REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Tachira, 28 de Septiembre de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2005-001805
ASUNTO : SP11-P-2005-001805

Vista la solicitud formulada por la abogada Violeta Josefina Infante Bencomo y Abg. Maria Teresa Ochoa, , en su carácter de Fiscal Vigésima Quinta del Ministerio Público, la Primera y Fiscal Auxiliar Vigésima Quinta la segunda recibida en este Tribunal en fecha 16 de Septiembre del 2005, donde requiere se decrete el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor del ciudadano PERSONAS DESCONOCIDAS, por la presunta comisión del delito de ESTAFA, previsto y sancionado en el artículo 462 del Código Penal; en perjuicio de la Ciudadana CARMEN CECILIA VERA DE BUITRAGO; fundamentándose en el ordinal 1º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto no existe persona alguna a la cual se le atribuya el hecho, este Tribunal para decidir observa:

El día 03 de Febrero del 2005, se formulo denuncia ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Sub- Delegación Rubio, por la Ciudadana CARMEN CECILIA VERA DE BUITRAGO, quine entre otras cosas manifestó lo siguiente: “ Yo me desplazaba por la avenida las Delicias, y salió un muchacho preguntándome la dirección de un Instituto a los fines de hacerle una donación, por cuanto él se había ganado el Triple Gordo, interviniendo una señora que se encontraba escuchando ofreciendo esta última prendas y dinero que tenía en su casa, el muchacho ofreció por ello la cantidad de DIEZ MILLONES DE BOLIVARES; por lo que se dirigieron a la casa de la denunciante a los fines de buscar el dinero para las gestiones de cobro del ticket, el cual fue entregado al sujeto y este a cambio les entrego el ticket, retirándose para ser efectivo el mismo, en la taquilla correspondiente en donde pudo darse cuenta la denunciante que fue engañada porque quedo en encontrarse con este muchacho y la señora y no aparecieron y el ticket no fue el ganador, corre agregada a las actas del expediente:

1.- Inspección N° 031 de fecha 03-02-2005, suscrita por los funcionarios Rafael Carrero y Jesús Márquez, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, donde dejan constancia de haberse trasladado al lugar de los hechos en la cual hacen una revisión minuciosa no encontrando evidencias de interés criminalistico..

2.- Acta de Investigación Penal de fecha 20 de Julio del 2005, suscrita por el funcionario Rafael Ángel Carrero adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, quien dejó constancia de haberse practicado todas las diligencias en el presente caso sin obtener identificación alguna responsable del hecho.

De la revisión de las actuaciones antes relacionadas, considera esta Juzgadora que no existen elementos suficientes que permitan determinar responsabilidad de persona alguna en la comisión del delito ESTAFA, previsto y sancionado en el artículo 462 del Código Penal; en perjuicio de la Ciudadana CARMEN CECILIA VERA DE BUITRAGO; por tanto, se puede concluir que el hecho objeto del proceso no se realizó, tal como lo señala el primer aparte del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que lo procedente es decretar el Sobreseimiento de la Causa, y así se decide.

Por los fundamentos de hecho y de derecho ya expuesto, este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, EXTENSION SAN ANTONIO DEL TACHIRA ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE:
EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra de PERSONAS DESCONOCIDAS, por la presunta comisión del delito de ESTAFA, previsto y sancionado en el artículo 462 del Código Penal; en perjuicio de la Ciudadana CARMEN CECILIA VERA DE BUITRAGO, solicitada por la Fiscal Vigésima Quinta del Ministerio Público, de conformidad con el ordinal 1º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.

Notifíquese a las partes, y una vez firme la presente decisión remítase al archivo judicial. Regístrese, publíquese y déjese copia en el archivo del Tribunal.



ABG. IRIS COROMOTO CONTRERAS DE AGUILAR
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL



ABG. MARIFE COROMOTO JURADO DIAZ
SECRETARIA