REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 13 de Septiembre de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2005-001668
ASUNTO : SP11-P-2005-001668

Visto el escrito, presentado por el Ciudadano ABG. CARLOS JULIO USECHE CARRERO, en su carácter de Fiscal Octavo del Ministerio Público, por medio de la cual requiere de este Tribunal se decrete el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra de JOSE MANUEL AVELLANEDA MENDIETA, por la comisión del delito de LESIONES CULPOSAS GENERICAS, previsto y sancionado en el articulo 422 encabezado, en concordancia con el artículo 415 ejusdem, en perjuicio de los Ciudadanos NERY AZIRDE LABRADOR MARISOL MANTILLA LEON Y KELLY MORALES, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal recibió actuaciones en fecha 31 de Agosto de 2005 y en la presente fecha procede a darle entrada a la presente causa constante de 22 folios útiles, y conforme a lo señalado en circular N° 42, emanada de la Juez Rectora de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira y en Resolución 302, de fecha 03 de Agosto del 2005, en relación a que no se despacharan los Tribunales desde el 15 de Agosto al 15 de Septiembre del 2005, ambas fechas inclusive, suscrita por el Magistrado Luis Velásquez Alvaray, en la que señala que no habrá despacho por lo que se tramitarán sólo asuntos urgentes y actuaciones de orden administrativo. Y en razón de que por ante este tribunal se han recibido actuaciones que ameritan ser resueltas, en aras de la celeridad procesal, y oportuna respuesta, evitando la acumulación de solicitudes por resolver, este Tribunal habilita el tiempo necesario para conocer de las misma y resolver dicha solicitud, dejando expresa constancia conforme a lo expuesto anteriormente que se toma como primer día hábil el día 16 de Septiembre del 2005, y en consecuencia para decidir observa:

En fecha 01 de Junio de 2000, aproximadamente a las 2:00 horas de la mañana, los funcionarios Cabo Primero VICTOR HUGO CARRERO y Cabo Segundo JOSE ALFONSO PEREZ CEBALLOS, adscritos al Comando del Puesto de San Antonio del Táchira, del Cuerpo de Transito y Transporte Terrestre, en comisión del servicio tienen conocimiento de un accidente de transito, mediante una llamada Telefónica, por lo que en consecuencia la comisión se traslada hasta la sede del hospital Samuel Dario Maldonado, de San Antonio del Táchira y efectivamente se constata la existencia de cuatro personas lesionadas a consecuencia de dicho accidente, automovilístico, recabándose así los datos de las victimas. De seguida se dirigen hacia el sitio del suceso, vía peracal, sector el Trompito, donde se procede a la elaboración del croquis, del accidente para luego redactar el acta correspondiente, librándose ordenes a las victimas para la realización del examen médico forense, a cada una de las personas lesionadas identificadas anteriormente, corren agregadas a la causa las siguientes actuaciones:

1.- Acta de levantamiento de accidente el cual corre agregado al folio 11 de las actuaciones, donde dejan constancia del nombre de las victimas y el presunto imputado José Manuel Avellaneda.

2.- Acta de Investigación Penal de fecha 07-03-2000, donde los funcionarios dejan constancia de haberse trasladado al hospital Samuel Darío Maldonado, así como al sitio del accidente de transito haciendo el respectivo levantamiento del accidente, y el croquis.



3.-No se remitieron informes de Reconocimiento Medico Legal, por cuanto las victimas no se presentaron a la Médicatura forense ha efectuase el examen correspondiente.

De la revisión efectuada a todas y cada una de las actuaciones que conforman la presente causa, se evidencia que el hecho punible que dio origen a la presente averiguación, lo constituye el delito de LESIONES CULPOSAS GENERICAS, previsto y sancionado en el articulo 422 encabezado, en concordancia con el artículo 415 ejusdem, en perjuicio de los Ciudadanos NERY AZIRDE LABRADOR MARISOL MANTILLA LEON Y KELLY MORALES. El cual prevé una pena corporal de uno a doce meses, tal y como establece la norma penal invocada, por lo que en consecuencia ha transcurrido hasta la presente fecha han transcurrido CINCO AÑOS (5), TRES (03) MESES Y SEIS (06) DIAS de lo cual se evidencia que se Extingue la acción Penal por Prescripción, tal como lo señala el artículo 108 ordinal 6º del Código Penal; siendo procedente en consecuencia declarar la extinción de la acción penal, por prescripción, de conformidad con lo establecido en el artículo 48 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia el Sobreseimiento de la Causa, conforme a lo establecido en el artículo 318 ordinal 3º ejusdem, y así se decide.-

Por todo lo anteriormente expuesto, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, EXTENSION SAN ANTONIO DEL TACHIRA ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCION PENAL, por prescripción al Ciudadano JOSE MANUEL AVELLANEDA MENDIETA, Venezolano, titular de la cédula de identidad N° V.- 9.234.555 por la comisión del delito de LESIONES CULPOSAS GENERICAS, previsto y sancionado en el articulo 422 encabezado, en concordancia con el artículo 415 ejusdem, en perjuicio de los Ciudadanos NERY AZIRDE LABRADOR MARISOL MANTILLA LEON Y KELLY MORALES; y en consecuencia, EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra de JOSE MANUEL AVELLANEDA MENDIETA, Venezolano, titular de la cédula de identidad N° V.- 9.234.555 por la comisión del delito de LESIONES CULPOSAS GENERICAS, previsto y sancionado en el articulo 422 encabezado, en concordancia con el artículo 415 ejusdem, en perjuicio de los Ciudadanos NERY AZIRDE LABRADOR MARISOL MANTILLA LEON Y KELLY MORALES, de conformidad con lo establecido en los artículos 318 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal.

Notifíquese de la presente decisión y vencido el lapso de ley, remítanse las actuaciones al Archivo Judicial.-



ABG. IRIS COROMOTO CONTRERAS DE AGUILAR
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL




MARIFE COROMOTO JURADO DIAZ
LA SECRETARIA