REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 23 de Septiembre de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2005-001680
ASUNTO : SP11-P-2005-001680
Visto el escrito suscrito por el Ciudadano EVER MARIA ORTIZ GAMBOA, actuando como propietario, en donde solicita la entrega del vehículo marca: Renault, modelo R-12, año: 1979; color: Naranja, clase Camioneta, tipo: Ranchera de uso particular; Serial de carrocería: 7653862, Serial del Motor: 3032174; Placas: XNP-273; este Tribunal para decidir observa:
Los hechos que dieron lugar a la presente investigación, ocurrieron el día 21 de Agosto del 2005, cuando el funcionario Distinguido Gelvez y el Agente Albeidy Muñoz, encontrándose de servicio por las inmediaciones de la avenida rotaria frente a la Unidad Educativa Estado Mérida, interceptaron un vehículo con las siguientes características marca: Renault, modelo R-12, año: 1979; color: Naranja, clase Camioneta, tipo: Ranchera de uso particular; Serial de carrocería: 7653862, Serial del Motor: 3032174; Placas: XNP-273, el cual era conducido por el Ciudadano EVER MARIA ORTIZ GAMBOA, quien manifestó ser el propietario del referido vehículo, posteriormente se procedió a verificar el referido vehículo y al ciudadano por el sistema automatizado SIPOL, informando que el Ciudadano no se encuentra requerido pero el referido vehículo si, según expediente G-075-692, por la Sub- Delegación de Rubio, quedando dicho vehículo a disposición de la Fiscalía Vigésima Quinta del Ministerio Público
En el curso de la investigación se practicó experticia de seriales N° 084, folio 56 de las actas procesales, donde los funcionarios actuantes dejan constancia que el vehículo en estudio presenta la plaqueta identificadora del serial de carrocería y serial del motor son Originales,.
Al analizar la presente solicitud observa este Tribunal, que el solicitante del vehículo marca: Renault, modelo R-12, año: 1979; color: Naranja, clase Camioneta, tipo: Ranchera de uso particular; Serial de carrocería: 7653862, Serial del Motor: 3032174; Placas: XNP-273, no consigna documentos que le acrediten la cualidad de propietario
Ante esta circunstancia y no existiendo plena convicción del derecho de propiedad del solicitante, aunado a que debe señalarse que la propiedad de un vehículo automotor, se acredita con el Certificado de Registro de Vehículos, expedido por el Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre (INTRA), y que ha de figurar en el Registro Nacional de Vehículos y Conductores como Adquirente, de conformidad con el artículo 48 del Decreto con Fuerza de Ley de Tránsito y Transporte Terrestre, es la razón por la que esta Juzgadora considera que bajo estas circunstancias, no es posible ordenar la entrega del vehículo marca: Renault, modelo R-12, año: 1979; color: Naranja, clase Camioneta, tipo: Ranchera de uso particular; Serial de carrocería: 7653862, Serial del Motor: 3032174; Placas: XNP-273.
De esto se deriva que la solicitante del vehículo tiene la obligación y el deber de acreditar suficientemente la cualidad de propietario del bien; mediante la documentación expedida por las autoridades administrativas de Tránsito y Transporte Terrestre (INTRA), pues, de lo contrario no procede la entrega.
Ahora bien, observa esta Juzgadora que si bien es cierto la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, ha señalado que se debe hacer la devolución de los vehículos automotores, a quines exhiban la documentación expedida por las autoridades administrativas, de transito o que puedan probar sus derechos, y que además no haya presentado persona alguna distinta que hubiese reclamado el mismo; no es menos cierto que en el presente caso ell solicitante del vehículo, no presenta documentos que lo acrediten como propietario del mismo, aunada esta circunstancia a que el vehículo en cuestión se encuentra solicitado por el SIPOL, según expediente N° G-075,.692, por la presunta comisión del delito de Hurto de vehículo.
En consecuencia, por cuanto el solicitante no ha demostrado ser el propietario del vehículo que reclama, es la razón por la que esta Juzgadora NIEGA la entrega del vehículo mencionado, y así se decide.
Por las razones antes expuestas, considera el Tribunal que no es procedente la entrega del referido vehículo solicitado . Y así se decide.
En consecuencia, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, EXTENSIÓN SAN ANTONIO. DECIDE:
UNICO: NIEGA LA ENTREGA DEL VEHICULO: marca: Renault, modelo R-12, año: 1979; color: Naranja, clase Camioneta, tipo: Ranchera de uso particular; Serial de carrocería: 7653862, Serial del Motor: 3032174; Placas: XNP-273; solicitada por el Ciudadano EVER MARIA ORTIZ GAMBOA.
Notifíquese a las partes. Regístrese y déjese copia en el archivo del Tribunal.
ABG. IRIS COROMOTO CONTRERAS DE AGUILAR
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
ABG. MARIFE COROMOTO JURADO DIAZ
SECRETARIA