REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.- EN SU NOMBRE.- JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL Nº 3 DEL SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE. CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA.- SAN CRISTÓBAL, MIERCOLES, VEINTIOCHO (28) DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL CINCO.
195º Y 146º

Visto el escrito de Acusación presentado por la Fiscalia Décimo Noveno del Ministerio Público por la Abogado LILIANA ZAMBRANO RAMIREZ, con oficio Nº 20F19-245-05 de fecha 21 de septiembre de 2005 y recibido por este Tribunal en fecha 23 del presente mes y año, y en el cual la representante fiscal solicita el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la causa, a favor del adolescente imputado (RESERVADO de conformidad con el art. 545 de la LOPNA); de conformidad con lo establecido en el artículo 562 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes, este Juzgado para decidir observa:
PRIMERO: Que en fecha 23 de agosto de 2004 se decreto el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL de la presente acción Penal a favor del adolescente imputado (RESERVADO de conformidad con el art. 545 de la LOPNA);, previa solicitud fiscal, de conformidad con lo establecido en el artículo 561 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por cuanto las diligencias no eran suficientes para esclarecer el hecho y determinar la presunta participación en el hecho punible calificado como POSESIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y/O PSCOTRÓPICAS, previsto en el artículo 36 de la Ley sobre Sustancias Estupefacientes y /o Psicotrópicas.
SEGUNDO: El artículo 562 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, señala: “Si dentro del año de dictado el Sobreseimiento Provisional no se solicita la reapertura del Procedimiento, el Juez de Control pronunciara el Sobreseimiento Definitivo”.
En el presente caso, analizadas cada una de las actas procesales que conforman el presente expediente se observa que efectivamente desde la fecha en que se decreto el Sobreseimiento Provisional, ha transcurrido más de un año, es decir UN (01) AÑO, UN (01) MES Y CINCO (05) DIAS, y tomando en cuenta lo señalado en decisión en lo señalado por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia de fecha 11 de febrero del 2003(Exp.02-411) razón por la cual es procedente decretar el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, de la presente causa tal y como lo solicita la representante del Ministerio Público, y ASÍ FORMALMENTE SE DECIDE.

En virtud de lo anteriormente expuesto, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL NO. 3 DEL SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA CAUSA a favor de los ciudadanos (RESERVADO de conformidad con el art. 545 de la LOPNA);, por el delito de POSESIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y/O PSCOTRÓPICAS, previsto en el artículo 36 de la Ley sobre Sustancias Estupefacientes y /o Psicotrópicas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, de conformidad con lo establecido en el artículo 562 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Notifíquese a las partes de la presente decisión.
REGÍSTRESE, DIARICESE, DÉJESE COPIA, PUBLÌQUESE


AB. HELEN NEFFERTY GARCIA RAMIREZ
JUEZ PROVISORIO DE CONTROL NO. 3


AB. PERLITA DEL MAR MENDOZA SOSA
SECRETARIA SUPLENTE


En la misma fecha se dicto y publico la anterior sentencia siendo las 3:15 de la tarde, se dejo copia para el archivo del Tribunal, y se libraron las boletas de notificación de las partes.
HNGR/pdmm
yolter
EXP 3C-278/2001