REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.

San Cristóbal, jueves veintinueve (29) de Septiembre de 2005
195º y 146º

DECISION DE AUDIENCIA DE CALIFICACIÓN DE FLAGRANCIA

JUEZ: Abg. NINA YUDERKYS GUIRIGAY MÉNDEZ.
FISCAL
VIGESIMA SEXTA: Abg. TERESA DE JESUS RODRIGUEZ VILLEGAS
ADOLESCENTE
IMPUTADO: (Identidad omitida articulo 545 Lopna)
DEFENSA: Abg. MARIA TERESA TORES MARTINEZ
SECRETARIO: Abg. CUSTODIO JOSE COLMENARES CARDENAS.

Celebrada como ha sido la AUDIENCIA DE CALIFICACIÓN DE FLAGRANCIA, solicitada por la Fiscalía Vigésima Sexta Especializada en Materia de Responsabilidad Penal del Adolescente, representada en este acto por la Abogada LAURA DEL VALLE MONCADA SANCHEZ, oídos los pedimentos de la defensa y la declaración del adolescente imputado, así como revisadas las actuaciones que conforman la presente causa, observa quien decide:
PRIMERO: Que el Ministerio Público solicita a este Juzgado se califique como flagrante el hecho cometido presuntamente por el Adolescente (Identidad omitida articulo 545 Lopna), dadas las circunstancias en que fue detenido, de conformidad con el encabezamiento del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Se desprende de las actas procésales, que la detención del adolescente (Identidad omitida articulo 545 Lopna), ocurre el día veintiocho (28) de septiembre de 2.005, aproximadamente a las 12:45 de la tarde, cuando el funcionario Distinguido 1551 NERIO OLINTO REAÑO, adscritos a la Comisaría Junín, Dirección de Seguridad y Orden Público, en momentos en que se encontraba realizando labores de patrullaje a bordo de la unidad P-596, en compañía del Distinguido Placa 2013 JACKSON CORONA, por las inmediaciones de la plaza Gervasio de Rúbio, visualizaron a un ciudadano en aptitud sospechosa por lo cual procedieron a intervenirlo policialmente, quedando identificado como (Identidad omitida articulo 545 Lopna), a quien al practicarle la inspección personal le fue encontrado en el bolsillo derecho del short tipo bermuda, residuos de vegetales de presunta marihuana, la cual estaba envuelta en una bolsa plástica de color blanco, en vista de lo ocurrido le preguntaron la procedencia de esta sustancia y este manifestó que se la había comprado a un extraño, que eso era para su consumo, quedando detenido preventivamente, se procedió a trasladarlo al comando policial, motivo por el cual les fueron leídos los contenidos del artículo 125 del COPP y artículo 44, 46, y 49 de la Constitución con el fin de respetar sus derechos y manifestarle el motivo de su detención, procediendo a efectuar llamada telefónica a la Fiscal Vigésima Sexta del Ministerio Público.
Al folio cuatro (04) de las presentes actuaciones se encuentra agregado oficio N° DIR-C/JUNIN 2039, suscrito por el Inspector Jefe JOSE MANUEL INOJOSA GALAVIZ, dirigido al Jefe de Laboratorio Criminalistico y Toxicológico, del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas Delegación Táchira, donde le manifiesta que cumpliendo instrucciones de la Fiscalia Vigésima Sexta del Ministerio Público, se practique EXPERTICIA DE PRUEBA DE ENSAYO, ORIENTACION, PESAJE Y PRECINTAJE, a la presunta droga incautada al adolescente (Identidad omitida articulo 545 Lopna).
Se encuentra agregado al folio siete (07) de las presentes actuaciones oficio N° 9700-134-217, suscrito por la Experto Profesional Especialista 1, Farmacéutica NERSA RIVERA DE CONTRERAS, dirigido a la Fiscal Vigésima Sexta del Ministerio Público, informándole que recibió 2093, de fecha 28 de septiembre, en la cual deja constancia que recibe un (01) envoltorio confeccionado a manera de pucho, con material sintético de color blanco, cerrado en su extremo abierto con un nudo sencillo, contentivo de Fragmentos vegetales de color pardo verdoso y semillas del mismo color de aspecto globuloso, con un peso bruto de veinticuatro (24) gramos con cuatrocientos veinte (420) miligramos, solicitando se practique EXPERTICIA DE PRUEBA DE ENSAYO, ORIENTACION, PESAJE Y PRECINTAJE, a la presunta droga incautada al adolescente (Identidad omitida articulo 545 Lopna).
Ahora bien, analizadas cuidadosamente las circunstancias en que fue aprehendido el adolescente imputado, el tiempo en que fue presentado ante este Juzgado, por parte del Ministerio Público y las disposiciones legales que regulan la detención en flagrancia, considera quien decide, que se encuentran llenos los extremos exigidos en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal; razón por la cual se califica la detención del adolescente (Identidad omitida articulo 545 Lopna), como flagrante, en virtud de que el mismo fue detenido con una de las sustancias señaladas en la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y psicotrópicas, tal y como se desprende de la prueba de orientación y pesaje agregada a las actas procesales, de conformidad con lo previsto en el encabezamiento del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 557 Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente.
Asimismo, previa solicitud del Ministerio Público y de la defensa, se ordena seguir la presente investigación por el procedimiento ordinario, conforme lo establece el último aparte del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Solicita el Ministerio Público a este Juzgado le sea impuestas al adolescente (Identidad omitida articulo 545 Lopna), medidas cautelares sustitutivas de la privación de la libertad, establecidas en los literales “b”, “c” y “d” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Este Tribunal, una vez oída la solicitud de las partes, nota quien decide, que al adolescente se le investiga por la presunta comisión de uno de los delitos que no establece como sanción definitiva la privación de libertad, que existe en nuestra legislación vigente principios fundamentales, tales como la excepcionalidad de la privación de la libertad, la presunción de inocencia, la reafirmación de la libertad, los cuales deben ser apreciados por el juzgador al momento de decidir. En este sentido y por ser procedente se declara con lugar la solicitud del Ministerio Público y parcialmente con lugar la solicitud de la defensa; procediendo quien juzga a imponer al adolescente (Identidad omitida articulo 545 Lopna), medidas cautelares sustitutivas a la privación judicial preventiva de libertad, por la presunta comisión del delito de POSESIÓN ILÌCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el artículo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; las cuales serán cumplidas en los siguientes términos: 1.- Someterse al cuidado y vigilancia de su representante legal. 2.- Obligación de presentarse cada quince (15) días, contados a partir de la presente fecha, por ante el Juzgado del Municipio Junín y cada vez que sea requerido por este Tribunal. Y 3.- Prohibición de salir de la Jurisdicción del Estado Táchira, sin la autorización del Tribunal. Todo de conformidad con lo establecido en los literales “b”, “c” y “d” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
TERCERO: A los fines de dar cumplimiento a la medida cautelar impuesta en el literal “b” del artículo 582 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, se ordena que una vez conste agregada a las actas procesales, acta de compromiso suscrita por la representante legal del adolescente, librar la correspondiente boleta de la libertad.
CUARTO: Se declara con lugar la solicitud de la Representante del Ministerio Público, en el sentido de fijar día y fecha para realizar la verificación de la sustancia presuntamente incautada a la persona del adolescente (Identidad omitida articulo 545 Lopna), fijando la misma para el día jueves trece (13) de octubre de 2005 a las 9:00 de la mañana, en el Laboratorio Toxicológico del Cuerpo de Investigaciones, Penales y Criminalisticas, razón por la cual se ordena oficiar al Jefe del Laboratorio en mención y así se decide.
QUINTO: Vista la solicitud de la defensa de que se expidan copias simples de las presentes actuaciones se ordena expedir las mismas, en virtud de que tal solicitud no es contraria a derecho y así se decide.
SEXTO: Notifíquese a las partes y remítase las presentes actuaciones a la Fiscalia Vigésima Sexta del Ministerio Público.
Por todos los fundamentos anteriormente expuestos, ESTE JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL DEL SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, RESUELVE:
Primero: Califica como Flagrante la aprehensión del adolescente investigado (Identidad omitida articulo 545 Lopna); a quien el Ministerio Público le imputa la presunta comisión del delito POSESIÓN ILÌCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el artículo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotropicas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; por encontrarse llenos los extremos requeridos en el encabezamiento del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Asimismo, se ordena seguir la presente investigación por el Procedimiento Ordinario, de conformidad con el último aparte del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal.
Segundo: Sin declara con lugar el pedimento Fiscal y parcialmente con lugar la solicitud de la defensa y en consecuencia se impone al adolescente (Identidad omitida articulo 545 Lopna), medidas cautelares sustitutivas de la privación de la libertad, las cuales serán cumplidas de la siguiente manera: 1.- Someterse al cuidado y vigilancia de su representante legal. 2.- Obligación de presentarse cada quince (15) días, contados a partir de la presente fecha, por ante el Juzgado del Municipio Junín y cada vez que sea requerido por este Tribunal. Y 3.- Prohibición de salir de la Jurisdicción del Estado Táchira, sin la autorización del Tribunal. Todo de conformidad con lo establecido en los literales “b”, “c” y “d” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Tercero: A los fines de dar cumplimiento a la medida cautelar impuesta en el literal “b” del artículo 582 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, se ordena que una vez conste agregada a las actas procesales, acta de compromiso suscrita por la representante legal del adolescente, librar la correspondiente boleta de la libertad.
Cuarto: Se declara con lugar la solicitud de la Representante del Ministerio Público de efectuar la verificación de droga y en consecuencia, la fija para el día jueves trece (13) de octubre de 2005 a las 9:00 de la mañana en el Laboratorio Toxicológico del Cuerpo de Investigaciones, Penales y Criminalisticas. Líbrese oficio.
Quinto: Se acuerda expedir copias simples de las presentes actuaciones a la defensora Pública Abogada MARIA TERESA TORRES MARTINEZ.
Sexto: Notifíquese a las partes y remítase las presentes actuaciones a la Fiscalía Vigésima Sexta del Ministerio Público.
Regístrese y Diarícese.



ABG. NINA YUDERKYS GUIRIGAY MÉNDEZ
JUEZ PROVISORIO SEGUNDO DE CONTROL




ABG. CUSTODIO JOSE COLMENARES CARDENAS
SECRETARIO

En la misma fecha se publicó la presente decisión, siendo las 5:30 de la tarde, se notificaron a las partes, se libró oficio N° 1130 al Jefe del Laboratorio del Cuerpo de Investigaciones, Científicas Penales y Criminalisticas, oficio N° 1131 al Juzgado del Municipio Junín y se dejaron copias para el archivo del Tribunal.

CAUSA Nº: 2C.- 1507/2005.
NYGM/cjcc.