REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 23 de Septiembre de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2005-001871
ASUNTO : SP11-P-2005-001871
• FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: Abg. Ben Alexander Sánchez Ríos.
• IMPUTADO: FERNANDO PEREZ, quien dice ser de nacionalidad Colombiana, natural de Pie de Cuesta, Bucaramanga, titular de la cédula de ciudadanía N° 88.789.311, con fecha de nacimiento 13-04-1973, de 32 años de edad, de estado civil soltero, de ocupación obrero, sin residencia fija en el país, residenciado en Villa del Rosario, Barrio 20 de Julio, carrera 15, Casa N° 14-58, Cúcuta, República de Colombia.
• DEFENSORA: Abg. WILLIAN RIVERA y RICARDO RIVERA.
• DELITO: CONTRABANDO DE EXTRACCION, previsto y sancionado en el artículo 104 de la Ley Orgánica de Aduanas.
DE LOS HECHOS:
El día 21 de septiembre de 2005, siendo aproximadamente las 11:45 de la noche, los funcionarios adscritos a la Dirección de Seguridad y Orden Público Angel Useche y José Gafaro, quienes se encontraban de servicio de patrullaje preventivo en las unidades P-600 y P-589, en el sector la invasión de la urbanización libertadores de america, por un camino verde denominado trocha que conduce al territorio colombiano, denominado la Guadalupe, sector Los Cocos, donde visualizaron a un ciudadano desplazándose en un vehículo a tracción de sangre (bicicleta) en la cual transportaba las cantidad de siete fardos de arroz contentivo de veinticuatro paquetes cada uno para un total de ciento sesenta y ocho en total de marca molinera y dos cajas de cereal infantil marca nestle trigo y miel contentivo de seis potes de quinientos gramos cada uno, el ciudadano al observar la presencia policial el mismo informó que la mercancía que transportaba la llevaba hacía la hermana, República de Colombia, procedieron a exigirle la factura de la mercancía y el ciudadano dijo que no la tenía, no siendo posible la presencia de testigo debido a que la actuación se realizó de forma rápida y eficaz y el sitio es poco transitable, motivado esto la aprehensión del ciudadano FERNANDO PEREZ y la retención de la mercancía, por encontrarse presuntamente incurso en el delito de CONTRABANDO DE EXTRACCION, previsto y sancionado en el artículo 104 de la Ley Orgánica de Aduanas.
DE LA AUDIENCIA
Por tales hechos, este Tribunal, fijó Audiencia, en la que el Representante del Ministerio Público, requiere de este Tribunal, califique la aprehensión en flagrancia del imputado FERNANDO PEREZ, por encontrarse presuntamente incurso en el delito de CONTRABANDO DE EXTRACCION, previsto y sancionado en el artículo 104 de la Ley Orgánica de Aduanas, se decrete Privación Judicial Preventiva de Libertad, y se siga la causa por los trámites del procedimiento ordinario.
Por su parte, el referido imputado FERNANDO PEREZ, expuso: “Yo soy un simple maletero, a mí me pagan muy poco por hacer eso, yo me rebusco eso no es mío, se lo dan a uno para trabajar, yo no iba por la trocha a mí me agarraron fue en una carretera, donde entró la patrulla y me agarró, eso no esta a nombre mío, yo no puedo decir más nada, esa mercancía no está a nombre mío, es todo”. Concedido el derecho de palabra a las partes a los fines de interrogar al declarante, haciéndolo únicamente la defensa en la siguiente manera: Primera Pregunta: ¿De quien era la mercancía que cargaba? Expuso: “Es de Sandra Rivera”. Segunda Pregunta: ¿Diga usted en que parte cargo la mercancía? Contestó: “En la bodega Ciamar y la Comercializadora Velandia Junior”. Tercera Pregunta: ¿Manifieste al despacho cuanto le estaban pagando por hacer el transporte? Expuso: “A quinientos bolívares la paga, como tres mil quinientos bolívares”. Cuarta Pregunta: ¿Hasta que parte iba a transportar la mercancía? Contestó: “Hasta la orilla del río, porque con la bicicleta no podía pasar el rio y allí me la recibían”.
La Defensa por su parte, en la persona del abogado WILLIAN JOSE RIVERA CORREDOR, alego: “Se puede observar de lo dicho por el imputado y observa esta defensa la formulación de cargos que se le hacen por la ley Orgánica de Aduanas en la presunción de presunto contrabando, esto es la extracción de productos al extranjero sin los documentos requeridos, para tal fin, siendo así las cosas y como lo manifestó el mismo imputado, lo único que él hacia era cobrar un flete, por su condición de maletero de las bodegas de donde retiro el producto hacia la muralla o cierta parte del territorio venezolano. En el acta policial quedó consignada de que no hubieron testigos de los hechos que se le imputan a mi representado, dicen estos que por el afán de hacer la captura, en estos momento adhiero al despacho las dos facturas de venta hechas a la señora Sandra Rivera, propietaria de la mercancía, una factura que dice Ciamar N° 084716 con fecha 21-09-2005, por un total de 199.500 bolívares, descripción molinera, otra factura de venta de la comercializadora N° 75178, donde figuran cantidad dos, descripción nestum por un valor total de setenta mil bolívares, ante estas circunstancias de tiempo modo y lugar que dieron origen a la aprehensión de mí defendido, es por eso que con todo respeto le pido al tribunal, en el momento de proferir la decisión se tenga en cuenta dentro de la sana critica lo dicho por esta defensa, es todo”.
RAZONES QUE ESTIMA EL TRIBUNAL PARA DECRETAR UNA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD
Estima el Tribunal que los elementos existentes en las actas, para dar por comprobada la comisión del delito de CONTRABANDO DE EXTRACCION, previsto y sancionado en el artículo 104 de la Ley Orgánica de Aduanas, así como los elementos de convicción para estimar que el ciudadano FERNANDO PEREZ, pudiera ser autor del mismo, se desprende de:
1.- Acta Policial, de fecha 21-09-2005, suscrita por el efectivos policial agente Ángel Useche y José Gafaro, en la cual se deja constancia de las circunstancias de modo, tiempo y lugar que concurrieron para la aprehensión del imputado Fernando Pérez, quien se encontraba de servicio de patrullaje preventivo en las unidades P-600 y P-589, en el sector la invasión de la urbanización libertadores de América, por un camino verde denominado trocha que conduce al territorio colombiano, denominado la Guadalupe, sector Los Cocos, donde visualizaron a un ciudadano desplazándose en un vehículo a tracción de sangre (bicicleta) en la cual transportaba las cantidad de siete fardos de arroz contentivo de veinticuatro paquetes cada uno para un total de ciento sesenta y ocho en total de marca molinera y dos cajas de cereal infantil marca nestle trigo y miel contentivo de seis potes de quinientos gramos cada uno, el ciudadano al observar la presencia policial el mismo informó que la mercancía que transportaba la llevaba hacía la hermana, República de Colombia, procedieron a exigirle la factura de la mercancía y el ciudadano dijo que no la tenía, no siendo posible la presencia de testigo debido a que la actuación se realizó de forma rápida y eficaz y el sitio es poco transitable, motivado esto la aprehensión del ciudadano FERNANDO PEREZ y la retención de la mercancía, por encontrarse presuntamente incurso en el delito de CONTRABANDO DE EXTRACCION, previsto y sancionado en el artículo 104 de la Ley Orgánica de Aduanas.
2.- Acta de Retención de Mercancía.
3.- Reseñas fotográficas.
4.- De la propia declaración del imputado.
De las evidencias antes señaladas, especialmente del Acta Policial y de la propia declaración del imputado, en la cual consta la aprehensión del ciudadano FERNANDO PEREZ, cuando se trasladaba en el vehículo tipo bicicleta, transportando la cantidad de siete fardos de arroz contentivo de veinticuatro paquetes cada uno para un total de ciento sesenta y ocho en total de marca molinera y dos cajas de cereal infantil marca nestle trigo y miel contentivo de seis potes de quinientos gramos cada uno, el ciudadano al observar la presencia policial el mismo informó que la mercancía que transportaba la llevaba hacía la hermana, República de Colombia, procedieron a exigirle la factura de la mercancía y el ciudadano dijo que no la tenía, se puede concluir que se está en presencia del delito de CONTRABANDO DE EXTRACCION, previsto y sancionado en el artículo 104 de la Ley Orgánica de Aduanas, igualmente se pueden evidenciar elementos de convicción de que el imputado de autos tiene participación en el referido hecho punible.
DISPOSICIONES LEGALES APLICABLES
Por otra parte, considera este Tribunal que no se encuentran llenos en su totalidad, los extremos exigidos por el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, en su totalidad, lo que hace procedente decretar una medida cautelar sustitutiva a la privación judicial preventiva de libertad, en contra del ciudadano FERNANDO PEREZ, por las siguientes razones:
1.- Nos encontramos ante un hecho punible que merece pena privativa de libertad, cuya acción penal no se encuentra presuntamente prescrita, en virtud de que su comisión se llevó a cabo en fecha 21-09-2005, como lo es el delito de CONTRABANDO DE EXTRACCION, previsto y sancionado en el artículo 104 de la Ley Orgánica de Aduanas.
2.- Existen fundados elementos de convicción para estimar que el imputado FERNANDO PEREZ, tiene un grado de participación en la comisión del mismo, ya que el funcionario de la Dirección de Seguridad y Orden Público al momento de interceptarlo y proceder a inspeccionar el vehículo (bicicleta) transportaba la cantidad de siete fardos de arroz contentivo de veinticuatro paquetes cada uno para un total de ciento sesenta y ocho en total de marca molinera y dos cajas de cereal infantil marca nestle trigo y miel contentivo de seis potes de quinientos gramos cada uno.
3.- Por último, no existe presunción razonable del peligro de fuga, por la pena que pudiera llegar a imponerse, es por ello que de conformidad con el artículos 256 y 258 del Código Orgánico Procesal Penal; es procedente decretar medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad es decir, consistente en: Presentarse cada ocho (08) días por ante la Oficina de Alguacilazgo de esta Extensión Judicial y Presentación de dos (02) fiadores de reconocida solvencia moral y económica y que los mismos reúnan los siguientes requisitos: a.- Original y copia de la cédula de identidad, b.- Constancia de Trabajo, o ingreso debidamente visada por contador público colegiado, mediante la cual perciban un ingreso mínimo de un millón quinientos mil bolívares (1.500.000,00 Bs.) mensuales cada uno, c.- Constancia de domicilio debidamente expedida por la Asociación de Vecinos del lugar donde residan y ratificada por la Prefectura en el lugar donde residan. d.- Balance personal que demuestren su capacidad económica, acompañado de sus respectivos soportes, los cuales en caso de ser comerciante aportar la dirección del establecimiento, a los fines de su verificación, e.- Que los fiadores se comprometan a cancelar por vía de multa la cantidad de setenta unidades tributarias.
Así mismo, concluye esta Juzgadora que la aprehensión en la comisión del hecho punible que se le imputa al ciudadano FERNANDO PEREZ es flagrante, pues fue interceptado por el funcionario de la Dirección de Seguridad y Orden Público, en el momento que transportaba la mercancía ya anteriormente referida, estando con llenos los extremos del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.
Como consecuencia de lo anterior, Calificada como ha sido la flagrancia en el presente asunto, corresponde a quien aquí decide resolver sobre el procedimiento a seguir, en tal virtud, ordena la prosecución de la misma, por los trámites del procedimiento ordinario, de conformidad con lo establecido en el último aparte del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal.
DISPOSITIVO
Por las razones antes expuestas, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, EXTENSION SAN ANTONIO DEL TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE: PRIMERO: CALIFICA LA FLAGRANCIA en la aprehensión del imputado FERNANDO PEREZ, quien dice ser de nacionalidad Colombiana, natural de Pie de Cuesta, Bucaramanga, titular de la cédula de ciudadanía N° 88.789.311, con fecha de nacimiento 13-04-1973, de 32 años de edad, de estado civil soltero, de ocupación obrero, sin residencia fija en el país, residenciado en Villa del Rosario, Barrio 20 de Julio, carrera 15, Casa N° 14-58, Cúcuta, República de Colombia, por la presunta comisión del delito de CONTRABANDO DE EXTRACCION, previsto y sancionado en el artículo 104 de la Ley Orgánica de Aduanas, por estar llenos los extremos del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se acuerda el trámite de la presente causa por el procedimiento ordinario, de conformidad con lo previsto en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, previa solicitud fiscal y se ordena remitir las actuaciones a la Fiscalía Vigésima Cuarta del Ministerio Público, una vez vencida la oportunidad legal. TERCERO: SE DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, en contra del imputado FERNANDO PEREZ, quien dice ser de nacionalidad Colombiana, natural de Pie de Cuesta, Bucaramanga, titular de la cédula de ciudadanía N° 88.789.311, con fecha de nacimiento 13-04-1973, de 32 años de edad, de estado civil soltero, de ocupación obrero, sin residencia fija en el país, residenciado en Villa del Rosario, Barrio 20 de Julio, carrera 15, Casa N° 14-58, Cúcuta, República de Colombia, por la presunta comisión del delito de CONTRABANDO DE EXTRACCION, previsto y sancionado en el artículo 104 de la Ley Orgánica de Aduanas, de conformidad con los artículos 253, 256 y 258 del Código Orgánico Procesal Penal; es decir, consistente en: Presentarse cada ocho (08) días por ante la Oficina de Alguacilazgo de esta Extensión Judicial y Presentación de dos (02) fiadores de reconocida solvencia moral y económica y que los mismos reúnan los siguientes requisitos: a.- Original y copia de la cédula de identidad, b.- Constancia de Trabajo, o ingreso debidamente visada por contador público colegiado, mediante la cual perciban un ingreso mínimo de un millón quinientos mil bolívares (1.500.000,00 Bs.) mensuales cada uno, c.- Constancia de domicilio debidamente expedida por la Asociación de Vecinos del lugar donde residan y ratificada por la Prefectura en el lugar donde residan. d.- Balance personal que demuestren su capacidad económica, acompañado de sus respectivos soportes, los cuales en caso de ser comerciante aportar la dirección del establecimiento, a los fines de su verificación, e.- Que los fiadores se comprometan a cancelar por vía de multa la cantidad de setenta unidades tributarias. En este estado el imputado fue impuesto de que el incumplimiento de las medidas impuestas acarrean su revocatoria. CUARTO: Por cuanto de las actas que conforman la presente causa, se desprende que el imputado en el presente asunto es el de nacionalidad Colombiana, se ordena notificar al Cónsul General de la República de Colombia sobre la fecha y detención del mismo, el delito por el cual se le juzga, las medidas de coerción dictadas en su contra, y su lugar de reclusión de conformidad con lo establecido en el Ordinal Segundo del artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.
ABG. IRIS COROMOTO CONTRERAS DE AGUILAR
LA JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
EL SECRETARIO
ABG. MILTON GRANADOS FERNANDEZ