REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Tachira, 29 de Septiembre de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2005-000985
ASUNTO : SP11-P-2005-000985


AUTO DE APERTURA A JUICIO

Este Tribunal, de conformidad con lo previsto en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, y en vista de la Audiencia Preliminar efectuada el día hoy 29-09-2005, procede a dictar el correspondiente auto de apertura a juicio de la siguiente manera:

CAPITULO I

IDENTIFICACIÓN DE LA PARTE ACUSADA:

LEONIDAS TARAZONA PRADA, quien dice ser de nacionalidad Colombiano, natural de Ocaña, República de Colombia; nacido el 20 de Abril de 1969, de 36 años de edad, titular de la cédula de Ciudadanía N° 13.733.442 profesión u oficio maletero; de estado civil soltero, hijo de Virgilio Tarazona y Ana Dilia Alvarez, de religión católica, grado de instrucción: primer grado, residenciado en Lomitas, calle 20, República de Colombia;
SANDRA JANETH MOSQUERA ORTIZ, quien dice ser de nacionalidad Venezolana, natural de Cali Valle, República de Colombia; nacida el 13 de Julio 1972, de 32 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 23.170.807; profesión u oficio oficios del hogar; de estado civil casada, hija de Julio Mosquera y Ascensión Ortiz, de religión católica, grado de instrucción: primer grado, residenciada en la carrera 22, N° 1-22, Barrio Antonio José de Sucre San Antonio Estado Táchira;

CAPITULO II

Por los hechos ocurridos, siendo aproximadamente las 7:40 minutos de la noche, del día 20 de Mayo del presente año, los funcionarios Cabo Segundo (GN) Pulido Ramírez José Vicente, y Distinguido (GN) Pabon López Roger Gregorio, quienes señalan que cuando se disponían a dirigirse hacia el Comando motivado a que ya habían culminado el servicio de muralla, a cuadra antes de llegar al hospitalito de la Guardia Nacional, observaron a un Ciudadano que cargaba una caja de cartón el cual venia saliendo por debajo del puente, en una bicicleta, el Cabo Vicente Pulido, le preguntó que transportaba en dicha caja, el mismo dijo que eran unos zapatos, y por la oscuridad lo trasladan hasta el Comando, quedando identificado el mismo como TARAZONA PRADA LEONIDAS, ya que normalmente no esta permitido el paso de mercancías por trochas, luego en presencia de testigos los funcionarios, procedieron a destapar la caja, la misma llevaba una maleta que al abrirla tenia dentro de la misma cuarenta y dos chaquetas, de diferentes marcas, modelos y colores, procediendo los mismos a revisar toda la mercancía el peso el cual no era acorde al de una maleta, empezaron a revisar a fondo, por lo que se noto en la tapa de la maleta un fondo húmedo y aceitoso, por lo que procedieron a romper un pedazo de la tela, y observaron un doble fondo el cual presentaba una pasta blanda de color negro de olor fuerte y penetrante, el cual al realizarle la prueba de narcotex, en presencia de los testigos, dio una coloración azul positivo para cocaína, la misma arrojo un peso bruto de NUEVE KILOS CON DOSCIENTOS CINCUENTA KILOGRAMOS ( 9,250 kG). Posteriormente el ciudadano, manifestó que esa maleta no era de él, que a él simplemente le pagaban por pasarla de un lugar a otro, y que el podía llevar a los funcionarios hasta el sitio donde la iba a entregar, y señalarle quien era la dueña, llegando al sitio, señalo a una Ciudadana que estaba sentada frente a la vivienda, le preguntamos a la misma, si ella había enviado a ese Ciudadano con una maleta desde la parada Cúcuta hasta San Antonio, manifestando la misma que si, acompañando la Ciudadana a los funcionarios hasta el comando, y una vez allí los mismos le preguntaron que si esa maleta era de ella, la cual manifestó que si, que junto con la mercancía la había comprado en Alejandría, Cúcuta, República de Colombia, hechos estos que se tipifican como el delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes, y por los cuales acusó el Representante Fiscal, y que fuera admitidos totalmente por este Tribunal.



CAPITULO II

Como pruebas se debatirán las que han sido admitidas en esta audiencia, referidas al punto B del escrito de acusación presentado por el Ministerio Público, como Pruebas, 1.- Documentales: Acta de investigación Penal N° 268; Dictamen Pericial Químico de Ensayo Orientación, Pesaje, Toxicológico, y Precintaje; Dictamen Químico N° CO-LC-LR1-DIR-2005-/PO/DQ/099, de fecha 21-05- del 2005; Dictamen Pericial Químico N° CO-LC-LR-1-DIR-DQ-2005/928 de fecha 20-07-2005, Acta de verificación de Sustancia Estupefaciente de fecha 17-06-2005; 2.- Testimoniales: 1.- Experto T.S.U. Jorge Salcedo; Lic María Lourdes Zambrano ; C/2do Pulido Ramírez José Vicente; Dtg (GN) Pabón López Roger Gregorio; ciudadanos Jorge Eliécer Santos Monsalve y Ramírez Gómez Eduardo.
Pruebas de la defensa para ser debatidas en el juicio oral y publico: Testimonial: Ciudadana Alix Gamboa de Arias y Doris Tarazona

Dejándose constancia que las partes no realizaron estipulación alguna, en virtud de ello se ORDENA LA APERTURA A JUICIO ORAL Y PUBLICO, y se emplaza a las partes, para que en el plazo común de cinco días concurran ante el Juez de Juicio; instruyéndose al secretario de este Despacho, para que remita al Tribunal de Juicio competente, la documentación de las presentes actuaciones, dejándose claro que por ante este Tribunal, no existe objeto alguno que se halla incautado, ni que haya remitido los funcionarios del órgano policía. Y así se decide.

CAPITULO III
DE LA ADMISION DE LA ACUSACION.

Revisada la acusación fiscal tanto desde el punto de vista formal, como material encontramos que se llenan las exigencias que establece la Ley, en su artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, además que existe fundamento serio para el enjuiciamiento del acusado y por lo tanto en cumplimiento de lo que señala en artículo 330 ordinal 2 ejusdem, se admite la acusación en contra de los acusados LEONIDAS TARAZONA PRADA y SANDRA JANETH MOSQUERA ORTIZ, por la presunta comisión del delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes, quien a partir de la presente fecha adquiere la condición de acusados, declarando sin lugar la desestimación solicitada por la defensa. Así se decide.
CAPITULO IV
DE LA PRIVACION DE LIBETAD Y LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LA LIBERTAD
Se mantiene con todos su efectos la medida de privación judicial preventiva de la libertad decretada por este Tribunal en contra de LEONIDAS TARAZONA PRADA, decretada el 23 de Mayo del 2005, solicita por el Representante Fiscal.
En cuanto al a medida cautelar sustitutiva de la libertad acordada a la ciudadana SANDRA JANETH MOSQUERA ORTIZ, en fecha 15-09-2005, se mantiene en todos su efectos, ya que el Ministerio Público no se opuso ella.
En consecuencia de lo anterior, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL NÚMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL, EXTENSIÓN SAN ANTONIO DEL TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY: decide
PRIMERO: SE ADMITE TOTALMENTE la acusación, presentada en contra del ciudadano LEONIDAS TARAZONA PRADA, quien dice ser de nacionalidad Colombiano, natural de Ocaña, República de Colombia; nacido el 20 de Abril de 1969, de 36 años de edad, titular de la cédula de Ciudadanía N° 13.733.442 profesión u oficio maletero; de estado civil soltero, hijo de Virgilio Tarazona y Ana Dilia Álvarez, de religión católica, grado de instrucción: primer grado, residenciado en Lomitas, calle 20, República de Colombia; y la Ciudadana SANDRA JANETH MOSQUERA ORTIZ, quien dice ser de nacionalidad Venezolana, natural de Cali Valle, República de Colombia; nacida el 13 de Julio 1972, de 32 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 23.170.807; profesión u oficio oficios del hogar; de estado civil casada, hija de Julio Mosquera y Ascensión Ortiz, de religión católica, grado de instrucción: primer grado, residenciada en la carrera 22, N° 1-22, Barrio Antonio José de Sucre San Antonio Estado Táchira, por la presunta comisión del delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano. SEGUNDO: Se admiten las pruebas presentadas por el Representante Fiscal, por ser útiles y pertinentes para el debate oral y público, de conformidad con el artículo 330 numeral 9° del Código Orgánico Procesal Penal, así como la adhesión a ellas que hiciera la defensa del imputado en base al principio de la comunidad de la prueba, de igual manera las presentadas por le defensa. TERCERO: SE ORDENA LA APERTURA A JUICIO ORAL Y PUBLICO, de conformidad con lo establecido en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del acusado LEONIDAS TARAZONA PRADA, quien dice ser de nacionalidad Colombiano, natural de Ocaña, República de Colombia; nacido el 20 de Abril de 1969, de 36 años de edad, titular de la cédula de Ciudadanía N° 13.733.442 profesión u oficio maletero; de estado civil soltero, hijo de Virgilio Tarazona y Ana Dilia Alvarez, de religión católica, grado de instrucción: primer grado, residenciado en Lomitas, calle 20, República de Colombia; y la Ciudadana SANDRA JANETH MOSQUERA ORTIZ, quien dice ser de nacionalidad Venezolana, natural de Cali Valle, República de Colombia; nacida el 13 de Julio 1972, de 32 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 23.170.807; profesión u oficio oficios del hogar; de estado civil casada, hija de Julio Mosquera y Ascensión Ortiz, de religión católica, grado de instrucción: primer grado, residenciada en la carrera 22, N° 1-22, Barrio Antonio José de Sucre San Antonio Estado Táchira; por encontrarlos incursos en la comisión del delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes , hechos ocurridos Siendo aproximadamente las 7:40 minutos de la noche, del día 20 de Mayo del presente año, los funcionarios Cabo Segundo (GN) Pulido Ramírez José Vicente, y Distinguido (GN) Pabon López Roger Gregorio, quienes señalan que cuando se disponían a dirigirse hacia el Comando motivado a que ya habían culminado el servicio de muralla, a cuadra antes de llegar al hospitalito de la Guardia Nacional, observaron a un Ciudadano que cargaba una caja de cartón el cual venia saliendo por debajo del puente, en una bicicleta, el Cabo Vicente Pulido, le preguntó que transportaba en dicha caja, el mismo dijo que eran unos zapatos, y por la oscuridad lo trasladan hasta el Comando, quedando identificado el mismo como TARAZONA PRADA LEONIDAS, ya que normalmente no esta permitido el paso de mercancías por trochas, luego en presencia de testigos los funcionarios, procedieron a destapar la caja, la misma llevaba una maleta que al abrirla tenia dentro de la misma cuarenta y dos chaquetas, de diferentes marcas, modelos y colores, procediendo los mismos a revisar toda la mercancía y pero el peso el cual no era acorde al de una maleta, empezaron a revisar a fondo, por lo que se noto en la tapa de la maleta un fondo húmedo y aceitoso, por lo que procedieron a romper un pedazo de la tela, y observaron un doble fondo el cual presentaba una pasta blanda de color negro de olor fuerte y penetrante, el cual al realizarle la prueba de narcotex, en presencia de los testigos, dio una coloración azul positivo para cocaína, la misma arrojo un peso bruto de NUEVE KILOS CON DOSCIENTOS CINCUENTA KILOGRAMOS ( 9,250 kG). Posteriormente el ciudadano, manifestó que esa maleta no era de él, que a él simplemente le pagaban por pasarla de un lugar a otro, y que el podía llevar a los funcionarios hasta el sitio donde la iba a entregar, y señalarle quien era la dueña, llegando al sitio, señalo a una Ciudadano que estaba sentada frente a la vivienda, le preguntamos a la misma, si ella había enviado a ese Ciudadano con una maleta desde la parada Cúcuta hasta San Antonio, manifestando la misma que si, acompañando la Ciudadana a los funcionarios hasta el comando, y una vez allí los mismos le preguntaron que sin esa maleta era de ella, la cual manifestó que si, que junto con la mercancía la había comprado en Alejandría, Cúcuta, República de Colombia. Se emplaza a las partes para que en un plazo común de cinco días concurran ante el Tribunal de Juicio Correspondiente, y se instruye al Secretario para que remita al Tribunal competente la documentación respectiva. Con la lectura de la presente decisión quedan todas las partes asistentes a la presente audiencia, debidamente notificadas. CUARTO: En cuanto a la medida de privación de libertad decreta en contra de LEONIDAS TARAZONA PRADA, se mantiene la misma, con todos sus efectos, por cuanto no han variado las circunstancias por la cual se decreto la misma y en lo que respecta a la imputada SANDRA JANETH MOSQUERA ORTIZ, se mantiene la medida cautelar acordada una vez cumplido el lapso de ley, remítanse las actuaciones al Tribunal de Juicio
Con la lectura de la presente decisión quedan todas las partes asistentes a la presente audiencia, debidamente notificadas. Una vez cumplido el lapso de ley, remítanse las actuaciones al Tribunal de Juicio.



Abg. IRIS COROMOTO CONTRERAS DE AGUILAR
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL




Abg. Héctor Eduardo Ochoa Hernández
EL SECRETARIO