REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 29 de Septiembre de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2005-001823
ASUNTO : SP11-P-2005-001823
Visto el escrito, presentado por el Ciudadano ABG. CARLOS JULIO USECHE CARRERO, en su carácter de Fiscal Titular de la Fiscalia Octava del Ministerio Público, por medio de la cual requiere de este Tribunal se decrete el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra de PERSONAS DESCONOCIDAS, por la comisión del delito de ALTERACION DE SERIALES, previsto y sancionado en el articulo 8 de la Ley Sobre Robo y Hurto de Vehículos, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal1° del Código Orgánico Procesal Penal, fundamentando su solicitud en virtud de que el hecho objeto del proceso no se realizo. Este Tribunal recibió actuaciones en fecha 20 de Septiembre de 2005 y en consecuencia para decidir observa:
El día 29 de Mayo del 2000, aproximadamente a las 10:30 horas de la mañana se hizo presente ante el Cuerpo Técnico de Policía Judicial, el Ciudadano CESAR ALBERTO BAYONA SIERRA, a los fines de formular denuncia en contra de personas desconocidas, las cuales se llevaron su vehículo que presenta las siguientes características, Clase: Camioneta; Marca: Toyota, Color: Verde, Modelo: Samuray; Placas: XFF-069, Año: 1986, siendo propiedad de CESAR ALBERTO BAYONA SIERRA, posteriormente en fecha 05 de Junio del año dos mil, se presenta al puesto de Peracal del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas el Ciudadano antes mencionado, presentando el vehículo manifestando que el mismo había recurado el vehículo por sus propios medidos en la Ciudad de Cúcuta, República de Colombia, específicamente en el barrio el escobal, en horas de la mañana de ese mismo día, presentando documentos de compra y venta del vehículo en cuestión; durante el Transcurso de la investigación se realizaron las siguientes actuaciones:
1.- Acta de Investigación Penal, de fecha 29 de Mayo del año 2000; suscrita por los funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, donde dejan constancia de haberse trasladado al Lugar de los hechos hacer la respectiva inspección no encontrando evidencias de interés criminalistico.
2.- Inspección N° 343 de fecha 29 de Mayo del 2000, efectuada por los funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas.
3.- Acta de Investigación Policial de fecha 05 de Julio del 2000, donde comparece el Ciudadano BAYONA SIERRA CESAR ALBERTO a manifestar haber recuperado la camioneta en la República de Colombia.
4.- Experticia, N° 2843; de fecha 05-06-2000, practicada al vehículo en cuestión donde los funcionarios concluyen lo siguiente: El serial de Carrocería se encuentra en su estado original, el serial del motor se encuentra en su estado Original, así mismo los documentos de propiedad del vehículo presentados por el propietario son AUTENTICOS Y DE ORIGEN LEGAL EN EL PAIS.
De la revisión de las actuaciones antes relacionadas, concluye el Tribunal que no existe en las actas de la presente causa, elementos que hagan presumir la comisión de delito alguno; por cuanto del resultado de la investigación se determinó que el Vehículo en cuestión presenta sus seriales en Estado original, así como los seriales identificativos y los documentos de propiedad son originales de igual manera el mismo, no se encuentra solicitado por el sistema SIPOL, del Cuerpo Técnico de Policía Judicial, ni por ningún otro organismo de Seguridad del Estado, y fue recuperado y entregado a su propietario; se puede concluir que el hecho objeto del proceso no se realizó, tal como lo señala el primer aparte del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que lo procedente es decretar el Sobreseimiento de la Causa, y así se decide.
Por los fundamentos de hecho y de derecho ya expuesto, este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, EXTENSION SAN ANTONIO DEL TACHIRA ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE:
EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida contra de PERSONAS DESCONOCIDAS, solicitada por el Fiscal Octavo del Ministerio Público, de conformidad con el ordinal 1º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.
Notifíquese a las partes, y una vez firme la presente decisión remítase al archivo judicial. Regístrese, publíquese y déjese copia en el archivo del Tribunal.
ABG. IRIS COROMOTO CONTRERAS DE AGUILAR
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
ABG. MARIFE COROMOTO JURADO DIAZ
SECRETARIA