REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Tachira, 15 de Septiembre de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : SJ11-P-2002-000294
ASUNTO : SJ11-P-2002-000294

Visto el escrito, presentado por el Ciudadano ABG. RAFAEL ENRIQUE SEGOVIA, en su carácter de Fiscal Para el Régimen Procesal Transitorio del Ministerio Público, por medio de la cual requiere de este Tribunal se decrete el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra de YOR MARILUZ ESPEJO, por la comisión del delito de HURTO AGARVADO, previsto y sancionado en el articulo 454 ordinal 8° del Código Penal, en perjuicio de la Ciudadana LUZ MARINO SERRANO BONILLA; de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal recibió actuaciones en fecha 6 de Septiembre de 2005 y en la presente fecha procede a darle entrada a tal solicitud de sobreseimiento, constante de 87 folios útiles, y conforme a lo señalado en circular N° 42, emanada de la Juez Rectora de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira y en Resolución 302, de fecha 03 de Agosto del 2005, en relación a que no se despacharan los Tribunales desde el 15 de Agosto al 15 de Septiembre del 2005, ambas fechas inclusive, suscrita por el Magistrado Luis Velásquez Alvaray, en la que señala que no habrá despacho por lo que se tramitarán sólo asuntos urgentes y actuaciones de orden administrativo. Y en razón de que por ante este tribunal se han recibido actuaciones que ameritan ser resueltas, en aras de la celeridad procesal, y oportuna respuesta, evitando la acumulación de solicitudes por resolver, este Tribunal habilita el tiempo necesario para conocer de las misma y resolver dicha solicitud, dejando expresa constancia conforme a lo expuesto anteriormente que se toma como primer día hábil el día 16 de Septiembre del 2005, y en consecuencia para decidir observa:

En fecha 02 de Noviembre de 1998, se inicia procedimiento por denuncia formulada por la Ciudadana LUZ MARINA SERRANO BONILLA, interpuesta ante el hoy Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas; por la presunta comisión del delito de HURTO AGRAVADO, corren agregadas a la causa las siguientes actuaciones:

1.- Al folio 1, y vuelto denuncia de la Ciudadana LUZ MARINA SERRANO BONILLA, quien entre otras cosas manifiesta: “ Vengo a denunciar el robo de tres pares de cholas, que se las llevó una Ciudadana que fue detenida por la policía, ellos fueron los que se dieron cuenta cuando la Ciudadana se llevó los tres pares de cholas, me informaron allá mismo en la policía que la Ciudadana se llama JORMAN MARILU ESPEJO, al folio 6 y vuelto corre agregada acta policial suscrita por el funcionario DAMIAN ALFONSO ANGULO, en la cual cuenta las primeras investigaciones practicadas en el sumario, y el acta de INSPECCION OCULAR, a los folios 8 y vuelto, practicada por funcionarios del Organismo Instructor, al sitio donde ocurrió el hecho, corre agregado igualmente oficio N° 021, al folio 11 emanado de la DIRSOP, local, donde ponen a disposición de la Policía Judicial en calidad de detenida a la Ciudadana YORMAN MARILU ESPEJO., al folio 21 corre inserto avalúo real practicado por funcionarios del Organismo Instructor, a los 3 pares de cholas, igualmente corre agregado a las actuaciones la declaración informativa de la sindicada YOR MARILU ESPEJO, al folio 32 corre agregada copia fotostática de la constancia de propiedad de las cholas hurtadas la cual corresponden a JHONNY IMPORT, consta igualmente a los folios 33 al 34 la declaración de los funcionarios aprehensores, Francisco Javier Palacios Mendoza y José Marcial Rojas Chia.

2.- Auto de Detención de fecha 13 de Febrero de 1997, a la Ciudadana YOR MARILUZ ESPEJO, por el Juzgado del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira; ordenando librar a su vez ordenes de captura al mencionado Ciudadano, en fecha 15 de Febrero del 2002, el Tribunal de Control Segundo del Circuito Judicial Penal Extensión San Antonio del Táchira ratifica el auto de detención y ratifica las ordenes de captura libradas por el Juzgado de Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.

De la revisión efectuada a todas y cada una de las actuaciones que conforman la presente causa, se evidencia que el hecho punible que dio origen a la presente averiguación, lo constituye el delito de HURTO AGARVADO, previsto y sancionado en el articulo 454 ordinal 8° del Código Penal, en perjuicio de la Ciudadana LUZ MARINO SERRANO BONILLA. El cual prevé una pena corporal de Dos a Seis años, tal y como establece la norma penal invocada, y habiéndose dictado en presente caso, el auto de proceder en fecha 13 de Febrero de 1997, y no habiéndose producido actos procesales capaces de interrumpir la prescripción extraordinaria, por cuanto dicho auto de detención y diligencias procesales que se le siguen solo interrumpen la prescripción Ordinaria, y habiendo transcurrido hasta la presente fecha OCHO (08) AÑOS, SIETE (07) MESES Y DOS (02) DIAS; de lo cual se evidencia que se Extingue la acción Penal por Prescripción, tal como lo señala el artículo 108 ordinal 6º del Código Penal; siendo procedente en consecuencia declarar la extinción de la acción penal, por prescripción, de conformidad con lo establecido en el artículo 48 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia el Sobreseimiento de la Causa, conforme a lo establecido en el artículo 318 ordinal 3º ejusdem, y así se decide.-

Por todo lo anteriormente expuesto, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, EXTENSION SAN ANTONIO DEL TACHIRA ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCION PENAL, por prescripción a la Ciudadana YOR MARILUZ ESPEJO, Colombiana, mayor de edad, estado civil soltera, natural del Cúcuta, República de Colombia, titular de la cédula de Ciudadanía N° C.C 60.887.069; por la comisión del delito de HURTO AGARVADO, previsto y sancionado en el articulo 454 ordinal 8° del Código Penal, en perjuicio de la Ciudadana LUZ MARINO SERRANO BONILLA; y en consecuencia, EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra de YOR MARILUZ ESPEJO, Colombiana, mayor de edad, estado civil soltera, natural del Cúcuta, República de Colombia, titular de la cédula de Ciudadanía N° C.C 60.887.069; por la comisión del delito de HURTO AGARVADO, previsto y sancionado en el articulo 454 ordinal 8° del Código Penal, en perjuicio de la Ciudadana LUZ MARINO SERRANO BONILLA, de conformidad con lo establecido en los artículos 318 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal. Se ordena dejar sin efecto la orden de captura decretada a la mencionada Ciudadana, y se ordena libra los oficios a los diferentes Organismos de Seguridad a los fines de dejar sin efecto la orden de aprehensión.

Notifíquese de la presente decisión y vencido el lapso de ley, remítanse las actuaciones al Archivo Judicial.-



ABG. IRIS COROMOTO CONTRERAS DE AGUILAR
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL




MARIFE COROMOTO JURADO DIAZ
LA SECRETARIA