San Antonio del Táchira, 5 de Octubre de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2005-001978
ASUNTO : SP11-P-2005-001978
Vista la solicitud formulada por el Fiscal Vigésimo Cuarto del Ministerio Público, Abogado BEN ALEXANDER SANCHEZ; en fecha 29 de Septiembre del año en curso y según comprobante de recepción de un asunto nuevo, emitido por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Penal de san Antonio del Táchira, en donde solicita la DESESTIMACIÓN DE LA DENUNCIA, interpuesta por la Ciudadana RAQUEL RUEDA MONTILLA en contra del Ciudadano LUIS DE JESUS JAIMES JAIMES y la Ciudadana LUZ MARINA RINCON DE LEGUIZAMON, pues son perseguibles a instancia de parte agraviada, existiendo en consecuencia, un obstáculo para el desarrollo del proceso, fundamentando su solicitud en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, Este Tribunal recibió actuaciones en fecha 29 de Septiembre de 2005 y en la presente fecha procede a decidir sobre lo mismo y en consecuencia para decidir observa:
En fecha 18-008 de Agosto del presente año, la Ciudadana Raquel Rueda Montilla, Colombiana titular de la cédula de Ciudadanía, N° C.C.- 30.209.447, interpone denuncia ante el despacho fiscal en la que señala que fue objeto de maltrato por parte del Ciudadano Luis de Jesús Jaimes Jaimes, el cual maltrató físicamente a ella y a su menor hija la adolescente Karen Dayana Molina Rueda, propinándoles empujones y dirigiéndose hacia ellas con palabras obscenas, e incluso intento agredirlas utilizando para ello un pico de botella, acción que fue impedida por otra persona, a quien menciona como el Ciudadano Daniel Castellanos. También refiere el denunciante que la Ciudadana Mariana Rincón fue quien facilito la botella al Ciudadano Luis de Jesús Jaimes Jaimes, y que ante esta situación se armó de una piedra para poder defenderse de dicha agresión.
El anterior hecho se encuentra evidenciado en:
1.- Denuncia interpuesta en fecha 08 de Agosto del 2005, por ante la Fiscalia Vigésima Cuarta del Ministerio Público.
2.- Acta de Investigación Penal de fecha 16 de Agosto del 2005, donde el Detective T.S.U, Gutierrez Juan Carlos, deja constancia de haberse trasladado al sitio de los hechos siendo atendido por la Ciudadana Rueda Montilla Raquel, quien figura como victima en la presente causa.
3.- Acta de entrevista efectuada a la Ciudadana Raquel Rueda Mantilla, ante e Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, quien entre otras cosas expone: Resulta que el día 7 de Agosto me encontraba en mi casa cuando escuche la sirena de los bomberos entonces baje a la esquina a ver que pasaba en ese momento llego la niña Natalia Quintero, y me dijo que el señor Luis estaba insultado y empujando a mi hija Karen Dayana Molina Rueda, entonces yo subí con dos piedras en la mano para ver que estaba pasando y me encontré con el señor Luis, y le reclamé que porque se estaba metiendo con mi hija y el empezó a insultarme y se quitó la camisa se la enrollo en la mano y me invitaba a pelear en ese momento paso un señor y le pegó un puño y lo tumbó y siguió su camino pero a Luis le dio mas rabia y seguía con los insultos y agarró una botella y la partió después llegó mi cuñado de nombre Daniel y lo agarró y yo baje con mi hija para mi casa.
4.- Acta de entrevista efectuada a la Ciudadana KAREN DAYANA MOLINA, ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, quien entre otras cosas expone: Yo iba con mi amiga Naty, íbamos para donde mi abuela a pedirle que me regalara un mensaje, pregunte en la tienda haber si ella estaba y como no estaba me fui a la casa de ella y el señor Luis Jaimes salio y me dijo que no le tocara la puerta, entonces yo le dije que ese era mi problema, entonces él empezó a insultarme, después salió mi nona y le dijo que no se metiera conmigo entonces Luis empezó agarrarme y a empujarme mi miga Naty bajo y le avisó a mi mamá y ella subió con dos piedras y empezó a discutir con Luis el se quito la camisa y se la enrollo en la mano, y mi amiga Natty me empujaba para defender a mi mamá en ese momento paso un señor y le pego un puño a Luis diciéndole que no se metiera con la Mujeres después llego la señora Marina y le dio una botella para que la partiera y cortará a mi mamá y después llegó el señor Daniel a detenerlo y lo corto con la botella y nosotros nos fuimos.
Ahora bien, por cuanto de las actas de la presente causa, se observa que los hechos denunciados por la Ciudadana RAQUEL RUEDA MONTILLA, constituyen el delito de Amenaza, y su enjuiciamiento procede sólo a instancia de parte agraviada circunstancia que se pudo verificar con lo dicho por la denunciante y el testimonios de las personas citadas, de manera que los hechos denunciados se refieren al maltrato por el cual la victima fue objeto por parte de los Ciudadanos LUIS DE JESUS JAIMES JAIMES Y LUZ MARINA RINCON DE LEGUIZAMON, sin que haya resultado persona alguna lesionada o se aprecie la comisión de otro delito y tratándose de que este hecho de amenazas cuya acción requiere querella por parte de la amenazada siendo este el objeto por parte del Fiscal del Ministerio Público que le impide el ejercicio de la acción Penal, es por lo que esta Juzgadora considera que se hace procedente declarar con lugar la solicitud de Desestimación presentada por el Representante del Ministerio Público, por cuanto el hecho denunciado no reviste carácter penal, y es perseguible a instancia de parte agraviada; de conformidad con lo establecido en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal.
Por los razonamientos antes expuestos, este TRIBUNAL DE PRIEMRA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL NÚMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSIÓN SAN ANTONIO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE:
PRIMERO: DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE DESESTIMACIÓN DE LA DENUNCIA, presentada por el Representante de la Fiscalía Vigésima Cuarta del Ministerio Público, por tratarse de un hecho que es perseguible a instancia de parte agraviada, de conformidad con lo establecido en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Ordena remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía Vigésima Cuarta del Ministerio Público, una vez que este firme la presente decisión.
Notifíquese a las partes, publíquese y déjese copia para el archivo del Tribunal.
ABG. IRIS COROMOTO CONTRERAS DE AGUILAR
JUEZ EN FUNCIÓN DE CONTROL N° 02
ABG. MARIFE COROMOTO JURADO DIAZ SECRETARIA
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