REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Tachira, 29 de Septiembre de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2005-001836
ASUNTO : SP11-P-2005-001836
Visto el escrito, presentado por el Ciudadano ABG. CARLOS JULIO USECHE CARRERO, en su carácter de Fiscal Octavo del Ministerio Público, por medio de la cual requiere de este Tribunal se decrete el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra de BREITNER ALEXANDER RODIL MOYANO, por la comisión del delito de LESIONES CULPOSAS LEVES, previsto y sancionado en el articulo 422 encabezado en concordancia con el artículo 418 ambos del Código Penal, en perjuicio de la Ciudadana AISKEL TIBISAY DIAZ; de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal recibió actuaciones en fecha 21 de Septiembre de 2005, y en consecuencia para decidir observa:
En fecha 22 de Abril del 2000, aproximadamente a las 2:00 horas de la tarde los funcionarios Sargento Segundo Placa 2101, FRANCISCO FUENTES CHACON, adscritos al Comando del Puesto de San Antonio del Cuerpo Técnico de Transito Terrestre, en comisión de servicio se trasladan hasta la calle 2, con carrera 16, de San Antonio, con la finalidad de verificar un accidente de transito una vez en el sitio indicado se procedió a constatar el mismo observándose el choque entre vehículos Automóvil- Motocicleta, con el saldo de una persona lesionada, la cuál se desplazaba a borde de la motocicleta, y que fue atendida en el Hospital de San Antonio por el Médico YACKSON SALAZAR, quien apreció diagnostico reservado, corren agregadas a la causa las siguientes actuaciones:
1.- Al folio 5 y 6 corre agregada Acta policial de Levantamiento de Accidente de Transito, donde el funcionario establece las circunstancias de lugar modo y tiempo de cómo ocurrió el accidente de transito.
2.- Al folio 10 corre agregado el croquis del accidente de Transito.
3.- Al folio 16 de las actuaciones corre agregado examen médico Forense N° 214, efectuado a la Ciudadana AISKEL TIBISAY DIAZ, donde concluye: Presenta hematoma de 3cms de diámetro en la región occipital, excoriaciones tipo rasponazo en el hombro y codo izquierdo, equimosis en la cadera muslo y pierna izquierda, moderado dolor en la palpitación y movilización del cuello necesita 07 días de incapacidad salvo complicación.
De la revisión efectuada a todas y cada una de las actuaciones que conforman la presente causa, se evidencia que el hecho punible que dio origen a la presente averiguación, lo constituye el delito de LESIONES CULPOSAS LEVES, previsto y sancionado en el articulo 422 encabezado en concordancia con el artículo 418 ambos del Código Penal, en perjuicio de la Ciudadana AISKEL TIBISAY DIAZ. El cual prevé una pena corporal de Cinco a Cuarenta y Cinco días de arresto, tal y como establece la norma penal invocada, y habiendo ocurrido el presente hecho en fecha 22 de Abril del 2000 hasta la presente fecha han transcurrido CINCO (05) AÑOS, Y CINCO (05) MESES Y SIETE (07) DIAS; de lo cual se evidencia que se Extingue la acción Penal por Prescripción, tal como lo señala el artículo 108 ordinal 6º del Código Penal; siendo procedente en consecuencia declarar la extinción de la acción penal, por prescripción, de conformidad con lo establecido en el artículo 48 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia el Sobreseimiento de la Causa, conforme a lo establecido en el artículo 318 ordinal 3º ejusdem, y así se decide.-
Por todo lo anteriormente expuesto, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, EXTENSION SAN ANTONIO DEL TACHIRA ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCION PENAL, por prescripción al Ciudadano BREITNER ALEXANDER RODIL MOYANO, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Ciudadanía N° V.-12.209.068, residenciado en la calle 05 N° 5-39, Barrio La Guajira Ureña Estado Táchira; por la comisión del delito de LESIONES CULPOSAS LEVES, previsto y sancionado en el articulo 422 encabezado en concordancia con el artículo 418 ambos del Código Penal, en perjuicio de la Ciudadana AISKEL TIBISAY DIAZ; y en consecuencia, EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra de BREITNER ALEXANDER RODIL MOYANO, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Ciudadanía N° V.-12.209.068, residenciado en la calle 05 N° 5-39, Barrio La Guajira Ureña Estado Táchira; por la comisión del delito de LESIONES CULPOSAS LEVES, previsto y sancionado en el articulo 422 encabezado en concordancia con el artículo 418 ambos del Código Penal, en perjuicio de la Ciudadana AISKEL TIBISAY DIAZ, de conformidad con lo establecido en los artículos 318 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal.
Notifíquese de la presente decisión y vencido el lapso de ley, remítanse las actuaciones al Archivo Judicial.-
ABG. IRIS COROMOTO CONTRERAS DE AGUILAR
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
MARIFE COROMOTO JURADO DIAZ
LA SECRETARIA