REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Tachira, 29 de Septiembre de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2005-001877
ASUNTO : SP11-P-2005-001877
Visto el escrito, presentado por el Ciudadano ABG. CARLOS JULIO USECHE CARRERO, en su carácter de Fiscal Octavo del Ministerio Público, por medio de la cual requiere de este Tribunal se decrete el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra de EDUARDO ANTONIO MEJIA; por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES CULPOSAS, previsto y sancionado en el articulo 422 numeral 2, en concordancia con el artículo 417 ambos del Código Penal, en perjuicio del Ciudadano GERMAN MARTIN ESCALANTE GAMBOA; de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal recibió actuaciones en fecha 23 de Septiembre de 2005 y en consecuencia para decidir observa:
En fecha 21 de Abril del 2000, aproximadamente a las 12:30 horas de la tarde el funcionario Cabo Primero placa 2044, LUIS ANTONIO CARDENAS, adscritos al Comando del Puesto de Ureña del Cuerpo Técnico de Transito Terrestre, en comisión de servicio se trasladan hasta la carrera 3, con calle 3 de Ureña, con la finalidad de verificar un accidente automovilístico una vez en el sitio indicado se procedió a constatar el mismo observándose un choque de un vehículo con una bicicleta, con el resultado de una persona lesionada, la cual se transportaba en una bicicleta, la cual fue atendida por el Medico GREGORIO ARIBEY CONTRERAS, diagnosticando al Ciudadano Fractura de Clavícula Derecha y excoriaciones en el brazo derecho, corren agregadas a la causa las siguientes actuaciones:
1.- Al folio 8 corre agregada Acta policial de Levantamiento de Accidente de Transito , donde el funcionario establece las circunstancias de lugar modo y tiempo de cómo ocurrió el accidente de transito.
2.- Al folio 10 corre agregado el croquis del accidente de Transito.
3.- Al folio 17 de las actuaciones corre agregado examen médico Forense N° 055, efectuado al Ciudadano GERMAN MARTIN ESCALANTE GAMBOA, donde concluye: Presenta fractura del tercio medio de la clavícula izquierda desplazada, cerrada, que amerito tratamiento quirúrgico y colocación de material Osteosintesis, excoriaciones tipo rasponazo en el brazo antebrazo y mano derecho, incapacidad de 45 días.
De la revisión efectuada a todas y cada una de las actuaciones que conforman la presente causa, se evidencia que el hecho punible que dio origen a la presente averiguación, lo constituye el delito de LESIONES PERSONALES CULPOSAS, previsto y sancionado en el articulo 422 numeral 2, en concordancia con el artículo 417 ambos del Código Penal, en perjuicio de la Ciudadana GERMAN MARTIN ESCALANTE GAMBOA. El cual prevé una pena corporal de Uno a Doce meses de prisión, tal y como establece la norma penal invocada, y habiendo ocurrido el presente hecho en fecha 26 de Enero del 2000 hasta la presente fecha han transcurrido CINCO (05) AÑOS, OCHO (08) MESES Y TRES (03) DIAS; de lo cual se evidencia que se Extingue la acción Penal por Prescripción, tal como lo señala el artículo 108 ordinal 6º del Código Penal; siendo procedente en consecuencia declarar la extinción de la acción penal, por prescripción, de conformidad con lo establecido en el artículo 48 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia el Sobreseimiento de la Causa, conforme a lo establecido en el artículo 318 ordinal 3º ejusdem, y así se decide.-
Por todo lo anteriormente expuesto, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, EXTENSION SAN ANTONIO DEL TACHIRA ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCION PENAL, por prescripción al Ciudadano EDUARDO ANTONIO MEJIA, Colombiano, mayor de edad, titular de la cédula de Ciudadanía N° 10.273.916, residenciado en Medellín Colombia; por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES CULPOSAS, previsto y sancionado en el articulo 422 numeral 2, en concordancia con el artículo 417 ambos del Código Penal, en perjuicio del Ciudadano GERMAN MARTIN ESCALANTE GAMBOA.; y en consecuencia, EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra de EDUARDO ANTONIO MEJIA, Colombiano, mayor de edad, titular de la cédula de Ciudadanía N° 10.273.916, residenciado en Medellín Colombia; por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES CULPOSAS, previsto y sancionado en el articulo 422 numeral 2, en concordancia con el artículo 417 ambos del Código Penal, en perjuicio del Ciudadano GERMAN MARTIN ESCALANTE GAMBOA, de conformidad con lo establecido en los artículos 318 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal.
Notifíquese de la presente decisión y vencido el lapso de ley, remítanse las actuaciones al Archivo Judicial.-
ABG. IRIS COROMOTO CONTRERAS DE AGUILAR
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
MARIFE COROMOTO JURADO DIAZ
LA SECRETARIA