REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 7 de Septiembre de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2005-001188
ASUNTO : SP11-P-2005-001188
RESOLUCIÓN
Visto el escrito suscrito por la abogada MARIA TERESA OCHOA, Fiscal Auxiliar de la Fiscalía Vigésima Quinta del Ministerio Público del Estado Táchira, de fecha 22-06-2005, mediante el cual presentó como ACTO CONCLUSIVO la solicitud de SOBRESEIMIENTO de la causa a favor de JOSE SANCHEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad V-8.082.252, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 108 ordinal 7° y 318 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal; este Tribunal se avoca al conocimiento de la causa y para decidir sobre la misma, considera innecesario el debate establecido en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que pasa a hacer las siguientes consideraciones:
DE LOS HECHOS
En fecha 16-02-2004, fue retenido por funcionarios de la Guardia Nacional adscritos al Destacamento de Frontera Nº 11, Comando Regional Nº 1, Punto de Control Fijo de Peracal, la cantidad de: Un (01) Aire Acondicionado usado marca National, tres (03) Filtros de Aire, nueve (09) Empaques de Cámara de distintos tipos y tamaños, cinco (05) Guayas de Kilometraje, ocho (08) Correas de Tiempo, dos (02) Empaques Tapa Válvulas, nueve (09) Filtros de Gasolina, un (01) Motor de Parabrisas, una (01) Tapa de Distribución, tres (03) cajas de Bujías contentivas de 32 bujías, dos (02) Juegos de Cables para bujías, dieciséis (16) Estoperas, diez (10) Bronces para Cajas Sincrónicas, dos (02) Kit para Carburador, diez (10) Rolineras, dos (02) Juegos de Cruces, cinco (05) Manillas, seis (06) Válvulas P.C.V, tres (03) Bases de Goma, cuatro (04) Bujes de Goma, dos (02) Terminales, dos (02) Tornillos de Bronce, un (01) Kit de Emepaque y dos (02) Cadenas de Tiempo, por ser introducidos al País sin cumplir las formalidades legales, ya que para el momento de su retención, el conductor del vehículo marca Ford 350, color Blanco, placas 78R-SAT, donde era transportada dicha mercancía, identificado como JOSÉ SÁNCHEZ, titular de la cédula de identidad V-8.082.252, no presentó las facturas o documentos que la ampararan.
DE LA INVESTIGACIÓN
En el curso de la investigación, señala la representante fiscal que se practicaron las siguientes diligencias, tendientes al esclarecimiento de los hechos, entre ellas:
1°) Acta de Investigación Penal N° 245, de fecha 16/02/2004, suscrita por el Guardia Nacional SERRADA LIMONCHI JOSÉ, en la que constan las circunstancias de retención de la mercancía y su inventario.
2°) Acta de Retención de Mercancía Nº 212, de fecha 16/02/2004, suscrita por el Guardia Nacional actuante, adscrito al Tercer Pelotón de la Primera Compañía del Destacamento de Fronteras N° 11, del Comando Regional N° 1, el transportista y el testigo.
3°) Oficio N° CR-1-DF-11-1RA-CIA-SO-RN 763, de fecha 17-02-2004 y Acta de Entrega de Efectos Retenidos S/N, de fecha 17-02-2004, suscritos por el Tte. (GN) NELSON ANDERSON USECHE RUIZ y el Jefe del Área de Almacenamiento de la Aduana Principal de San Antonio del Táchira.
4°) Entrevista de fecha 18-03-2004, efectuada al ciudadano José Sánchez ante la Fiscalía Vigésima Quinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en la que solicitó la devolución de la mercancía retenida y consignó las facturas originales que amparan los productos decomisados.
5°) Acta de Investigación Penal de fecha 14-05-2004, suscrita por el Guardia Nacional LUIS JOSÉ VILLARROEL, quien dejó constancia de haberse trasladado al Establecimiento Mercantil Inversiones J&D, ubicado en la ciudad de Barinas Estado Barinas, a los fines de verificar las facturas consignadas por un ciudadano de nombre JULIO ANTONIO GUERRA.
6°) Oficio N° GAPSAT-AAT-2004-E-02602, de fecha 21-06-2004, suscrito por el Jefe de Apoyo Jurídico de la Aduana Principal de San Antonio del Táchira, en el que informa que la mercancía en cuestión fue donada según Acta N° 753-245-de fecha 18-02-2004.
DEL DERECHO
Analizadas las actas que conforman el presente asunto, observa este Operador de Justicia que la solicitud fiscal de sobreseimiento es ambigua, por las siguientes razones:
Primero.- La Representante del Ministerio Público afirma en su escrito contentivo del acto conclusivo, que el ciudadano JOSÉ SÁNCHEZ, identificado como Venezolano, con cédula de identidad V-8.082.252, a cuyo favor solicita el sobreseimiento, acudió a su despacho fiscal y fue entrevistado el día 18-03-2004, quien además solicitó la devolución de la mercancía retenida y consignó las facturas originales que amparaban los productos decomisados. Esta afirmación (que el imputado fue entrevistado por la Fiscalía 25 del Ministerio Público que dirige la investigación) NO CONSTA EN LAS ACTAS del expediente, donde sólo se pueden observar dos entrevistas (f.19 y f.22) realizadas a los ciudadanos JORGE ENRIQUE SANCHEZ CAMARGO y JULIO GUERRA.
Segundo.- Llama la atención a este Juzgador que el ciudadano identificado como JULIO GUERRA, entrevistado por el Ministerio Público el día 18-03-2004 y quien expresó ser el propietario de la mercancía retenida, no haya sido investigado formalmente; más aún, cuando este ciudadano aparece consignando las copias de unas Facturas distinguidas con los números 0032, 0033 y 0034, pertenecientes al Fondo de Comercio Inversiones J&D Barinas, las cuales fueron expedidas en fecha 14-02-2005 a nombre de VICENTE MONROY, sin especificar la dirección del supuesto comprador y cuál fue la forma del contrato (a crédito o al contado); pero los más sorprendente de todo es cuando confrontamos las Facturas Originales números 0032, 0033 y 0034, que también están agregadas en el expediente (f.27, f.28 y f.29) con sus copias, donde se puede apreciar que las originales presentan una fecha de expedición distinta a la reflejada en las copias, y en las originales sí aparece marcado con una “x” el espacio donde se menciona la palabra crédito, circunstancia que no ocurrió en las copias, ya que tal espacio aparece sin marcas.
Tercero.- Expresan en la solicitud fiscal, en la parte que se refiere a “Entre las diligencias de investigación, se obtuvo lo siguiente: …(sic) 2.- Oficio Nro. GAPSAT-AAT-2004-E-02602, de fecha 21-06-04, suscrito por el Jefe de Apoyo Jurídico de la Aduana Principal de San Antonio del Táchira, en el que informa que la mercancía en cuestión fue donada (negritas mías) según Acta N° 753-245-de fecha 18-02-2004”…(sic).
Tal afirmación es errada y no se compara con la realidad de lo expresado en el Oficio N° GAPSAT-AAJ-2004-E-02602, de fecha 21-06-2004, mediante el cual se informa al Ministerio Público sobre el VALOR EN ADUANAS de la mercancía retenida objeto de la investigación.
Por las razones anteriormente expuestas, considera quien aquí decide que no es aceptable por sus términos y hechos ambiguos, la solicitud de sobreseimiento presentada por la abogada MARIA TERESA OCHOA en su condición de Fiscal Auxiliar de la Fiscalía Vigésima Quinta del Ministerio Público, recibida por este Tribunal en fecha 22 de junio de 2005; por lo que se niega la misma y se ordena enviar las actuaciones que conforman el presente asunto al ciudadano Fiscal Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los fines de que proceda conforme a lo dispuesto en el artículo 323, único aparte, del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.
DECISIÓN
ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA - EXTENSIÓN SAN ANTONIO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, decide: UNICO.- NIEGA la Solicitud de Sobreseimiento, presentada por la abogada MARIA TERESA OCHOA, de fecha 22 de junio de 2005, Fiscal Auxiliar de la Fiscalía Vigésima Quinta del Ministerio Público, por estar fundada en términos y hechos ambiguos; causa en la que aparece como imputado el ciudadano JOSÉ SÁNCHEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad V-8.082.252, ordenándose la remisión de las actuaciones que conforman el presente asunto al ciudadano Fiscal Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los fines de que proceda conforme a lo dispuesto en el artículo 323, único aparte, del Código Orgánico Procesal Penal. Publíquese, regístrese, notifíquese a las partes, déjese copia y una vez vencido el lapso de ley, el cual comienza a correr a partir del día 16 de septiembre de 2005, remítanse las actuaciones a la Fiscalía Superior del Ministerio Público en el Estado Táchira.
El Juez de Control

El Secretario

Abg. Iker Yaneifer Zambrano Contreras