REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 20 de Septiembre de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2005-001767
ASUNTO : SP11-P-2005-001767


Visto el escrito, presentado por la Ciudadana ABG. TERESA DE JESUS RODRIGUEZ VILLEGAS, en su carácter de Fiscal Vigésima Sexta del Ministerio Público, por medio de la cual requiere de este Tribunal se decrete el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra de PABLO ANTONIO SANDOVAL JAIMES, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 418 del Código Penal, en perjuicio del niño LEIDY MARIANA VALERO CALDERON, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal recibió actuaciones en fecha 11 de Septiembre de 2005 y en esta misma fecha procede a darle entrada a la presente causa y para decidir observa:

En fecha 18 de Noviembre de 2003, aproximadamente a las 2:00 de la tarde el Ciudadano PABLO ANTONIO SANDOVAL se encontraba discutiendo con su concubina la Ciudadana NINFA CALDERON y al intervenir en la misma la adolescente LEYDY MARIANA VALERO CALDERON, el Ciudadano PABLO ANTONIO SANDOVAL, quien es su padrastro la agredió físicamente recostándola contra la pared, y mordiéndole un dedo.

Por tales hechos, se practicaron las diligencias de investigación:

1.-Denuncia de fecha 18 de Noviembre del 2003, interpuesta por la adolescente LEYDY MARIANA VALERO, quien entre otras cosas expone: Resulta que mi padrastro, Pablo Antonio, estaba golpeando a mi madre Ninfa Calderón, entonces yo me metí a defenderla al igual que mi hermana Cleydi, entonces mi padrastro se molesto por eso y me arregosto a la pared, y me mordió el dedo y la mano,

2.- Inspección N° 571, de fecha 18 de Noviembre del 2003, suscrita por el agente Wilson Carrero y el agente José Villafane, donde dejan constancia del sitio donde sucedieron los hechos, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Seccional Rubio.

3.- Acta de entrevista de fecha 23 de Noviembre del 2003, rendida por la Ciudadana NINFA CALDERON SUAREZ, quien entre otras cosas manifiesta: “ Lo que paso ese día fue que yo tenia un problema con el padrastro de mi hija quien es mi pareja y ella al ver que me estaba golpeando se interpuso mi hija le pegó con un anillo a la altura del ojo derecho entonces él se molestó le agrro la mano y le mordió un dedo.
4.- Acta de entrevista de fecha 23 de Enero del 2004, rendida por la adolescente KLEIDY VALERO CALDERON, quien entre otras cosas manifestó: “ Yo estaba presente cuando el señor Pablo Antonio Sandoval estaba golpeando a mi mamá, ahí intervine en compañía de mi hermana Leydy pero ese señor se molestó y con brutalidad la empujo a la pared, y le mordió uno de los dedos de su mano.

5.- Acta de Entrevista de fecha 24 de Enero del 2004, realizada a la adolescente LEYDY MARIANA CALDERON, quien entre otras cosas expuso: Vengo a este despacho en compañía de mi progenitora con el fin de manifestar que en los actuales momentos el Ciudadano PABLO ANTONIO SANDOVAL, nos viene tratando muy bien y no tenemos problemas con él.

6.- Reconocimiento Médico Legal N° 541, de fecha 20 de Noviembre del 2003, efectuado a la adolescente Leydy Mariana Calderón, donde la medico forense deja constancia PRESENTA HERIDA ARTIFICIAL DE UN CUARTO DE CENTIMETROS A NIVEL DE LA CARA INTERNA DE FALANGE DEL DEDO ANULAR DE MANO IZQUIERDA OTRA DE UN CUARTO DE CENTIMETROS A NIVEL DE CARA INTERNA DE MUÑECA IZQUIERDA TIEMPO DE CURACION 03 DIAS SALVO COMPLICACIONES TIEMPO DE PRIVACION DE OCUPACIONES TRES DIAS.

Ahora bien, observa esta Juzgadora de la revisión efectuada a todas y cada una de las actuaciones que conforman la presente causa, que el hecho punible que dio origen a la presente averiguación, lo constituye el delito de LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 418 del Código Penal, en perjuicio del niño LEYDY MARIANA CALDERON, cuya pena es de tres a seis meses de arresto, y desde el día 18 de Noviembre de 2003, fecha en la que ocurrieron los hechos, han transcurrido hasta el día de hoy UN (01) AÑO, DIEZ (10) MESES Y DOS (02) DIAS, de lo cual se evidencia que se encuentra prescrita, tal como lo señala el artículo 108 ordinal 5º del Código Penal; siendo procedente en consecuencia declarar la extinción de la acción penal, por encontrarse evidentemente prescrita, de conformidad con lo establecido en el artículo 48 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia el Sobreseimiento de la Causa, conforme a lo establecido en el artículo 318 ordinal 3º ejusdem, y así se decide.-

Por todo lo anteriormente expuesto, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCION PENAL, por encontrarse evidentemente prescrita de conformidad con lo establecido en el ordinal 8 del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal; y en consecuencia, EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra de PBLO ANTONIO SANDOVAL, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en los artículos 418 del Código Penal, en perjuicio de la adolescente LEIDY MARIANA VALERO CALDERON, de conformidad con lo establecido en los artículos 318 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal.

Notifíquese de la presente decisión y vencido el lapso de ley, remítanse las actuaciones al Archivo Judicial.-



ABG. IRIS COROMOTO CONTRERAS DE AGUILAR
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL



ABOG. MARIFE COROMOTO JURADO DIAZ
SECRETARIA