REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 12 de Septiembre de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2005-001404
ASUNTO : SP11-P-2005-001404

RESOLUCIÓN
Visto el escrito presentado por la ciudadana TERESA DE JESUS RODRIGUEZ VILLEGAS, en su condición de Fiscal Vigésima Sexta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, recibido en fecha 26-07-2005, mediante el cual solicita la Desestimación de la Denuncia formulada por la ciudadana JANETH ALICIA GALLARDO DE AGUDELO, venezolana, con cédula de identidad V-8.991.688, ante su despacho fiscal en fecha 30-05-2005, residenciada al final de la Carrera 19, Calle 6 Bis, Casa N° 6-04, Barrio Miranda de San Antonio Estado Táchira, en contra de la ciudadana LUDDY CASTELLANOS ZABALA, de quien se desconocen más datos de identificación; solicitud que fundamenta en lo dispuesto en el encabezamiento del artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal.
En consecuencia, este Tribunal se avoca al conocimiento de la causa y para decidir observa:
DE LOS HECHOS
Consta al folio 03 del presente asunto, denuncia común formulada por la ciudadana JANETH ALICIA GALLARDO DE AGUDELO, ante la Fiscalía Vigésima Sexta del Ministerio Público, en contra de la ciudadana LUDY CASTELLANOS ZABALA; quien señaló que la persona por ella denunciada, llamó a su esposo LUIS ALFONSO AGUDELO y le dijo que su hijo, de nombre JEIMER JOHAN AGUDELO GALLARDO era marico, y como su esposo estaba tomando se puso como loco y llamó a la denunciante para decirle que se iba a matar. Que igualmente la persona denunciada anda diciendo que el ciudadano LUIS ALFONSO AGUDELO no es el padre del hijo de la denunciante, y muchas personas se dieron cuenta de tales hechos.
De la entrevista rendida por el ciudadano LUIS ALFONSO AGUDELO NIETO ante el despacho fiscal, se observa que el mismo señaló que LUDYS CASTELLANOS lo llamó a parte y le dijo que su hijo era marico; que él se encontraba tomando con varios compañeros, pero que ninguno de ellos escuchó lo que la persona denunciada le dijo.
La Representante Fiscal motiva su solicitud, señalando que los hechos expuestos por la denunciante no revisten carácter penal, ya que la conducta asumida por la persona denunciada no reviste carácter penal.
DEL DERECHO
El Principio de Legalidad de los delitos y de las penas exige que el delito tiene que encontrarse expresamente previsto en una ley formal, previa, descrito en forma precisa, de manera que se pueda garantizar la seguridad del ciudadano, quien debe saber con exactitud cual es la conducta prohibida y las consecuencias de la transgresión; principio que supone la determinación de los tipos penales y la reducción de elementos genéricos o equívocos.
Efectivamente, considera quien aquí decide que de las actas procesales que conforman el presente asunto se puede evidenciar que los hechos denunciados por la ciudadana JANETH ALICIA GALLARDO DE AGUDELO, no revisten carácter penal por ser atípicos, siendo por tanto procedente la solicitud de desestimación de denuncia presentada por el Representante del Ministerio Público, de conformidad con lo establecido en el encabezamiento del artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.
DECISIÓN
Este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA – EXTENSIÓN SAN ANTONIO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, decide: ÚNICO.- Declara con lugar la solicitud de DESESTIMACIÓN DE LA DENUNCIA presentada por la Fiscal Vigésima Sexta del Ministerio Público, abogada TERESA DE JESUS RODRIGUEZ VILLEGAS, recibida por el Tribunal en fecha 26-07-2005, todo de conformidad con lo establecido en el encabezamiento del artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal; en virtud de que los hechos denunciados por la ciudadana JANETH ALICIA GALLARDO DE AGUDELO, no revisten carácter penal por ser atípicos. Publíquese, regístrese y notifíquese a las partes. Una vez vencido el lapso de ley, el cual comenzará a correr a partir del día 16 de septiembre de 2005, se ordena la remisión de las actuaciones a la Fiscalía Vigésima Sexta del Ministerio Público a los fines de su archivo.
El Juez

El Secretario

Abg. Iker Yaneifer Zambrano Contreras