REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Tachira, 29 de Septiembre de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2005-001831
ASUNTO : SP11-P-2005-001831
Visto el escrito, presentado por la Ciudadana ABG. MARIA TERESA OCHOA, en su carácter de Fiscal Auxiliar de la Fiscalia Vigésima Quinta del Ministerio Público, por medio de la cual requiere de este Tribunal se decrete el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra de RAMON ALBERTO CONTRERAS DUQUE, por la comisión del delito de SUPLANTACION DE SERIALES, previsto y sancionado en el articulo 8 de la Ley Sobre Robo y Hurto de Vehículos, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal1° del Código Orgánico Procesal Penal, fundamentando su solicitud en virtud de que el hecho objeto del proceso no se realizo. Este Tribunal recibió actuaciones en fecha 22 de Septiembre de 2005 y en consecuencia para decidir observa:
El día 22 de Diciembre del 2004, aproximadamente a las 10:30 horas de la mañana el efectivo militar Distinguido (GN) SANCHEZ GUILLEN TOMAS, adscrito a la Tercera Compañía del Destacamento de Fronteras N° 11, se encontraba en el punto de control fijo del vallado, cuando observo que se acercaba un vehículo proveniente de la vía que conduce San Antonio- Ureña, con las siguientes características, Tipo: Chuto; Marca Mack; Placas: XFT 906, Año: 1985, Color Rojo, al requerírsele la identificación al conductor dijo llamarse MIGUEL ALBERTO ZAMBRANO, al revisar la batea del referido vehículo el funcionario se percató que el mismo presenta una irregularidad, en la presunta desircomporación y devastación de sus seriales, por lo que el vehículo quedó retenido; durante el Transcurso de la investigación se realizaron las siguientes actuaciones:
1.-Acta de Investigación Penal, N° 2026 de fecha 22 de Diciembre del año 2004; suscrita por los funcionarios de la Guardia Nacional del Destacamento de Fronteras N° 11, de la Guardia Nacional, en la cual establecen las circunstancias de lugar tiempo y modo de la retención del vehículo.
2.- Experticia N° 167, de fecha 28 de Diciembre del 2004, efectuada el certificado de Circulación de vehículo, efectuada por los funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, los cuales concluyen que el mismo es Autentico y de Origen Legal en el país .
3.-Experticia N° 175 de fecha 29 de Diciembre del 2004, efectuado por funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Cientificas Penales y Criminalisticas, en la cual concluyen; que el serial de la plaqueta identificadota del serial de carrocería ES ORIGINAL.
4.- Oficio N°! 0048, de fecha 05 de Enero del 2005, remitido al estacionamiento Las Vegas por el Jefe de la Sub- Delgación de Ureña, a los fines de ordenar la entrega del vehículo en cuestión a su propietario RAMON ALBERTO CONTRERAS DUQUE.
De la revisión de las actuaciones antes relacionadas, concluye el Tribunal que no existe en las actas de la presente causa, elementos que hagan presumir la comisión de delito alguno; por cuanto del resultado de la investigación se determinó que el Vehículo en cuestión presenta sus seriales en Estado original, así como los seriales identificativos y los documentos de propiedad son originales de igual manera el mismo, no se encuentra solicitado por el sistema SIPOL, del Cuerpo Técnico de Policía Judicial, ni por ningún otro organismo de Seguridad del Estado, asi mismo el vehículo fue entregado a su respectivo propietario; por lo que se puede concluir que el hecho objeto del proceso no se realizó, tal como lo señala el primer aparte del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que lo procedente es decretar el Sobreseimiento de la Causa, y así se decide.
Por los fundamentos de hecho y de derecho ya expuesto, este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, EXTENSION SAN ANTONIO DEL TACHIRA ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE:
EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida contra de RAMON ALBERTO CONTRERAS DUQUE, Venezolano, titular de la cédula de identidad N°V.- 4.094.660 residenciado en la carrera 5, N° 6-41, La Fría Estado Táchira; por la comisión del delito de SUPLANTACION DE SERIALES, previsto y sancionado en el articulo 8 de la Ley Sobre Robo y Hurto de Vehículos, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal1° del Código Orgánico Procesal Penal, solicitada por el Fiscal Octavo del Ministerio Público, de conformidad con el ordinal 1º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.
Notifíquese a las partes, y una vez firme la presente decisión remítase al archivo judicial. Regístrese, publíquese y déjese copia en el archivo del Tribunal.
ABG. IRIS COROMOTO CONTRERAS DE AGUILAR
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
ABG. MARIFE COROMOTO JURADO DIAZ
SECRETARIA