REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 3 de Septiembre de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2005-000921
ASUNTO : SP11-P-2005-000921
RESOLUCIÓN

Observa este Operador de Justicia que en el presente asunto se ha formulado Solicitud de Entrega de Vehículo por parte del ciudadano LUIS EDUARDO GRANADOS PABON, colombiano, titular de la cédula de identidad N° E-83.663.915, residenciado en la Avenida Intercomunal, casa N° 18-130, Aguas Calientes Estado Táchira, quien alega ser el propietario del vehículo clase Camión, marca Chevrolet, modelo Super Brigadier, año 1.998, color Blanco, placas 11D-GAH, serial de motor 30961539, serial de carrocería 9GC1DBG7WB988039, el cual fue detenido y puesto a órdenes de la Fiscalía Vigésima Quinta del Ministerio Público por presentar seriales alterados y suplantados; pero que el mismo se encuentra a nombre del ciudadano JUAN ELI LAITON RODRIGUEZ, colombiano, titular de la cédula de ciudadanía colombiana N° 13.802.168, quien a su vez le otorgó poder especial que cursa en las actuaciones para realizar todos los trámites relacionados con el referido vehículo.

Sin embargo, el Ministerio Público negó la entrega al solicitante en virtud de que el vehículo objeto de la investigación presentó Seriales Alterados y Suplantados, razón por la cual el expediente llevado por el Ministerio Público pasaron a este despacho judicial, por intermedio de la solicitud ejercida ante esta instancia por el ciudadano LUIS EDUARDO GRANADOS PABON.

Ahora bien, consta en autos (f.76 y 83) que este Tribunal se abstuvo de pronunciarse sobre la solicitud de entrega de vehículo referida, por cuanto debía verificar el instrumento poder con el que aparece obrando el solicitante y obtener la certificación de datos del vehículo, ordenando de manera prudente y acertada, oficiar a los organismos respectivos para obtener esa información.

Con respecto al instrumento poder, ya se obtuvo respuesta formal por parte de la Notaría Pública de San Antonio Estado Táchira, acerca de la veracidad y autenticidad de dicho documento, pero en cuanto a la certificación de datos requerida al SETRA - CARACAS, ese despacho administrativo no ha dado respuesta, información que es fundamental para resolver la solicitud planteada.
Además de ello y en virtud de que el despacho fiscal que dirige la investigación no verificó otra serie de instrumentos públicos (documentos autenticados) que forman parte del expediente y que también son importantes para el esclarecimiento de los hechos, es sumamente conveniente para este Tribunal verificar esa información, por lo que se acuerda ratificar el Oficio N° 1052/2005, de fecha 15-07-2005, dirigido al Director del SETRA en la ciudad de Caracas, Distrito Capital, así como también librar oficios a la Notaría Pública de la Victoria, Distrito Ricaurte del Estado Aragua, Notaría Pública Décima Octava del Municipio Libertador del Distrito Capital y Notaría Pública de San Antonio Estado Táchira, para verificar en su orden, si en esos despachos existen los siguientes documentos:
1°) Documento autenticado bajo el N° 61, Tomo 58, de fecha 21-06-2002, donde sus otorgantes son: MARIA REMEDIOS ALVAREZ DE TOSCO, JESUS TOSCO HERNANDEZ y EDGAR RENE CAMEJO DAZA.
2°) Documento autenticado bajo el N° 45, Tomo 71, de fecha 20-08-2002, donde sus otorgantes son: EDGAR RENE CAMEJO DAZA y FERNANDO ZALAZAR PICO. 3°) Documento autenticado bajo el N° 32, Tomo 24, de fecha 11-03-2004, donde sus otorgantes son: FERNANDO ZALAZAR PICO y JUAN ELI LAITON RODRIGUEZ.

En consecuencia, este Tribunal antes de emitir cualquier pronunciamiento en relación a la solicitud de entrega de vehículo formulada por el ciudadano LUIS EDUARDO GRANADOS PABON, acuerda obtener primero la información aquí referida y una vez conste en autos el resultado de la misma, se pronunciará en concreto sobre la procedencia o no de lo solicitado.

Publíquese, regístrese y notifíquese a las partes, quienes podrán ejercer los recursos a que haya lugar a partir del día 16 de septiembre de 2005.

El Juez

La Secretaria

Abg. Iker Yaneifer Zambrano Contreras