REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL DEL SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA.
San Cristóbal, miércoles veintiuno (21) de Septiembre del 2005
195º y 146º
Visto el escrito presentado por la Fiscal Décimo Novena del Ministerio Publico, Abogada LILIANA ZAMBRANO RAMIREZ, mediante el cual solicita se Desestime la presente causa signada bajo el Nº 2C-1489/2005, que se le sigue a la adolescente (Identidad omitida articulo 545 de la Lopna), por cuanto se desprende de la misma la presunta comisión del delito de AMENAZAS, previsto en el último aparte del artículo 375 del Código Penal, hecho este perseguible a instancia de parte agraviada, este Tribunal para resolver observa:
Primero: Se encuentra agregado al folio uno (01) y dos (02), escrito de la Fiscalía Decimonovena del Ministerio Público, de fecha 07/09/2005, recibida por este Juzgado en fecha 16/09/2005, mediante el cual solicita, se desestime la presente causa, en razón de que de la denuncia inserta a las actas procesales se determina que el hecho objeto del presente proceso constituye un delito enjuiciable a instancia de parte agraviada
Segundo: Se evidencia al folio cinco (05) y su respectivo vuelto, Acta de denuncia, de fecha veintidós (22) de agosto del 2005, interpuesta por la ciudadana LUZ ESTELA DOMINGUEZ BALLESTEROS, en contra de la adolescente (Identidad omitida articulo 545 de la Lopna), quien señala lo siguiente: “Hoy como a eso de la 01:00 hora de la tarde yo estaba en mi residencia cuando esta ciudadana en compañía de otra a la que desconozco el nombre, llegaron a mi casa y empezaron a tocar la puerta , pero como yo no le abrí duraron varios minutos tocando la puerta”. Asimismo, se evidencia de la referida denuncia que a una de las preguntas realizada por el Funcionario que recibe la denuncia, la victima responde: “Y ella me amenazó que me iba a meter un tiro porque yo les dije la dirección de ella”.
Ahora bien, de la revisión realizada a las actas procesales, se desprende que la denuncia es formulada por ante la Comisaría Policial de Torbes, evidenciándose de la misma, que la conducta efectuada presuntamente por la adolescente (Identidad omitida articulo 545 de la Lopna), se encuentra enmarcada en el tipo penal referido a la Extorsión, previsto en el último aparte del artículo 375 del Código Penal, delito este que es enjuiciable solo a instancia de parte agraviada.
De lo anteriormente señalado, se desprende que el delito de Extorsión, es un delito enjuiciable a Instancia de parte agraviada. Por otra parte, la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, en su artículo 556 señala que: “Tratándose de hechos punibles a instancia privada, la querella se propondrá por escrito ante el Juez de Control, quien decidirá sobre su admisión y ordenará a la policía de investigación las diligencias que se le solicite, cuando las estime conveniente”. En tal sentido, queda establecido, que en los casos de hechos punibles a instancia de parte “la Querella” se propondrá por escrito y, por cuanto, no consta en autos querella, se acuerda la solicitud de la vindicta pública y se desestima la presente causa y en consecuencia la denuncia inserta del folio tres (03) y su respectivo vuelto, formulada por la ciudadana LUZ ESTELA DOMINGUEZ BALLESTEROS, en contra de la adolescente (Identidad omitida articulo 545 de la Lopna), de conformidad con lo previsto en el único aparte del artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal el cual enuncia: “Se procederá conforme a lo dispuesto en este artículo, si luego de iniciada la investigación se determinare que los hechos objeto del proceso constituye delito cuyo enjuiciamiento solo procede a instancia de parte agraviada , y así se decide.
En consecuencia, se ordena remitir las presentes actuaciones a la Fiscalia Decimoséptima del Ministerio Público, a los fines legales correspondiente.
Por todos los fundamentos anteriormente expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Control del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley resuelve: Primero: Desestima la presente causa y en consecuencia la denuncia formulada por la ciudadana LUZ ESTELA DOMINGUEZ BALLESTEROS, en fecha 22 de agosto de 2005, inserta al folio cinco (05) y su vuelto de la presente causa, signada bajo el Nº 2C-1489/2005, iniciada en contra de la adolescente (Identidad omitida articulo 545 de la Lopna). Segundo: En su oportunidad legal, remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalia Decimonovena del Ministerio Público, a los fines legales correspondientes. Notifíquese a las partes.
REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.


ABG. NINA YUDERKYS GUIRIGAY MÉNDEZ.
LA JUEZ SEGUNDO DE CONTROL


ABG. CUSTODIO JOSE COLMENARES.
EL SECRETARIO
En la misma fecha se publicó la presente decisión, siendo las 2:00 de la tarde, se dejó copia para el archivo del Tribunal, se libraron las respectivas boletas de notificación y en su oportunidad legal se remitirán las presentes actuaciones a la Fiscal Décimo Novena del Ministerio Público.
Causa: 2C- 1489/ 2005.
NYGM/cjcc.