REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 28 de Septiembre de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2005-001811
ASUNTO : SP11-P-2005-001811
Visto el escrito presentado por la ciudadana Abg. Maria Teresa Ochoa Hernández, en su carácter de Fiscal Auxiliar de la Fiscalía Vigésima Quinta del Ministerio Público, por medio del cual requiere de este Tribunal, se decrete el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra de FREDDY MANUEL OROZCO MARTINEZ, de conformidad con lo establecido en los artículos 318 ordinal 4º, 48 numeral 8º y 108 ordinal 7º del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal procede a darle entrada a la presente causa en esta misma fecha y para decidir observa:

En fecha 27 de Marzo del 2005, el funcionario del la Guardia Nacional FRANKLIN VANEGAS CONTRERAS Y RHONAL JOSE SUAREZ FLOREZ, encontrandose en el punto de control fijo El Triler, ubicado en la localidad de Aguas Calientes, practican la retención de un vehículo MARCA FORD, MODELO; FIESTA, COLOR PLATA, PLACAS BBD-89T, CLASE AUTOMOVIL, TIPO SEDAN, USO PARTICULAR, el cual era conducido por el Ciudadano FREDDY MANUEL OROZCO, quien igualmente quedo detenido por actuar contra las personas investidas de autoridad, por hacer caso omiso a las instrucciones emanadas de los funcionarios de la Guardia Nacional, al aproximarse de forma abrupta hasta el sitio donde se encontraban dichos funcionarios.

En virtud de tales hechos, se practicaron como diligencias de la investigación:

1.- Acta de Investigación Penal N° 163, de fecha 27 de Marzo del 2004, donde el funcionario de la Guardia Nacional, dejan constancia de la retención del vehículo antes identificado así como los motivos de la detención Preventiva del Ciudadano FREDDY MANUEL OROZCO MARTINEZ.

2.- Acta de Entrevista de fecha 27 de Marzo del 2005, rendida por el Ciudadano JOSE EDUARDO ROSALES COLMENARES, mediante el cual manifiesta como sucedieron los hechos donde se vio involucrado el Ciudadano FREDDY MANUEL OROZCO MARTINEZ.

3.- Acta de entrevista de fecha 27 de Marzo del 2005, rendida por el Ciudadano RAFAEL OLIVO GUERRERO, quien manifiesta la manera de cómo ocurrieron los hechos donde se vio involucrado el Ciudadano FREDDY MANUEL OROZCO MARTINEZ

4.- Experticia de seriales N° 062 de fecha 29 de Marzo del 2005, suscritas por los funcionarios Alfonso Medina e Ivan Sánchez, practicada al vehículo en cuestión .
5.- Experticia de Vehículos N° 0194, de fecha 29 de Marzo del 2005, practicada al vehículo en cuestión.
6.- Experticia de Documento N° 0195 de fecha 29 de marzo del 2004, practicada al documento de propiedad donde se concluye que el mismo es autentico y de origen legal en el país.
Ahora bien observa esta Juzgadora, que una vez revisadas las presentes actuaciones considera que si bien es cierto que los hechos ocurrieron y que existe la certeza de los mismos, de la investigación se desprende que no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos que fundamenten de manera convincente que los hecho por los cuales fue detenido el Ciudadano FREDDY MANUEL OROZCO MARTINEZ, ya identificado así como su vehículo MARCA FORD, MODELO; FIESTA, COLOR PLATA, PLACAS BBD-89T, CLASE AUTOMOVIL, TIPO SEDAN, USO PARTICULAR, pueden atribuírsele a él, por lo que debe ser declarada procedente la solicitud de Sobreseimiento de la Causa presentada por la Fiscalía del Ministerio Público.

Por todo lo anteriormente expuesto, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, EXTENSION SAN ANTONIO DEL TACHIRA ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra de FREDDY MANUEL OROZCO MARTINEZ, Venezolano titular de la cedula de identidad N° v.- 9.185.344, residenciado en el barrio Bonilla casa N° 9-2, Ureña Estado Táchira, de conformidad con lo establecido en los artículos 318 ordinal 4º, 48 numeral 8º y 108 ordinal 7º del Código Orgánico Procesal Penal.

Notifíquese de la presente decisión y vencido el lapso de ley, remítanse las actuaciones al Archivo Judicial.-



ABG. IRIS COROMOTO CONTRERAS DE AGUILAR
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL



ABG. MARIFE COROMOTO JURADO DIAZ
SECRETARIA