REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 12 de Septiembre de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2005-001411
ASUNTO : SP11-P-2005-001411

RESOLUCIÓN
Visto el escrito presentado por el ciudadano CARLOS JULIO USECHE CARRERO, en su condición de Fiscal Octavo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, de fecha 27-07-2005, mediante el cual solicita la Desestimación de la Denuncia formulada por la ciudadana DUNIRLAY LAGUADO HERNANDEZ, venezolana, con cédula de identidad V-14.217.754, ante su despacho fiscal en fecha 14-07-2005, residenciada en la Calle Los Ruíces, Pedregosa Media, Iglesia Nazareno, Parroquia Lasso de la Vega, Mérida Estado Mérida, en contra del ciudadano VICTOR SANCHEZ, venezolano, con cédula de identidad V-9.461.214, de quien se desconocen más datos de identificación; solicitud que fundamenta en lo dispuesto en el encabezamiento del artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal.
En consecuencia, este Tribunal se avoca al conocimiento de la causa y para decidir observa:
DE LOS HECHOS
Consta al folio 02 del presente asunto, escrito mediante el cual la ciudadana DUNIRLAY LAGUADO HERNANDEZ, denuncia ante la Fiscalía Octava del Ministerio Público, ser propietaria de un vehículo marca LADA, modelo NIVA, año 2001, color PLATA SEBRING, clase CAMIONETA, tipo RÚSTICO, uso PARTICULAR, placas VBH13J, serial de carrocería 8LG2121411EDO1053, serial de motor 6541448; supuestamente sustraído bajo engaño por el ciudadano VICTOR SANCHEZ. Igualmente se observa, que de la entrevista realizada a la denunciante ante el despacho fiscal, señaló ésta que el ciudadano denunciado era su esposo pero se divorciaron y la conversión de su divorcio se dio en el presente año 2005.
Que el ciudadano VICTOR JULIO SANCHEZ BUITRAGO, le pidió prestado el vehículo anteriormente identificado, desde el mes de Febrero del año 2004, y hasta la fecha no se lo ha regresado.
El Representante Fiscal motiva su solicitud, señalando que los hechos expuestos por la denunciante no revisten carácter penal, ya que la situación o base fáctica denunciada es atípica y no se encuentra regulada por norma penal alguna en nuestra legislación vigente; que en el supuesto negado, podríamos estar en presencia de una Apropiación Indebida, la cual sólo procedería a instancia de parte interesada por vía de acusación.
DEL DERECHO
El Principio de Legalidad de los delitos y de las penas exige que el delito tiene que encontrarse expresamente previsto en una ley formal, previa, descrito en forma precisa, de manera que se pueda garantizar la seguridad del ciudadano, quien debe saber con exactitud cual es la conducta prohibida y las consecuencias de la transgresión; principio que supone la determinación de los tipos penales y la reducción de elementos genéricos o equívocos.
Efectivamente, considera quien aquí decide que de las actas procesales que conforman el presente asunto se puede evidenciar que los hechos denunciados por la ciudadana DUNIRLAY LAGUADO HERNANDEZ, no revisten carácter penal por ser atípicos y sólo podría proceder esta ciudadana por acusación de parte agraviada si demuestra que su ex esposo, persona denunciada, incurrió en el tipo penal de Apropiación Indebida, de conformidad con lo establecido en el artículo 468 del Código Penal vigente para el momento en que ocurrieron tales hechos, acusación que igualmente tendría que tramitarse ante los Tribunales Penales del Estado Mérida, lugar donde supuestamente ocurrieron tales hechos; siendo por tanto procedente la solicitud de desestimación de denuncia presentada por el Representante del Ministerio Público, de conformidad con lo establecido en el encabezamiento del artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.
DECISIÓN
Este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA – EXTENSIÓN SAN ANTONIO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, decide: ÚNICO.- Declara con lugar la solicitud de DESESTIMACIÓN DE LA DENUNCIA presentada por el Fiscal Octavo del Ministerio Público, abogado CARLOS JULIO USECHE CARRERO, recibida por el Tribunal en fecha 27-07-2005, todo de conformidad con lo establecido en el encabezamiento del artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal; en virtud de que los hechos denunciados por la ciudadana DUNIRLAY LAGUADO HERNANDEZ no revisten carácter penal por ser atípicos, y sólo podría proceder por acusación formal de parte agraviada si demuestra que su ex esposo (denunciado) incurrió en el tipo penal de Apropiación Indebida, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 468 del Código Penal vigente para el momento en que ocurrieron los hechos, acusación que igualmente tendría que tramitarse ante los Tribunales Penales del Estado Mérida, lugar donde supuestamente ocurrieron tales hechos. Publíquese, regístrese y notifíquese a las partes. Una vez vencido el lapso de ley, el cual comenzará a correr a partir del día 16 de septiembre de 2005, se ordena la remisión de las actuaciones a la Fiscalía Octava del Ministerio Público a los fines de su archivo.
El Juez

El Secretario

Abg. Iker Yaneifer Zambrano Contreras