REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal de San Antonio
San Antonio 14, de Septiembre del 2005
195° y 146°
ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2005-001740
ASUNTO : SP11-P-2005-001740
Visto el escrito, presentado por el Ciudadano ABG. CARLOS JULIO USECHE CARRERO, en su carácter de Fiscal Titular de la Fiscalia Octava del Ministerio Público, por medio de la cual requiere de este Tribunal se decrete el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra de OTTO GERMAN PARADA RIVERA, por la comisión del delito de ALTERACION DE SERIALES, previsto y sancionado en el articulo 8 de la Ley Sobre Robo y Hurto de Vehículos, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal1° del Código Orgánico Procesal Penal, fundamentando su solicitud en virtud de que el hecho objeto del proceso no se realizo. Este Tribunal recibió actuaciones en fecha 08 de Septiembre de 2005 y en la presente fecha procede a darle entrada a la presente causa y a la solicitud de sobreseimiento, constante de 30 folios útiles, y conforme a lo señalado en circular N° 42, emanada de la Juez Rectora de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira y en Resolución 302, de fecha 03 de Agosto del 2005, en relación a que no se despacharan los Tribunales desde el 15 de Agosto al 15 de Septiembre del 2005, ambas fechas inclusive, suscrita por el Magistrado Luis Velásquez Alvaray, en la que señala que no habrá despacho por lo que se tramitarán sólo asuntos urgentes y actuaciones de orden administrativo. Y en razón de que por ante este tribunal se han recibido actuaciones que ameritan ser resueltas, en aras de la celeridad procesal, y oportuna respuesta, evitando la acumulación de solicitudes por resolver, este Tribunal habilita el tiempo necesario para conocer de las misma y resolver dicha solicitud, dejando expresa constancia conforme a lo expuesto anteriormente que se toma como primer día hábil el día 16 de Septiembre del 2005, y en consecuencia para decidir observa:

El día 10 de Marzo del 2000, aproximadamente a las 9:00 horas de la noche, efectivos militares, Cabo Segundo (GN) Ricardo Riveros Guerrero y Guardia Nacional, Agustín Boada Jaimes adscritos al tercer pelotón de la Primera Compañía del Destacamento de Fronteras N° 11, encontrándose de servicio en ese punto de control fijo Peracal, por el canal de requisa de vehículos número 1, observaron cuando se acercaba un vehículo proveniente de la Ciudad de San Antonio, San Cristóbal, presentando las siguientes características: Marca Ford, Modelo F15, Color, Beige y Blanco, Uso Particular, Placas 860-SAT, el cual era conducido por un Ciudadano que quedó identificado como OTTO GERMAN PARADA RIVERA, indicándole los funcionarios a dicho conductor que se estacionara al lado derecho para hacerle la revisión correspondiente a dicho vehículo, solicitándole los documentos de propiedad del vehículo presentando la misma un registro de vehículo, a nombre del Ciudadano JOSE DE JESUS PARADA RUIZ, posteriormente en la inspección observaron una irregularidad, donde esta ubicado el serial de seguridad del vehículo, solicitando apoyo de los expertos a los fines de hacer la respectiva experticia del vehículo; durante el Transcurso de la investigación se realizaron las siguientes actuaciones:

1.- Acta de Investigación Penal, de fecha 10 de Marzo del 2000, signada con el número 178; suscrita por los funcionarios aprehensores, los cuales narran las circunstancias de tiempo modo y lugar de cómo retuvieron el vehículo en cuestión.

2.- Experticia N° 01629, de fecha 19 de Marzo del 2001, suscrita por los expertos del Cuerpo de Investigaciones Penales Científicas y Criminalisticas, donde los expertos concluyen: 1.- La placa identificadota donde se lee el serial de carrocería es Original. 2.- La placa metálica identificadota donde se lee el serial de carrocería ubicada en la parte interna de la puerta del lado del conductor es Original. 3.- La lamina en forma de cuadrante mencionado como Body, donde va impreso los últimos cinco dígitos del serial de carrocería es Original. 4.- El serial del chasis ubicado en la parte superior izquierda del chasis es Original. 5.- El vehículo posee un motor de 8 cilindros Original


De la revisión de las actuaciones antes relacionadas, concluye el Tribunal que no existe en las actas de la presente causa, elementos que hagan presumir la comisión de delito alguno; por cuanto del resultado de la investigación se determinó que el Vehículo en cuestión presenta sus seriales en Estado original, de igual manera el mismo, no se encuentra solicitado por el sistema SIPOL, del Cuerpo Técnico de Policía Judicial, ni por ningún otro organismo de Seguridad del Estado, se puede concluir que el hecho objeto del proceso no se realizó, tal como lo señala el primer aparte del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que lo procedente es decretar el Sobreseimiento de la Causa, y así se decide.

Por los fundamentos de hecho y de derecho ya expuesto, este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, EXTENSION SAN ANTONIO DEL TACHIRA ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE:
EL SOBREIMIENTO DE LA CAUSA, seguida contra de el Ciudadano OTTO GERMAN PARADA RIVERA, de nacionalidad Colombiano, titular de la Cedula de Ciudadanía N° E.- 13.386.674, de 39 años de edad, nacido en fecha 25-01-1963, estado civil soltero, de profesión ebanista, natural de Cúcuta república de Colombia, solicitada por el Fiscal Octavo del Ministerio Público, de conformidad con el ordinal 1º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes, y una vez firme la presente decisión remítase al archivo judicial. Regístrese, publíquese y déjese copia en el archivo del Tribunal.


ABG. IRIS COROMOTO CONTRERAS DE AGUILAR
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL

ABG. MARIFE COROMOTO JURADO DIAZ
SECRETARIA