CON TODOS SUS EFECTOS LA MEDIDA DE COERCIÓN PERSONAL, dictada por este Tribunal en fecha 06 de Septiembre de 2.005, al imputado GUSTAVO ADOLFO FERNANDEZ SANABRIA, identificado en autos, por la presunta comisión del delito TRANSPORTE DE SUSTANCIAS PELIGROSAS, previsto y sancionado en el artículo 83 de la Ley Sobre Sustancias, Materiales y Desechos Peligrosos, en perjuicio del Estado Venezolano, conforme a lo establecido en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal.


Notifíquese de la presente decisión, regístrese, déjese copia para el archivo del Tribunal y trasladase al imputado de autos.



ABG. IRIS COROMOTO CONTRERAS DE AGUILAR
JUEZ EN FUNCIÓN DE CONTROL N° 02



ABG. LUCY MAIRENA MARQUEZ DELGADO
SECRETARIA