REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTES. JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL.
SAN CRISTÓBAL, LUNES (26) DE SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS MIL CINCO.

195º y 146º

DECISION DE AUDIENCIA PRELIMINAR

JUEZ: Abg. Nina Yuderkys Guirigay Méndez.
FISCAL AUXILIAR
DECIMOSEPTIMO: Abg. Carlos José Carrero Pulido.
ADOLESCENTE
IMPUTADO: (Identidades omitidas articulo 545 Lopna)

DEFENSOR: Abg. Maria Teresa Torres Martínez.
VICTIMA: El Orden Público.
SECRETARIO: Abg. Custodio José Colmenares Cárdenas.

Oído lo manifestado en esta audiencia por la Fiscalía Decimoséptima del Ministerio Público, representada en este acto por el ciudadano Abogado CARLOS JOSE CARRERO PULIDO, en su carácter de Fiscal (A) Decimoséptimo del ministerio Público, quien solicitó se decretara el Sobreseimiento Definitivo de la presente causa a favor del adolescente (Identidades omitidas articulo 545 Lopna); por la comisión de los delitos de FORJAMIENTO DE DOCUMENTO PUBLICO, previsto en el artículos 319 del Código Penal, en perjuicio de la fe pública, y por el delito de Resistencia a la Autoridad, previsto en el artículo 218 ejusdem; por un hecho ocurrido el día veinticinco (25) de marzo del 2005, aproximadamente a las 4:00 a.m., día en el cual se recibieron llamadas telefónicas en la Comisaría Policial de Táriba, provenientes de los vecinos de los alrededores de la Plaza Bolívar de Palmira, Municipio Guasitos del Estado Táchira, en la que exponían que se encontraba un grupo de jóvenes ingiriendo licor y fomentando escándalo en la vía pública, razón por la cual se trasladaron hasta el mencionado sitio, los funcionarios policiales MIGUEL QUINTERO placa 1358 y FRANKLIN LIZCANO placa 1715 adscritos la Dirección de Seguridad y Orden Público, Comisaría Policial de Táriba, visualizando a cinco jóvenes quienes en efecto estaba ingiriendo licor y cantando a viva a voz, siendo los mismo intervenidos policialmente solicitándoles que bajaran la voz y que se retiran del lugar, pero estos hicieron caso omiso a la solicitud de los funcionarios y comenzaron a amenazarlos aduciendo que eran funcionarios públicos; posteriormente a las cinco de la mañana se recibió nuevamente llamada telefónica de los vecinos del sector informando que los jóvenes continuaban fomentando escándalo, trasladándose nuevamente hasta la plaza bolívar de Palmira, la comisión a fin de intervenir policialmente a los jóvenes a quienes les solicitaron identificación y los mismos continuaban amenazando a los efectivos diciéndoles que no se identificarían por cuanto eran familiares de funcionarios públicos, ante esta situación se solicito refuerzos a las unidades P-304 y P-308, las mismas se hicieron presentes y finalmente se pudo trasladar a los jóvenes al comando de Táriba, una vez allí se pudo identificar a dichos sujetos entre los cuales se encontraba el adolescente (Identidades omitidas articulo 545 Lopna), quien manifestó no poseer documentación alguna, pero al momento de realizar la inspección personal se le encontró una cédula de identidad y una copia de la misma; cuyas demás circunstancias de tiempo, lugar y modo, se encuentran explanadas en las actas procesales.
En consecuencia, este Tribunal oído como fueron los alegatos de las partes, procede a dictar la presente decisión en los siguientes términos
El proceso penal de adolescentes, fue creado sobre la base del respeto de los derechos y garantías, que los adolescentes poseen como sujetos de derecho, inspirado en los mismos términos, que el proceso penal ordinario, o mejor dicho, para adultos. De manera que, este proceso penal se encuentra revestido de los mismos principios garantizadores, que envuelven al proceso penal de adultos. Entonces, este proceso penal, también reconoce como uno de sus principios, el de la legalidad, tanto de los tipos penales, como de las sanciones y su procedimiento.
Conforme a lo dispuesto en el artículo 526 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, el sistema penal de responsabilidad de adolescentes “Es el conjunto de órganos y entidades que se encargan del establecimiento de la responsabilidad del adolescente por los hechos punibles en lo cuales incurran; así como de la aplicación y control de las sanciones correspondientes.”
Ahora bien, observa quien juzga que el Ministerio Público, en la audiencia celebrada el día de hoy, procedió a solicitar el Sobreseimiento definitivo de la presente causa a favor del adolescente (Identidades omitidas articulo 545 Lopna), por la comisión de los delitos de FORJAMIENTO DE DOCUMENTO PUBLICO, previsto en el artículos 319 del Código Penal, en perjuicio de la fe pública y por el delito de Resistencia a la Autoridad, previsto en el artículo 218 ejusdem; solicitud esta a la cual se adhirió la defensa.
Ahora bien debe establecerse que el sobreseimiento es una institución típicamente procesal penal, que determina el fin del proceso por la comprobación de que el hecho punible investigado, o no existió, o de haber existido, no puede atribuírsele al imputado de forma alguna, lo que la doctrina ha denominado sobreseimiento negativo; o bien, porque habiéndose acreditado la existencia del hecho punible y la participación del imputado, el hecho no es típico, o no es antijurídico o concurren causas de inculpabilidad o de no punibilidad del imputado, situación denominada por la doctrina como sobreseimiento positivo.
De la misma manera, la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, faculta al Fiscal del Ministerio Público para solicitar el sobreseimiento de una causa a favor de un adolescente imputado, cuando resulta evidente la falta de una condición necesaria para imponer la sanción, tal como lo prevé el artículo 561, literal “d”, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
De lo antes referido se observa, que el sobreseimiento es un acto conclusivo que se materializa mediante una solicitud motivada que hace el Fiscal del Ministerio Público al Juez de Control, por los motivos señalados en el Código Orgánico Procesal Penal, o en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Encuentra este Juzgado que al adolescente (Identidades omitidas articulo 545 Lopna), se le abrió la presente investigación, por la presunta comisión de los delitos de FORJAMIENTO DE DOCUMENTO PUBLICO, previsto en el artículos 319 del Código Penal, en perjuicio de la fe publica y por el delito de Resistencia a la Autoridad, previsto en el artículo 218 ejusdem; delitos estos, que de acuerdo a lo manifestado por el representante del Ministerio Público, no pueden atribuírsele al investigado de autos, lo cual es plenamente compartido por esta Juzgadora, en virtud de la inexistencia en las actas procesales de elementos que permitan subsumir la conducta desplegada por el adolescente en los delitos de Forjamiento de documentos públicos y Resistencia a la Autoridad; circunstancia esta que imposibilita atribuir responsabilidad penal al adolescente (Identidades omitidas articulo 545 Lopna); y que además imposibilitan al Ministerio Público para continuar con la acusación en contra del adolescente (Identidades omitidas articulo 545 Lopna); por lo que esta operadora de justicia, considera ajustado a derecho el pedimento del Ministerio Público y en consecuencia, decreta el Sobreseimiento Definitivo de la presente causa a su favor, de conformidad con lo previsto en el numeral 1º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto los hechos objeto del proceso no puede atribuírsele al imputado, y así se decide.
Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de la Fiscalía Décima Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, de la presente causa, a favor del adolescente (Identidades omitidas articulo 545 Lopna), por la comisión de los delitos de FORJAMIENTO DE DOCUMENTO PUBLICO, previsto en el artículos 319 del Código Penal, en perjuicio de la fe Pública y por el delito de Resistencia a la Autoridad, previsto en el artículo 218 ejusdem, de conformidad con lo establecido en el ordinal 1º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes. Una vez firme la presente decisión, remítase las presentes actuaciones al Archivo Judicial.
Publíquese, regístrese y déjese copia para el Archivo del Tribunal.



ABG. NINA YUDERKYS GUIRIGAY MENDEZ
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL PROVISORIO




ABG. CUSTODIO JOSÉ COLMENARES CÁRDENAS
SECRETARIO DE CONTROL

En la misma fecha se publicó la anterior decisión en la Sala de Audiencias del Juzgado, siendo las 11:50 de la mañana y se libraron las respectivas boletas de notificación. Una vez firme la presente decisión, remítanse las presentes actuaciones al Archivo Judicial.
Causa Penal Nº 2C-1373/2005.
NYGM/cjcc.-