REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 7 de Septiembre de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2005-001277
ASUNTO : SP11-P-2005-001277
RESOLUCIÓN
Visto el escrito presentado por la abogada Yolanda Elena Parada Arellano, Fiscal Auxiliar de la Fiscalía Octava del Ministerio Público del Estado Táchira, mediante el cual presentó como ACTO CONCLUSIVO la solicitud de SOBRESEIMIENTO de la causa a favor de MARIA ESCALANTE BOADA, venezolana, titular de la cédula de identidad V-9.461.619, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 108 ordinal 7° y 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal para decidir hace las siguientes consideraciones:
DE LOS HECHOS
En fecha 22-06-2000, fue retenido por funcionarios de la Guardia Nacional adscritos al Destacamento de Frontera Nº 11, Comando Regional Nº 1, en el Puesto de Control Fijo de Peracal, la cantidad de: Un (01) bulto de zanahorias y un (01) bulto de papas, por ser introducidos al País sin cumplir las formalidades legales; dicha mercancía es propiedad de MARIA ESCALANTE BOADA, venezolana, titular de la cédula de identidad V-9.461.619.
DE LA INVESTIGACIÓN
En el curso de la investigación se practicaron las siguientes diligencias, tendientes al esclarecimiento de los hechos, como:
1°) Acta Policial Nº CR1-DF11-1RA.CIA.RN.0596, de fecha 22/06/2000, suscrita por el Guardia Nacional GUERRERO MEDINA RAFAEL, en la que constan las circunstancias de retención de la mercancía.
2°) Acta de Entrega de Efectos Retenidos N° 0556, de fecha 22/06/2000, suscrita por el Teniente (GN) Carlos Alexánder Gómez Lárez.
DEL DERECHO
Analizadas las actas que conforman el presente asunto, se observa que el hecho punible o delito de contrabando, previsto y sancionado en el artículo 104, literal “A” de la Ley Orgánica de Aduanas, ocurrió el día 22-06-00, evidenciándose que hasta el día en que se presentó la solicitud fiscal ha operado la prescripción ordinaria de la acción penal de conformidad con lo dispuesto por el artículo 108, numeral 4° del Código Penal, en concordancia con el artículo 318 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal; razones suficientes para declarar con lugar el Sobreseimiento de la causa seguida a MARIA ESCALANTE BOADA, venezolana, titular de la cédula de identidad V-9.461.619. Y así se decide.
DECISIÓN
ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA EXTENSIÓN SAN ANTONIO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, decide: UNICO.- Decreta el SOBRESEIMIENTO de la causa a favor de MARIA ESCALANTE BOADA, venezolana, titular de la cédula de identidad V-9.461.619, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 108 numeral 4° del Código Penal, en concordancia con el artículo 318 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, por la comisión del delito de Contrabando de Introducción, previsto y sancionado en el artículo 104 literal “A” de la Ley Orgánica de Aduanas, en perjuicio del Estado Venezolano. Notifíquese a las partes y al Procurador General de la República, déjese copia y una vez vencido el lapso de ley, el cual comienza a correr a partir del día 16 de septiembre de 2005, remítanse las actuaciones al Archivo Judicial.
El Juez de Control
El Secretario
Abg. Iker Yaneifer Zambrano Contreras