REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 26 de Septiembre de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2005-001430
ASUNTO : SP11-P-2005-001430
RESOLUCIÓN
En fecha 22 de Septiembre de 2005, se celebró la Audiencia Preliminar en el presente asunto, con motivo de la Acusación presentada por la ciudadana Fiscal Vigésima Sexta del Ministerio Público, abogada TERESA DE JESUS RODRIGUEZ VILLEGAS, en contra del ciudadano JESUS LAUVENT RUIZ FUENTES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-17.465.550, de 19 años de edad, hijo de Nelson Ruiz y Crispida Fuentes, de profesión mensajero, residenciado en el Barrio Pueblo Nuevo, Carrera 5, Calle 6-35, San Antonio del Táchira, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 329 y 330 del Código Orgánico Procesal Penal; imputado a quien el Ministerio Público lo señaló como responsable en la comisión del delito de LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 422, en concordancia con el artículo 418 del Código Penal, y 217 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en perjuicio del niño JAVIER ERNESTO RIOS PEÑA.
Estuvieron presentes en la celebración de la audiencia: El Juez, abogado IKER YANEIFER ZAMBRANO CONTRERAS; la Secretaria, abogada MARIFE COROMOTO JURADO DIAZ; la Fiscal Vigésima Sexta del Ministerio Público, TERESA DE JESUS RODRIGUEZ VILLEGAS; el imputado JESUS LAUVENT RUIZ FUENTES; la Defensora Pública de Presos, abogada AIDA FABIANA REYEZ; la Víctima, el niño JAVIER ERNESTO RIOS PEÑA, debidamente acompañado de su madre, ciudadana ROSA PEÑA.
Seguidamente, el Juez declaró abierto el acto y advirtió a las partes sobre la prohibición de hacer planteamientos propios del Juicio Oral y Público, concediéndole el derecho de palabra a la representante del Ministerio Público, quien conforme al artículo 329 del Código Orgánico Procesal Penal, formuló oralmente la acusación en contra del ciudadano JESUS LAUVENT RUIZ FUENTES, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 422, en concordancia con el artículo 418 del Código Penal, y 217 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en perjuicio del niño JAVIER ERNESTO RIOS PEÑA, explicando los fundamentos de su pretensión, solicitando al Tribunal la admisión total de la acusación, de los medios de pruebas ofrecidos por ser legales, lícitos, necesarios y pertinentes para el esclarecimiento del hecho ocurrido, así como también el enjuiciamiento del acusado y la apertura del juicio oral y público en su contra.
El Juez informó al imputado del precepto consagrado en el artículo 49.5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con la disposición prevista en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, explicándole sus derechos constitucionales en un lenguaje sencillo y claro, informándole el contenido total de la acusación fiscal y del delito que se le atribuía. Además, le informó que el Código Orgánico Procesal Penal establece diversas alternativas o herramientas para la prosecución del proceso, siendo aplicable para su caso concreto el Procedimiento de Suspensión Condicional del Proceso previa Admisión de los Hechos, tal como lo dispone el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, y que la oportunidad para hacer uso de tal institución procesal era en esta audiencia. El Juez le preguntó al ciudadano JESUS LAUVENT RUIZ FUENTES si deseaba declarar, manifestando voluntariamente que sí quería hacerlo, por lo que de forma libre, sin coacción y sin juramento expuso: “Admito los hechos y solicito la Suspensión Condicional del Proceso, y a tal efecto, ofrezco unas disculpas públicas y me comprometo a pagar en un lapso de Cuatro Meses la cantidad de TRESCIENTOS CUARENTA MIL BOLIVARES (340.000 Bs), los cuales depositaré en la Cuenta de Ahorros de la ciudadana Rosa Elvira Peña, N° 0151015471590-068285-3, es todo”. Se le concedió el derecho de palabra a la Representante del Ministerio Público, quien manifestó no tener ningún tipo de objeción, y solicitó que se le otorgara el derecho de palabra a la Representante de la Víctima. Se le concedió el derecho de palabra a la Representante de la Víctima, ciudadana ROSA ELVIRA PEÑA, quien manifestó estar de acuerdo, siempre y cuando le cancelen la cantidad aquí acordada. Se le concedió el derecho de palabra a la Defensa, quien manifestó: “Solicito la Suspensión Condicional del Proceso tal y como lo establece el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, es todo”.
Finalizada la exposición de las partes, el Tribunal pasó a dictar su sentencia en base a las siguientes consideraciones:
DE LOS HECHOS
Los hechos atribuidos por el Ministerio Público que sirvieron de fundamento para presentar acusación contra el imputado JESUS LAUVENT RUIZ FUENTES plenamente identificado en autos, ocurrieron el día 19 de junio de 2004, siendo aproximadamente las 5:30 horas de la tarde, cuando el niño JAVIER ERNESTO RIOS PEÑA transitaba con un grupo de amigos por las inmediaciones de la Carrera 11 con Calle 10 de Plaza Vieja, bajando de la cancha un amigo de nombre Renny venía jugando con Javier Ernesto, tomándolo por el hombro, cuando Javier se le soltó, Renny se percata que venía una motocicleta a alta velocidad e inmediatamente trató de halar por un brazo a Javier, siendo negativo el esfuerzo porque la motocicleta impactó a Javier por la pierna, saliendo expedido el niño golpeándose contra el asfalto en la cara y quedando inconsciente, el motorizado trató de darse a la fuga cuando un ciudadano en un carro llegó y le quitó la cédula de identidad al motorizado y auxilió al niño y lo trasladó para el Hospital de San Antonio.
DEL PRECEPTO JURIDICO APLICABLE
La conducta desplegada por el ciudadano JESUS LAUVENT RUIZ FUENTES se adapta al tipo penal que configura el delito de LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 422, en concordancia con el artículo 418 del Código Penal, y 217 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en perjuicio del niño JAVIER ERNESTO RIOS PEÑA; con una pena corporal de arresto de cinco a cuarenta y cinco días.
DE LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO POR ADMISIÓN DE LOS HECHOS
En virtud de que el imputado de autos admitió los hechos del proceso y solicitó la Suspensión Condicional del Proceso, por tratarse de delitos leves cuya pena no excede de los tres años en su límite máximo, todo de conformidad con lo establecido por el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN presentada por el Ministerio Público en su contra, todo de conformidad con lo establecido en el numeral 2° del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal. Igualmente, se admiten totalmente las pruebas ofrecidas por la Representante del Ministerio Público, mencionadas en el Capítulo V de su escrito acusatorio, todo de conformidad con lo previsto en el numeral 9° del artículo 330 eiusdem. Y así se decide.
DEL REGIMEN DE PRUEBA
Por tratarse de un delito leve, con una oferta por parte del acusado de reparar el daño causado, se fija un plazo para el Régimen de Prueba de SEIS (06) MESES, imponiéndole al acusado las siguientes condiciones: 1) Presentarse cada quince (15) días por ante la Oficina de Alguacilazgo de esta Extensión Judicial; 2) Prohibición de comunicarse con la víctima; 3) No cambiar de domicilio sin la previa autorización del Tribunal, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.
DISPOSITIVA
ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSIÓN SAN ANTONIO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, decide: PRIMERO.- ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACION presentada por el MINISTERIO PUBLICO en contra del acusado JESUS LAUVENT RUIZ FUENTES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-17.465.550, de 19 años de edad, hijo de Nelson Ruiz y Crispida Fuentes, de profesión mensajero, residenciado en el Barrio Pueblo Nuevo, Carrera 5, Calle 6-35, San Antonio del Táchira, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 422, en concordancia con el artículo 418 del Código Penal, y 217 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en perjuicio del niño JAVIER ERNESTO RIOS PEÑA, de conformidad con lo establecido en el artículo 330 numeral 2º del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO.- ADMITE TOTALMENTE LAS PRUEBAS ofrecidas por la Representante del Ministerio Público, señaladas en el Capítulo V del escrito acusatorio, de conformidad con lo previsto en el numeral 9° del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO.- APRUEBA la Suspensión Condicional del Proceso en la presente causa para el acusado JESUS LAUVENT RUIZ FUENTES ya identificado, de conformidad con lo previsto en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal. CUARTO.- FIJA COMO PLAZO PARA EL REGIMEN DE PRUEBA, el lapso de SEIS (06) MESES contados a partir de esta fecha, imponiéndole al acusado las siguientes condiciones: 1) Presentarse cada quince (15) días por ante la Oficina de Alguacilazgo de esta Extensión Judicial; 2) Prohibición de comunicarse con la víctima; 3) No cambiar de domicilio sin la previa autorización del Tribunal, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal. Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.
El Juez
El Secretario
Abg. Iker Yaneifer Zambrano Contreras