REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 8 de Septiembre de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2005-001240
ASUNTO : SP11-P-2005-001240
RESOLUCIÓN
Visto el escrito presentado por el ciudadano CARLOS JULIO USECHE CARRERO, en su condición de Fiscal Octavo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, mediante el cual solicita la Desestimación de la Denuncia formulada por la ciudadana GLORIA ELENA GONZALEZ HENAO, venezolana, con cédula de identidad V-22.632.947, ante la Comisaría Oeste de la Dirección de Seguridad y Orden Público ubicada en Ureña, de fecha 10-06-2005, contra la ciudadana ISAURA DE CHACÓN, con fundamento en lo dispuesto en el encabezamiento del artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal; este Tribunal se avoca al conocimiento de la causa y para decidir observa:
DE LOS HECHOS
Consta al folio 03 del presente asunto, la denuncia formulada en fecha 10-06-2005, ante la Sub-Comisaría Oeste 05 de Ureña, Dirección de Seguridad y Orden Público del Estado Táchira, por la ciudadana GLORIA ELENA GONZALEZ HENAO, venezolana, con cédula de identidad V-22.632.947, natural de Cúcuta Colombia, residenciada en el Barrio 24 de Julio de Aguas Calientes, Calle 1, Carreras 10 y 11, N° 1069; quien denunció a la ciudadana ISAURA DE CHACÓN, residenciada en la Calle 2, entre Carreras 10 y 11, N° 1041, alegando que esta última la quiere sacar a la fuerza de la casa que le alquiló y no le quiere pagar lo que la denunciante le ha metido a la casa; señalando además, que el día 10-06-2005 en horas de la mañana, recibió una llamada telefónica donde le decían que tenía 24 horas para desocupar la casa, porque si no lo hacía la iban a matar.
El Representante Fiscal motiva su solicitud señalando que los hechos expuestos por la denunciante no revisten carácter penal, ya que la situación o base fáctica denunciada es atípica y no se encuentra regulada por norma penal alguna en nuestra legislación vigente.
DEL DERECHO
El Principio de Legalidad de los delitos y de las penas exige que el delito tiene que encontrarse expresamente previsto en una ley formal, previa, descrito en forma precisa, de manera que se pueda garantizar la seguridad del ciudadano, quien debe saber con exactitud cual es la conducta prohibida y las consecuencias de la transgresión; principio que supone la determinación de los tipos penales y la reducción de elementos genéricos o equívocos.
Efectivamente, considera quien aquí decide que de las actas procesales que conforman el presente asunto se puede evidenciar que los hechos denunciados por la ciudadana GLORIA ELENA GONZALEZ HENAO, no revisten carácter penal por ser atípicos; siendo por tanto procedente la solicitud de desestimación presentada por el Representante del Ministerio Público, de conformidad con lo establecido en el encabezamiento del artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.
DECISIÓN
En consecuencia, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA – EXTENSIÓN SAN ANTONIO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, decide: ÚNICO.- Declara con lugar la solicitud de DESESTIMACIÓN DE LA DENUNCIA presentada por el Fiscal Octavo del Ministerio Público, abogado CARLOS JULIO USECHE CARRERO, recibida por el Tribunal en fecha 14-07-2005, en virtud de que los hechos denunciados por la ciudadana GLORIA ELENA GONZALEZ HENAO no revisten carácter penal por ser atípicos; todo de conformidad con lo establecido en el encabezamiento del artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal. Publíquese, regístrese y notifíquese a las partes. Una vez vencido el lapso de ley, el cual comenzará a correr a partir del día 16 de septiembre de 2005, se ordena la remisión de las actuaciones a la Fiscalía Octava del Ministerio Público a los fines de su archivo.
El Juez
El Secretario

Abg. Iker Yaneifer Zambrano Contreras