REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 15 de Septiembre de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : SJ11-P-2002-000270
ASUNTO : SJ11-P-2002-000270


Visto el escrito presentado por el Abg. JOSE YOVANY SANCHEZ BELLO, actuando con el carácter de Defensor del imputado JESUS MARIA RODRIGUEZ HERRERA, mediante el cual solicita la revisión de la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, y se le amplíen las presentaciones a su representado, por haber dado cabal cumplimiento a la medida cautelar hasta la presente fecha, la cual le fuera acordada en fecha 07 de febrero de 2002, este Tribunal considera:


Conforme a lo señalado en Circular N° 42 emanada de la Juez rectora de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira y en resolución 302, de fecha 03 de Agosto del 2005, en relación a que no despacharan los Tribunales desde el 15 de Agosto al 15 de septiembre de 2005, ambas fechas inclusive, suscrita por el Magistrado Luis Velásquez Alvaray, por lo que se tramitarán solo asuntos urgentes y actuaciones de orden administrativo. Considera procedente quien aquí decide que la solicitud arriba expuesta, ya que trata sobre la materialización de la medida cautelar impuesta por este despacho, conocer de la solicitud y en virtud de ello, hace los siguientes razonamientos:


PRIMERO: En fecha 05 de febrero de 2002, siendo las siete horas de la mañana, se procedió a procesar la denuncia formulada el día 04 de febrero de 2002, por el ciudadano Jaimes Becerra Absalon, procediendo a efectuar censos ganaderos a las diferentes fincas de la zona, apersonándose en la finca denominada la esperanza, propiedad del ciudadano Victoriano Rodríguez Sayago, donde se constataron en la mencionada finca la existencia de cuatro (04) reses, un (01) novillo, una (01) y dos (02) becerros, estando presente los ciudadanos José Reyes Ferreira, y el ciudadano Absalon Jaimes Becerra (denunciante), quien reconoció el novillo y la novilla alegando que son de su propiedad, las cuales al ser revisadas se constato que el hierro marcado en la pata derecha, hierro propiedad de Victoriano Rodríguez Sayago. Posteriormente una vez en la casa del ciudadano Victoriano Rodríguez, informó que la novilla y el novillo los había llevado a la finca hace aproximadamente seis meses su hijo de nombre Jesús Rodríguez Herrera, que se lo había dejado a medias un ciudadano de nombre Argenis Ramírez, siendo aprehendido el ciudadano Jesús María Rodríguez Herrera, aproximadamente a las once de la mañana del día 05-02-2002.


SEGUNDO: Dan cuenta las actas procesales, que en fecha 07 de Febrero de 2002, se realizó la audiencia de calificación de flagrancia, por este Juzgado Segundo de Control, en la cual se DESESTIMO LA CALIFICACIÓN DE LA FLAGRANCIA, en la aprehensión del imputado JESUS MARIA RODRIGUEZ HERRERA, por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE GANADO PROVENIENTE DE HURTO, previsto y sancionado en el artículo 14 de la Ley Penal de Protección a la Actividad Ganadera, por considerar que no se encuentran llenos los extremos del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal. SE ACUERDO EL TRAMITE DE LA PRESENTE CAUSA POR EL PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con lo previsto en el último aparte del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal y SE DECRETO MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LA LIBERTAD, del imputado JESUS MARIA RODRIGUEZ HERRERA, por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE GANADO PROVENIENTE DE HURTO, previsto y sancionado en el artículo 14 de la Ley Penal de Protección a la Actividad Ganadera, de conformidad con lo previsto en el artículo 256 ordinal 3 y 258 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, con la obligación de: 1.- presentarse cada quince días por ante la Oficina de Alguacilazgo y la presentación de dos fiadores. Haciéndose efectiva la medida cautelar en fecha 08 de febrero de 2002.

TERCERO: Invoca el solicitante que su representado se ha presentado cabalmente, hasta la fecha, conforme lo ordenó este Tribunal.

CUARTO: Analizado el contenido de la causa, esta Juzgadora estima que hasta la presente fecha, han variado las condiciones por la cual fue dictada la medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad, al imputado JESUS MARIA RODRIGUEZ HERRERA, en flagrancia en la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE GANADO PROVENIENTE DE HURTO, previsto y sancionado en el artículo 14 de la Ley Penal de Protección a la Actividad Ganadera, por una parte, ya que es evidente su disposición a asistir a los actos del proceso y comparecer en este caso a cumplir con las presentaciones fijadas por este despacho.

Por otra parte, considera esta Juzgadora que al haber exigido los requisitos establecidos en la decisión de fecha 07-02-2002, tiende a garantizar las resultas del proceso; pues, si bien es cierto, que las medidas cautelares sustitutivas a la privación de libertad, deben ser de posible cumplimiento; tal y como, lo dispone el artículo 263 del Código Orgánico Procesal Penal; las mismas también, deben garantizar que el imputado cumpla con el proceso, y a criterio de este Tribunal dicha medida hasta la presente fecha ha sido cumplida ha cabalidad, como se evidencia de los oficios N° 1246-05 y 743-2005, procedentes de la oficina de alguacilazgo, en la cual constan las presentaciones del imputado Jesús María Rodríguez Herrera; considerando procedente, según lo expresado en el anterior párrafo, REVISAR la medida cautelar sustitutiva a la privación judicial preventiva de la libertad dictada, en lo referente a la ampliación de las presentación, MODIFICANDOLA de la siguiente manera: Presentación una vez al mes, modificado y revisando así, en el aspecto ya referido la medida cautelar que le fue dictada en fecha 07-02-2002. Y así se decide.

En consecuencia, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL NUMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, EXTENSIÓN SAN ANTONIO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE: REVISA Y MODIFICA LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD decretada al imputado JESUS MARIA RODRIGUEZ HERRERA, Venezolano, titular de la cédula de identidad N° 9.141.966, nacido en fecha 23-10-1959, residenciado en la calle 20 con avenida J10, casa N° 57-66, La Victoria, Rubio, Estado Táchira, en los aspectos señalados en la motiva, la decisión de fecha 07-02-2002.

Notifíquese. Regístrese, Publíquese y Déjese copia para el Archivo del Tribunal.



LA JUEZ SEGUNDO DE CONTROL,


ABG. IRIS COROMOTO CONTRERAS DE AGUILAR


EL SECRETARIO


ABG. MILTON GRANADOS FERNÁNDEZ