REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 8 de Septiembre de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2005-001661
ASUNTO : SP11-P-2005-001661


Este Tribunal, conforme a lo señalado en Circular N° 42 emanada de la Juez rectora de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira y en resolución 302, de fecha 03 de Agosto del 2005, en relación a que no despacharan los Tribunales desde el 15 de Agosto al 15 de septiembre de 2005, ambas fechas inclusive, suscrita por el Magistrado Luis Velásquez Alvaray, en la que se señala que no habrá despacho, por lo que se tramitarán solo asuntos urgentes y actuaciones de orden administrativo. Y en razón de que por ante tribunal se han recibido actuaciones que ameritan ser resultas, en aras de la celeridad procesal y oportuna respuesta, evitando la acumulación de solicitudes por resolver, este Tribunal habilita el tiempo necesario para conocer de la misma y resolver dicha solicitud, dejando expresa constancia, conforme a lo expuesto anteriormente, que se toma como primer día hábil para notificar el día 16 de Septiembre 2005.

Visto el escrito suscrito por el abogado VICTOR MALDONADO, actuando con el carácter de Defensor del imputado JOSE ELADIO GONZALEZ, identificado en autos, en fecha 02 de Septiembre de 2.005, según comprobante de Recepción de un Documento, emitido por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de esta Extensión Judicial, a las 10:00 a.m, constante de un (01) folio útil, donde solicita la revisión de la Medida de Coerción Personal decreta a su defendido, y en su lugar le sea sustituida por una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, este Tribunal pasa a revisar la referida Medida de conformidad con el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, y al respecto observa:

En fecha 30 de Agosto de 2.005, se llevó a cabo Audiencia de Calificación de Flagrancia, en la que se decretó Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, al imputado JOSE ELADIO GONZALEZ, identificado en autos, por la presunta comisión del delito PORTE ILICITO DE ARMA, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en concordancia con el artículo 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivos, por estar llenos los extremos del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, lo cual se evidencia de:


1.- Acta de Investigación Penal, de fecha 27-08-2005, suscrita por los efectivos policiales Jesús Omar Celis y Anderson Noguera, relacionada con la aprehensión del ciudadano JOSE ELADIO GONZALEZ, en la cual se deja constancia de las circunstancias de modo, tiempo y lugar que concurrieron para la aprehensión del imputado y de los hechos supra mencionados.

2.- Entrevista rendida por la ciudadana María del Carmen Herrera Díaz, en la que entre otras cosas expone: “Estábamos celebrando el cumpleaños de mí hijo en mi casa, la cual finalizó a eso de las ocho y media a nueve de la noche aproximadamente cuando estábamos recogiendo todo y escuche que estaban discutiendo ELADIO y mí primo EDUARDO….

3.- Solicitud de experticia de reconocimiento N° 1758 de fecha 28-08-2005 y Experticia de Maceración N° 1757 de fecha 28-08-2005.

De las anteriores evidencias, observa esta Juzgadora que la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad decretada a JOSE ELADIO GONZALEZ, es proporcional a la gravedad del delito, a las circunstancias de su comisión, cuando el prenombrado imputado fue interceptado en el momento en que se encontraba armado y tiempo antes realizando disparos, con el arma de fuego que le fue encontrada en la pretina del pantalón, la cual le fue incautada, así mismo en aplicación del Principio consagrado en el artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal.

Aunado a lo anterior, de la revisión de las presentes actuaciones, se evidencia que no han variado las condiciones y circunstancias bajo las cuales se decretó la Medida de Coerción Personal, por lo que es procedente negar la sustitución de la Medida Privativa Judicial Preventiva de Libertad decretada a JOSE ELADIO GONZALEZ, y así se decide.


Por las razones antes expuestas, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL NUMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, EXTENSIÓN SAN ANTONIO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:

PRIMERO: NIEGA LA SUSTITUCION DE LA MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA A LA PRIVACION DE LIBERTAD, decretada a JOSE ELADIO GONZALEZ, solicitada por su defensor abogado VICTOR MALDONADO, en fecha 02 de Septiembre de 2.005.

SEGUNDO: MANTIENE CON TODOS SUS EFECTOS LA MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, dictada por este Tribunal en fecha 30 de Agosto de 2.005, al imputado JOSE ELADIO GONZALEZ, identificado en autos, por la presunta comisión del delito PORTE ILICITO DE ARMA, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en concordancia con el artículo 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivos, en perjuicio del Orden Público, conforme a lo establecido en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal.


Notifíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.



ABG. IRIS COROMOTO CONTRERAS DE AGUILAR
JUEZ EN FUNCIÓN DE CONTROL N° 02



ABG. LUCY MAIRENA MARQUEZ DELGADO
SECRETARIA