REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL. SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DE ADOLESCENTES. CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.

SAN CRISTÓBAL, MARTES VEINTE (20) DE SEPTIEMBRE DE 2005.
195° Y 146°

Visto el escrito presentado por la ciudadana Fiscal Decimoséptima del Ministerio Público abogada LILIANA ZAMBRANO RAMIREZ, mediante el cual solicita el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la presente causa a favor del adolescente (Identidad omitida articulo 545 Lopna), de conformidad con el artículo 562 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Juzgado para resolver observa:
El sobreseimiento es una institución típicamente procesal penal, que determina el fin del proceso por la comprobación de que el hecho punible investigado, o no existió, o de haber existido, no puede atribuírsele al imputado de forma alguna, lo que la doctrina ha denominado sobreseimiento negativo; o bien, porque habiéndose acreditado la existencia del hecho punible y la participación del imputado, el hecho no es típico, o no es antijurídico o concurren casas de inculpabilidad o de no punibilidad del imputado, situación denominada por la doctrina como sobreseimiento positivo. De la misma manera, la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, faculta al Fiscal del Ministerio Público, para solicitar el sobreseimiento de una causa a favor de un adolescente imputado, cuando resulta evidente la falta de una condición necesaria para imponer la sanción, tal como lo prevé el artículo 561, literal e de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. De igual forma, pauta la Ley en comento, que para proferir una sentencia absolutoria, es decir, no aplicar una sanción de las contempladas en la misma Ley, es necesario reconocer, que el adolescente acusado no ha participado en el hecho que se le atribuye, o no haber prueba de su participación. De lo antes referido se observa, que el sobreseimiento es un acto conclusivo de la fase preparatoria que se materializa mediante una solicitud motivada que hace el Fiscal del Ministerio Público al Juez de Control, por los motivos señalados en el Código Orgánico Procesal Penal, o en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Se evidencia de las actas que se trata de un hecho ocurrido el día 07 de octubre de 2001, mediante denuncia interpuesta por la ciudadana YAJAIRA MARICELA GALAN ROMERO, ante el Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación Táchira, lugar en el cual manifestó lo siguiente: “Yo denuncio al adolescente (Identidad omitida articulo 545 Lopna), el cual reside frente a mi vivienda, que a eso de las 10:30 de la noche del día sábado 6-09-2001, me encontraba en mi casa en compañía de mi esposo, mi mamá y mi papá, cuando llego el ciudadano antes mencionado y comenzó a estallar morteros al frente de mi casa, con el fin de molestarme y hacer escándalo, mi esposo de nombre JOSE RUIZ, salió y le reclamo que dejara el escándalo y que considerara porque habían niños y una señora recién parida, este respondió de una manera grosera diciendo que a él no le importaba y que no fuera metido, amenazando que nos iba a explotar un mortero y nos iba a matar, seguidamente llego el progenitor del adolescente en estado de ebriedad y dijo donde esta él que se esta metiendo con mi hijo y se abalanzo sobre mi marido, forcejeando los dos de inmediato el adolescente busco un palo de madera (cabo de una pala) y golpeó en la espalda a mi esposo dejándolo tirado en la vía, salimos todos con el fin de quitarle el palo al muchacho pero el comenzó a repartir palo, golpeándome en el brazo derecho, a mi papá lo golpeo en la cabeza ocasionándole una herida que amerito dos puntos de sutura, al sitio se hizo presente la unidad de Sima Nº 10, quienes nos trasladaron al Hospital Central, donde nos atendió la Dra. FABIOLA PAZ, diagnosticándome fractura en la muñeca del brazo derecho, es todo.
Al folio cincuenta y nueve (59) se encuentra agregado informe médico forense, de fecha 09 de octubre del 2001, por parte del Dr. IVAN A. MORA GUERRERO, practicado a la persona de JUAN BAUTISTA GALAN PEREZ, notificando lo siguiente: Se aprecia herida suturada en región pariental derecha, excoriación en el mentón, necesitara más o menos 8 días de asistencia médica e igual impedimento salvo complicaciones.
Se encuentra agregada al folio cincuenta y siete (57) examen médico legal practicado a la persona de JUAN BAUTISTA GALAN PEREZ, practicado por el Dr. CARLOS A. CAMARGO MENDEZ, médico forense de San Cristóbal, según informe Nº 5858, notificó sobre el resultado de dicho reconocimiento en la siguiente manera: En este segundo reconocimiento se aprecia que las lesiones antes descritas evolucionaron satisfactoriamente, sin secuelas, conclusión estado general satisfactorio, amerito el tiempo indicado en el primer reconocimiento.
Al folio cincuenta y ocho (58), se practicó reconocimiento médico legal, en la persona de YAJAIRA MARICELA GALAN ROMERO, por parte del Dr. CARLOS A. CAMARGO MENDEZ, médico forense adscrito a la Medicatura forense, según informe Nº 5859, notifico sobre el resultado de dicho reconocimiento en la siguiente manera: Para este segundo reconocimiento se aprecia que las lesiones antes descritas evolucionaron satisfactoriamente, sin secuelas conclusión estado general satisfactorio amerito el tiempo indicado en el primer reconocimiento.
Al folio treinta y cinco (35) se encuentra agregada acta de investigación penal, de fecha 17 de octubre, suscrita por el funcionario GARCIA M. RAMON A, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, donde deja constancia que se traslado en compañía del funcionario ALEXANDER FLORES, hacia el sector del abejal de Palmira Estado Táchira, con la finalidad de practicar la correspondiente inspección, asimismo diligencias tendientes al esclarecimiento del caso que los ocupa, sostuvieron entrevista con las personas que quedaron identificadas como CARVAJAL LOANI, quien manifestó que tiene mucho años de vivir por ese sector, no teniendo conocimiento de donde habita la ciudadana YAJAIRA GALAN, asimismo como a la persona que responde al nombre de (Identidad omitida articulo 545 Lopna), igualmente se entrevistaron con la ciudadana SIERRA ANA PROPILLA, quien manifestó: Bueno no tengo conocimiento de que por mi vereda viva persona alguna quien se haga llamar como YAJAIRA GALAN o (Identidad omitida articulo 545 lopna).
Al folio treinta y ocho (38) se encuentra agregada acta de investigación policial, de fecha 20 de diciembre de 2001, suscrita por el funcionario PEREZ ARAQUE GIOVANNY ENRIQUE, quien expuso: El día seis de octubre del presente año me encontraba de servicio en el puesto de fundáosla, me informaron por la central que me trasladará al sector del abejal, sector Bella Vista vereda cuatro, parcela 22, a fin de presentarle atención médica a un ciudadano que se encontraba en el sector el cual había recibido supuestamente un golpe con un objeto contundente, una vez en el lugar observe en la sala de residencia antes mencionada a un sujeto tirado en el piso procedimos a levantarlo y trasladarlo al hospital quien quedo identificado como JOSE RUIZ.
Corre inserto al folio cuarenta (40) inspección ocular Nº 681, de fecha 06 de enero de 2002, suscrita por los funcionarios LOURDES SIERRA y RAMON A. GARCIA. Adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, en la vereda 4, barrio Bella Vista, el Abejal de Palmira del Estado Táchira, a tal efecto deja constancia de lo siguiente: El lugar a inspeccionar resultó ser un sitio de sucedo abierto expuesto a la vista del público y a la intemperie, de libre transitar al público a pie y en vehículos automotores que utilizan la vía en ambos sentidos la misma constituida de cemento tipo regresivo la misma angosta con una topografía irregular e inclinada.
Al folio cuarenta y uno (41) corre inserta acta de investigación penal, de fecha 06 de enero de 2002, suscrita por el funcionario RAMON A GARCIA, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas en la cual deja constancia que se traslado en compañía de la funcionaria LOURDES SIERRA, hacia el sector Barrio Bella Vista el Abejal de Palmira Estado Táchira, una vez en el mencionado lugar sostuvieron entrevista con la ciudadana GALAN YAJAIRA, quien manifestó: Que ese día estaba en su casa acompañada de su padre de nombre JUAN GALAN, y de su madre NUBIA ROMERO, y su esposo JOSE RUIZ, cuando se acerco Juan Carlos quien es un vecino y comenzó a molestar en frente de la casa quemando unos morteros, de allí su esposo le reclamo que por favor dejara de molestar fue cuando este le contesto groseramente que nos se metiera y les dijo que iba a explotar un mortero y que los iba a matar en eso llego el padre del joven todo borracho defendiendo a su hijo el cual había buscado un palo y comenzó a pegarle por la espalda en eso cayo su marido al suelo y salieron auxiliarlo.
Se evidencia al folio cuarenta y ocho (48) acta de investigación penal de fecha 09 de enero de 2002, suscrita por el funcionario RAMON A GARCIA, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, el cual deja constancia que se presento a ese cuerpo policial la ciudadana ROMERO MARY, quien hizo del conocimiento que su persona tiene varios vecinos que presenciaron el presente caso.
Corre inserta al folio cincuenta (50), acta ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de la comparecencia del ciudadano JAIMES SANDOVAL OMAR, quien manifestó que el problema viene porque un día su hijo de nombre (Identidad omitida articulo 545 Lopna), quemo pólvora pero dentro de la casa en el porche específicamente entonces el vecino se molesto y se puso a reclamarle de malas palabras y él se fue a reclamarle y empezó agredirlo y amenazarlo y el le dije que si era mucho que se dieran golpes y llego la familia de él a caerle a golpes a el y a su esposa también y ahí fue cuando su hijo agarro un palo y le empezó a repartir a todos los que estaban ahí.
Al folio cincuenta y uno (51) corre inserta acta levantada ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, previa citación de la ciudadana MARY JOSEFINA RAMIREZ quien manifestó que su hijo estaba quemando pólvora cuando llego el hijo y le manifestó que el vecino de nombre JOSE se había puesto a insultarlo en forma vulgar y que lo amenazo de que le iba a pegar entonces le reclamo que porque estaba amenazando e insultando a su hijo y lo que hizo fue agredirla verbalmente, ella le contó el problema a su esposo y el salio a reclamar y ahí ellos dos se agarraron a golpes con una hebilla de una correa y como ellos estaban encima el hijo al ver el problema agarro a palo a todos lo que estaban ahí.
Al folio cincuenta y tres (53) corre inserto acta ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, de fecha 11 de enero del 2001, de la comparecencia del ciudadano ORLANDO DE JESUS TORRES LEON, quien manifestó que Juan Carlos estaba celebrando con raspa raspa el triunfo de Venezuela en el juego y al señor José no le gusto y se puso a discutir ahí y Juan Carlos no le presto atención y dejo de prender raspa raspa y se metió para la casa al rato llego la mamá y el le contó y ella salio hablar con el señor José igualito la insulto verbalmente de forma agresiva y cuando llego el esposo ella le contó y el salio a reclamarle y ahí fue cuando se agarraron a golpes.
Al folio cincuenta y cuatro (54) corre inserta acta ante Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas de fecha 16 de enero de 2001, de la comparecencia de la ciudadana LEYDI URBINA BENAVIDES, quien manifestó que JUAN CARLOS estaba quemando pólvora en el porche de su casa entonces el señor José lo insulto el muchacho se metió a la casa cuando llego la mamá le contó lo sucedido y la señora salio hablar con el señor José y cuando llego el marido le contó y este salio a reclamarle al señor José y ahí fue cuando se agarraron a golpes.
Al folio cincuenta y cinco (55) corre inserta acta de investigaciones policial, de fecha 28 de enero de 2002, suscrita por los funcionarios LOURDES SIERRA donde deja constancia que los resultados de los exámenes médicos forense fueron enviados a la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público y Fiscalía Décimo Séptima del Ministerio Publico.
Ahora bien, arroja la presente investigación, que el Ministerio Público en fecha veintidós (22) de Julio del 2003, solicitó se decretará a favor del adolescente JEAN CARLOS JAIMES ROMERO, el Sobreseimiento Provisional de la presente causa, el cual fue decretado en fecha veintinueve (29) de Julio del 2003, es decir que hasta la presente fecha (20/09/2005) ha trascurrido más de un (01) año, sin que alguna de las partes haya solicitado la reapertura del procedimiento; además observa quien decide, que no existen pluralidad de elementos en las actas procesales que hagan presumir responsabilidad penal por parte del adolescente en el presente hecho y así poder atribuirle culpabilidad; razones estas que lleva a quien decide a declarar procedente la solicitud fiscal y en consecuencia a decretar el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la presente causa a favor del adolescente (Identidad omitida articulo 545 Lopna), de conformidad con lo previsto en el artículo 562 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente y así se decide.
Por otra parte, esta Juzgadora debe señalar que no se procede a convocar a las partes para la celebración de una audiencia de sobreseimiento, en virtud de haber transcurrido más de un (01) año, desde que este Tribunal decretó el Sobreseimiento Provisional de la presente causa, sin que se haya ordenado la reapertura del procedimiento; además de no existir elementos en actas que demuestren la participación del adolescente (Identidad omitida articulo 545 Lopna), en la presente investigación; razón por la cual quien decide, se ampara en la excepción establecida en la última parte del encabezamiento del artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal y así formalmente se decide.
Por todos los fundamentos anteriormente expuestos, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL DE LA SECCIÓN PENAL DE RESPONSABILIDAD DE ADOLESCENTES, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide:
Primero: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, de la presente causa a favor del adolescente (Identidad omitida articulo 545 Lopna), a quien se le investigaba por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES LEVES, en perjuicio de los ciudadanos YAJAIRA GALAN, JOSE RUIZ Y JUAN GALAN, de conformidad con el articulo 562 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Segundo: Se ordena no convocar a las partes para la celebración de una audiencia de sobreseimiento, en virtud de haber transcurrido más de un (01) año, desde que este Tribunal decretó el Sobreseimiento Provisional de la presente causa, sin que se haya ordenado la reapertura del procedimiento; además de no existir elementos en actas que demuestren la participación del adolescente (Identidad omitida articulo 545 Lopna)en la presente investigación; razón por la cual quien decide, se ampara en la excepción establecida en la última parte del encabezamiento del artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal y así formalmente se decide.
Tercero: Notifíquese de la presente decisión a las partes. Una vez firme la presente decisión, remítase las presentes actuaciones al Archivo Judicial.
Regístrese y déjese copia.



ABG. NINA YUDERKYS GUIRIGAY MÉNDEZ
JUEZ PROVISORIO SEGUNDO DE CONTROL



ABG. CUSTODIO JOSE COLMENARES CARDENAS.
SECRETARIO

En la misma fecha se publicó la anterior decisión en la Sala de Audiencias del Juzgado siendo las 10:15 de la mañana y se libraron las respectivas boletas de notificación. Una vez firme la presente decisión, se remitirán las presentes actuaciones al Archivo Judicial.

Causa Nº 2C-491/2001.
NYGM/cjcc.