REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Tachira, 15 de Septiembre de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2005-001711
ASUNTO : SP11-P-2005-001711

Visto el escrito, presentado por el Ciudadano ABG. CARLOS JULIO USECHE CARRERO, en su carácter de Fiscal Titular de la Fiscalia Octava del Ministerio Público, por medio de la cual requiere de este Tribunal se decrete el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra de EUFEMIANO BELTRAN VEGA, por la comisión del delito de ALTERACION DE SERIALES, previsto y sancionado en el articulo 8 de la Ley Sobre Robo y Hurto de Vehículos, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal1° del Código Orgánico Procesal Penal, fundamentando su solicitud en virtud de que el hecho objeto del proceso no se realizo. Este Tribunal recibió actuaciones en fecha 04 de Septiembre de 2005 y en la presente fecha procede a darle entrada a la presente causa y a la solicitud de sobreseimiento, constante de 58 folios útiles, y conforme a lo señalado en circular N° 42, emanada de la Juez Rectora de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira y en Resolución 302, de fecha 03 de Agosto del 2005, en relación a que no se despacharan los Tribunales desde el 15 de Agosto al 15 de Septiembre del 2005, ambas fechas inclusive, suscrita por el Magistrado Luis Velásquez Alvaray, en la que señala que no habrá despacho por lo que se tramitarán sólo asuntos urgentes y actuaciones de orden administrativo. Y en razón de que por ante este tribunal se han recibido actuaciones que ameritan ser resueltas, en aras de la celeridad procesal, y oportuna respuesta, evitando la acumulación de solicitudes por resolver, este Tribunal habilita el tiempo necesario para conocer de las misma y resolver dicha solicitud, dejando expresa constancia conforme a lo expuesto anteriormente que se toma como primer día hábil el día 16 de Septiembre del 2005, y en consecuencia para decidir observa:

El día 13 de Marzo del 2001, aproximadamente a las 14:45 horas de la tarde efectivos militares, Cabo Primero (GN) Bautista Díaz José y Cabo Segundo (GN), Silva Jesús Eduardo, adscritos al tercer pelotón de la Primera Compañía del Destacamento de Fronteras N° 11, encontrándose de servicio en ese punto de control fijo Peracal, por el canal de requisa de vehículos número 1, observaron cuando se acercaba un vehículo el cual detuvieron, presentando las siguientes características: Marca Ford, Modelo F-750, Color, Azul, Uso Particular, Placas 115-GBR, año: 1979; el cual era conducido por un Ciudadano que quedó identificado como EUFEMIANO BELTRAN VEGA, indicándole los funcionarios a dicho conductor que se estacionara al lado derecho para hacerle la revisión correspondiente a dicho vehículo, solicitándole los documentos de propiedad del vehículo presentando el carnet de circulación a nombre de la Ciudadana NELLY MARIA DUARTE DE PEÑALOZA; copia del titulo de propiedad del vehículo N° 1122194, a nombre de la misma Ciudadana, Registro de Vehículo N° 13939302, a nombre del Ciudadano JOSE VICENTE PINEDA RIOS, y documentos de compra y venta N° 490594, posteriormente al revisar los documentos presentados observaron que por sus características se presume que sean falsos; durante el Transcurso de la investigación se realizaron las siguientes actuaciones:

1.- Acta de Investigación Penal, de fecha 14 de Marzo del 2001, signada con el número 201; suscrita por los funcionarios aprehensores, los cuales narran las circunstancias de tiempo modo y lugar de cómo retuvieron el vehículo en cuestión.

2.- Experticia N° 01651, de fecha 19 de Marzo del 2001, suscrita por los expertos del Cuerpo de Investigaciones Penales Científicas y Criminalisticas, donde los expertos concluyen: 1.- El serial de carrocería impreso a la lamina metálica que se encuentra fijada a la cajuela del motor es Original. 2.-El serial del chasis, ubicado en la parte superior del chasis, lado izquierdo el mismo se encuentra en su Estado Original


De la revisión de las actuaciones antes relacionadas, concluye el Tribunal que no existe en las actas de la presente causa, elementos que hagan presumir la comisión de delito alguno; por cuanto del resultado de la investigación se determinó que el Vehículo en cuestión presenta sus seriales en Estado original, así como la autenticidad de los documentos de compra y venta expedidos por ante la notaria del Municipio Bolívar; de igual manera el mismo, no se encuentra solicitado por el sistema SIPOL, del Cuerpo Técnico de Policía Judicial, ni por ningún otro organismo de Seguridad del Estado, se puede concluir que el hecho objeto del proceso no se realizó, tal como lo señala el primer aparte del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que lo procedente es decretar el Sobreseimiento de la Causa, y así se decide.

Por los fundamentos de hecho y de derecho ya expuesto, este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, EXTENSION SAN ANTONIO DEL TACHIRA ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE:

EL SOBREIMIENTO DE LA CAUSA, seguida contra de el Ciudadano EUFEMIANO BELTRAN VEGA, de nacionalidad Venezolano, titular de la Cedula de Identidad N° V.- 17.127.768, residenciado en la calle 6, N° a-16, Barrio el Cementerio Ureña Estado Táchira, solicitada por el Fiscal Octavo del Ministerio Público, de conformidad con el ordinal 1º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.

Notifíquese a las partes, y una vez firme la presente decisión remítase al archivo judicial. Regístrese, publíquese y déjese copia en el archivo del Tribunal.



ABG. IRIS COROMOTO CONTRERAS DE AGUILAR
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL



ABG. MARIFE COROMOTO JURADO DIAZ
SECRETARIA