REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 13 de Septiembre de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2005-001714
ASUNTO : SP11-P-2005-001714
Visto el escrito, presentado por las Ciudadanas ABG. TERESA DE JESUS RODRIGUEZ VILLEGAS, en su carácter de Fiscal Titular de la Fiscalia Vigésimas Sexta del Ministerio Público, y ABG. ANA YNGRID CHACON MORALES, en su carácter de Fiscal Auxiliar; por medio de la cual requiere de este Tribunal se decrete el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra de MARY FRANCIA GOMEZ PULIDO, por la comisión del delito de LESIONES LEVES, previsto y sancionado en el articulo 416 del Código Penal, en perjuicio de la Adolescente MARIA DANIELA QUINTANA, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal recibió actuaciones en fecha 04 de Septiembre de 2005 y en la presente fecha procede a darle entrada a la presente causa y a la solicitud de sobreseimiento, constante de 155 folios útiles, y conforme a lo señalado en circular N° 42, emanada de la Juez Rectora de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira y en Resolución 302, de fecha 03 de Agosto del 2005, en relación a que no se despacharan los Tribunales desde el 15 de Agosto al 15 de Septiembre del 2005, ambas fechas inclusive, suscrita por el Magistrado Luis Velásquez Alvaray, en la que señala que no habrá despacho por lo que se tramitarán sólo asuntos urgentes y actuaciones de orden administrativo. Y en razón de que por ante este tribunal se han recibido actuaciones que ameritan ser resueltas, en aras de la celeridad procesal, y oportuna respuesta, evitando la acumulación de solicitudes por resolver, este Tribunal habilita el tiempo necesario para conocer de las misma y resolver dicha solicitud, dejando expresa constancia conforme a lo expuesto anteriormente que se toma como primer día hábil el día 16 de Septiembre del 2005, y en consecuencia para decidir observa:

En fecha 17 de Mayo del 2001, se inicia procedimiento por denuncia del Ciudadano Manuel Guillermo Contreras Santos, interpuesta ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminlisticas, por la presunta comisión de un delito contra las personas, corren agregadas a la causa las siguientes actuaciones:

1.- Denuncia de fecha 17 de Mayo de 2001, interpuesta por la Ciudadana Betty Zulay Quintana, quien entre otras cosas expone: El problema viene desde el 16 de Abril del 2001, con la sobrina Maria Francia Gómez Pulido, quien en la primera oportunidad me cito a la prefectura y le cambió el cilindro a la puerta, de mi casa, yo lo único que e hecho con ella es darle una habitación para que duerma pero ella se la pasa donde la suegra cerca de mi casa, el problema se ha presentado porque ella no quiere irse de mi casa, yo lo que veo es que se quiere quedar con la casa, ya que le he dicho por las buenas que se vaya y lo que ha hecho es causarme problemas, resulta que hoy en compañía de mis dos hijas, MARIA DANIELA QUINTANA Y MAXULANES QUINTANA, decidí meterle los corotos de mi sobrina Maria Francia para un cuarto ya que los tenia en la sala, ella estaba donde una vecina, entonces faltaban unas silla y le dije a mi hija Maria Daniela que las guardara ella y mientras tanto yo me fui a buscar al señor Iván para que fuera a mi casa a tomar las medidas del terreno que yo quiero comprar, cuando volví la sobrina Maria Francia, me mostró un morado en el brazo izquierdo, y me dijo que eso se lo había hecho mi hija Maria Daniela, yo lo ignoré y seguí con el señor, entonces llegó la policía y me preguntaron que era lo que había pasado, que habían lesionado a una niña y en ese momento yo no sabia que era mi hija, entonces después llegó el suegro de mi sobrina y me dijo que la agarra a golpes y yo le dije que porque me dijo que yo había mandado a mis hijas a golpearla y le dije que en ningún momentos las había mandado a ser eso, y le dije que se llevara a su nuera para su casa, entonces yo al ver a mi hija lesionada la policía me dijo que fuera a denunciarla.

2.- Acta Policial de fecha 17-05-2001, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo Técnico de Policía Judicial, donde indican que se trasladaron al sitio del suceso, y sostuvieron entrevista con la Ciudadana Betty Zulia Quintana, quien entre otras cosas manifestó, Resulta que yo me encontraba en la casa cuando de repente llegó mi tía de nombre Francy y empezó a insultarme y a sacar todos los corotos que mi mamá había guardado al yo querer impedirlo en ese momento llegó Argenis y Mary Francis, me agarró para que el me golpeara antes de eso yo le di dos palazos, de ahí Salí para el frente porque me sentía muy mareada y Mary Francis me agarro y me golpeó contra la pared y me dijo que le entregara las llaves de la casa.

3.- Acta de Investigación Penal de fecha 17-05-2001, practicada a la vivienda signada con el N° 20072, ubicada en la calle 25 Bis, barrio Piqueros, parte alta, Rubio.

4.- Acta de Investigación Policial, de fecha 21-05-2001, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo técnico de policía Judicial donde consta entrevista realizada a la Ciudadana Maria Daniela Quintana quien entre otras cosas expuso: El día 17-05-2001, en horas de la mañana mi mamá me ordenó que recogiera los corotos de mi prima Francia cuando de pronto llego mi prima y empezó a sacar todo lo que yo había recogido, yo intente impedirlo pero ella estaba con un jovencito de nombre Jesús Colmenares, y me agarro de un brazo y me tiro al piso, y como pude me levante y agarre el palo de la escoba, para defenderme y le pegue, el salio a buscar a mi prima, y ella me agarro por la espalda y le dijo al joven que me pegara y el mismo agarro una piedra y me la tiraron en la cara caí al piso y me quitaron las llaves de la casa y se encerraron y mi mamá me llevo al hospital.

5.- Reconocimiento medico legal N° 410, de fecha 22-05-2001, practicado a MARIA DANIELA QUINTANA.-

6.- Reconocimiento Médico Legal N° 411 de fecha 22-05-2001, practicado a Jesús Argenis Colmenares.

7.- Reconocimiento Médico Legal N° 411 de fecha 22-05-2001, practicado a Mary Francia Gómez Pulido.

De la revisión efectuada a todas y cada una de las actuaciones que conforman la presente causa, se evidencia que el hecho punible que dio origen a la presente averiguación, lo constituye el delito de LESIONES LEVES, previsto y sancionado en el articulo 416 del Código Penal, en perjuicio de la Adolescente MARIA DANIELA QUINTANA. El cual prevé una pena corporal de Tres a Seis meses, tal y como establece la norma penal invocada, y habiendo transcurrido hasta la presente fecha CUATRO (04) AÑOS, TRES (3) MESES Y VEINTISIETE (27) DIAS de lo cual se evidencia que se Extingue la acción Penal por Prescripción, tal como lo señala el artículo 108 ordinal 6º del Código Penal; siendo procedente en consecuencia declarar la extinción de la acción penal, por prescripción, de conformidad con lo establecido en el artículo 48 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia el Sobreseimiento de la Causa, conforme a lo establecido en el artículo 318 ordinal 3º ejusdem, y así se decide.-

Por todo lo anteriormente expuesto, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, EXTENSION SAN ANTONIO DEL TACHIRA ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCION PENAL, por prescripción a la Ciudadana MARY FRANCIA GOMEZ PULIDO, por la comisión del delito de LESIONES LEVES, previsto y sancionado en el articulo 416 del Código Penal, en perjuicio de la Adolescente MARIA DANIELA QUINTANA; y en consecuencia, EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra de MARY FRANCIA GOMEZ PULIDO, por la comisión del delito de LESIONES LEVES, previsto y sancionado en el articulo 416 del Código Penal, en perjuicio de la Adolescente MARIA DANIELA QUINTANA, de conformidad con lo establecido en los artículos 318 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal.

Notifíquese de la presente decisión y vencido el lapso de ley, remítanse las actuaciones al Archivo Judicial.-



ABG. IRIS COROMOTO CONTRERAS DE AGUILAR
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL




MARIFE COROMOTO JURADO DIAZ
LA SECRETARIA