REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE EJECUCION DE LA SECCION PENAL DE ADOLESCENTE DEL ESTADO TACHIRA.
San Cristóbal, 05 de Septiembre de 2005
194º Y 146º
Revisada la presente causa, signada con el No. E-557-2.003, perteneciente a los ciudadanos (identidad omitida por el artículo 545 de la Lopna), Y (identidad omitida por el artículo 545 de la Lopna), por el delito de hurto calificado, éste Tribunal observa:
El día 19 de Noviembre de 2.003, folio 58 al 63, el Tribunal de Primera Instancia en función de Control numero tres de la Sección Penal del Adolescente del Estado Táchira, le impuso a los precitados ciudadanos (identidades omitidas por el artículo 545 de la Lopna), la sanción de semi-libertad por un lapso de un (01) año.
El día primero (01) de Diciembre de 2003, folio 69, este Tribunal decretó el ejecútese a la medida impuesta, oficiando lo conducente.
El día ocho (08) de Octubre de 2.004, folio 79, este Tribunal mediante auto de esa misma fecha, declara en Rebeldía a los mencionados adolescentes (identidades omitidas por el artículo 545 de la Lopna), y en consecuencia ordeno la ubicación inmediata de los mismos.
El día dieciocho (18) de Noviembre de 2.004, folio 85, este Tribunal de Ejecución ordena la Captura de los precitados ciudadanos (identidades omitidas por el artículo 545 de la Lopna), de conformidad con lo establecido en el artículo 617 de la Ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente.
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COMPUTO E INCUMPLIMIENTO DE LA MEDIDA IMPUESTA A LOS CIUDADANOS (IDENTIDADES OMITIDAS POR EL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA)
Ahora bien, como quiera que en autos no consta que los mencionados ciudadanos (identidades omitidas por el artículo 545 de la Lopna), hayan cumplido con la medida impuesta por el Tribunal en función de control 3 de la Sección Penal de Adolescente del Estado Táchira y habiendo transcurrido desde el día 01 de Diciembre de 2003, fecha en que se comprueba que comienza el incumplimiento de la medida impuesta hasta el día de hoy 05 de Septiembre de 2005, un (01) año, nueve (09) meses y cuatro (04) días. De lo antes expuesto, el término de la medida impuesta es de Un (01) año; y, el tiempo transcurrido desde el incumplimiento de la misma un (01) año, nueve (09) meses y cuatro (04) días. Se evidencia claramente que ha operado la prescripción de la sanción por haber transcurrido más de un (01) año y seis (06) meses, correspondiente al término de tiempo de la medida impuesta más la mitad. Previsto por el artículo 616 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, para declarar prescrita la medida impuesta a los ciudadanos (identidades omitidas por el artículo 545 de la Lopna), que es procedente decretar la prescripción de la sanción. Así se decide.

DISPOSITIVO DE LA DECISIÓN
Este Juzgador de conformidad con lo establecido en el articulo 647, literal i, en concordancia con el articulo 616 y 645, de la Ley orgánica de Protección del Niño y del adolescente, por las razones antes expuestas, en nombre de La REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, y por la autoridad que me confiere la ley, decide:

PRIMERO.- DECRETA LA PRESCRIPCION, de la medida impuesta a los ciudadanos (identidades omitidas por el artículo 545 de la Lopna).
SEGUNDO.- Ordena la CESACION DE LA MEDIDA.



TERCERO: Ordena dejar sin valor y sin efecto el auto de fecha 08 de octubre de 2004, folio 79, que declara en Rebeldía a los adolescentes (identidades omitidas por el artículo 545 de la Lopna).
CUARTO: Ordena dejar sin valor y sin efecto el auto de fecha dieciocho (18) de Noviembre de 2.004, folio 85 donde se ordena la captura a los precitados ciudadanos (identidades omitidas por el artículo 545 de la Lopna).
QUINTO: Firme la presente decisión remítase la causa al archivo Judicial a los fines consiguientes.

EL JUEZ TEMPORAL


DR. JOSE ANTONIO PARDO SANCHEZ

LA SECRETARIA.

ABOGADA GLENDA LISBETH ACEVEDO QUINTERO
En la misma fecha se libró boleta de notificación a las partes.

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado y se libro oficios bajo el Nº _______ a la Dirección de Seguridad y Orden Público División de Inteligencia San Cristóbal (DIRSOP); bajo el Nº _______Jefe de la Dirsop de la Zona Metropolitana; oficio Nro. _____Al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas (CICPC); oficio bajo el Nro. _____Disip; oficio Nro. _______Guardia Nacional; oficio Nro. ______Onidex; oficio Nro. _____