REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL DE LA SECCION PENAL DE ADOLESCENTES, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.
San Cristóbal, Viernes dieciséis (16) de Septiembre del 2005.
195º y 146º

DECISION QUE RESUELVE SOLICITUD FISCAL

Visto el escrito presentado por la Fiscal Décimo Séptima del Ministerio Publico, Abogada ISOL ABIMILEC DELGADO, mediante el cual solicita el Sobreseimiento Provisional de la causa seguida en contra del adolescente (Identidad omitida articulo 545 de la Lopna), este Tribunal para decidir observa:
Primero: Se evidencia de las actas que se trata de un hecho ocurrido el día 25 de enero del 2005, aproximadamente a las 10:20 de la noche, en el local comercial denominado “ Pollos en Brasa Avenida Libertador”, ubicado en la avenida Libertador, Parroquia San Juan Bautista, Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, cuando dos sujetos entraron al referido local uno de ellos de piel blanca de estatura 1.70, de contextura delgada, que vestía para el momento con un suéter de color azul y naranja y una gorra de color azul y el otro de contextura gorda, de aproximadamente 1.65 de estatura, de piel blanca, vestía una franela de color verde manzana y jeans de color azul, portando un revolver, cañón largo, color plateado quien le disparo a una ciudadana en el hombro derecho luego de haberle robado una cadena que llevaba puesta, de igual forma le quito a un ciudadano una cadena y un anillo, luego se acercó a la barra del restaurante y amenazó con el arma a los empleados que se encontraban allí con el fin de que le entregaran el dinero, cuando estos sujetos se disponían a salir del restaurante “ Pollos en Braza Avenida Libertador” el sujeto que llevaba el arma le efectuó un disparo en los pies al ciudadano que anteriormente había despojado de sus pertenencias, dándose a la fuga por la parte alta de la avenida, introduciéndose por una calle que conduce hacía el barrio puerta del Sol cerca de la hamburguesería “la Gorda”, de inmediato el ciudadano Ángel Moreno llamo al 171 y cuando llego la policía le informaron lo sucedido, asimismo le suministraron las características físicas de los sujetos después de un recorrido por la calle principal del Barrio la Guaira, frente a la casa signada bajo el N° B-8, los funcionarios policiales observaron a dos sujetos con las características suministradas por la central de emergencias 171, quienes se encontraban quitándoles las tapas laterales de una moto de color rojo y negro, modelo RZ-250, marca Yamaha, tipo paseo, placa AAN648, inmediatamente le efectuaron inspección personal encontrándole al ciudadano que vestía franela verde claro y pantalón blue Jeans, en su bolsillo derecho de la parte delantera del pantalón un reloj color plateado Qurtz, en el bolsillo trasero del lado derecho una tarjeta de debito donde se lee BANFOANDES, signada con el numero 603122 00100 0102 0975, posteriormente se trasladaron junto con los detenidos al lugar donde se cometió el hecho delictivo con el fin de recabar más información, al cual al ser observados por los empleados y víctimas del hecho constataron que se trataban de los mismos sujetos que minutos antes los habían robado.
Segundo: Se encuentra agregada al folio cuatro (04) denuncia N° 042, de fecha 25 de enero del 2005, interpuesta por el ciudadano José Neptalí Rojas Hernández, por ante la Dirección de Seguridad y Orden Público División de Inteligencia, en la cual manifiesta entre otras cosas que: ” Que en esa misma fecha aproximadamente a las 10:20 de la noche cuando se encontraba en el negocio de su padrastro de nombre Alejandro Barona Urbano, que se encuentra ubicado en la avenida Libertador a 300 metros de la clínica el Samán, entró un muchacho de piel blanca de estatura 1.70, de contextura delgada, que vestía para el momento con un suéter de color azul y naranja y una gorra de color azul, se paró en la puerta y llamó a otra persona de contextura gorda de aproximadamente 1.65 de estatura, de piel blanca, que vestía franela de color verde manzana y Jeans de color azul, portando un revolver cañón largo, color plateado, quien al ingresar al negocio le robo una cadena a una señora que estaba saliendo del local comercial “Pollos en Braza Libertador”, y le disparo a la altura del hombro derecho, asimismo hizo dos disparos al aire, luego se acercó a la barra y amenazó con el arma al empleado del negocio de nombre Ángel Moreno y al ciudadano José Neptalí Rojas, para que estos le entregaran el dinero, luego de que se apodero del dinero salió del local disparándole en los pies a un señor que se encontraba en la pollera, los dos sujetos emprendieron su huida hacía la parte alta, donde se encuentra la hamburguesería “La Gorda”, en vista de lo sucedido el propietario del local Alejandro Barona llamó a la policía y a una ambulancia, una vez que se hizo presente la comisión policial le informaron lo ocurrido disponiéndose a perseguirlos, pasados aproximadamente cinco minutos llegó la patrulla policial con los dos sujetos que supuestamente habían cometido el hecho delictivo”.
Tercero: Al folio cinco (05), se encuentra agregada la denuncia N° 043, de fecha 25 de enero del 2005, interpuesta por el ciudadano Ángel Ramón Moreno Rincón, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 9.245.517, de profesión mesonero, residenciado en el Páramo, la laja vereda los Naranjos, Municipio Independencia, Estado Táchira, casa sin numero, en la que se deja constancia entre otras cosas de lo siguiente: “ Que en esa misma fecha aproximadamente a las 10:20 de la noche, se encontraba en su lugar de trabajo ubicado en la avenida Libertador, frente al Demócrata, cuando observó que un joven de contextura delgada, blanco de aproximadamente 1.70 de estatura y con gorra azul ingreso al local y le hacía señas a una persona para que entrara, luego otro sujeto de contextura gorda de franela verde entró con un revolver en la mano, ingreso al local pero al momento iba saliendo una señora a quien le robo la cadena y le disparo a la altura del hombro derecho, luego accionó el arma dos veces disparando al aire, posteriormente el sujeto se dirigió a la barra y amenazó a los empleados para que les entregaran el dinero, una vez que se apoderó del dinero salió del local disparándole en los pies a un señor que se encontraba en el restaurante, emprendiendo su huida hacía la parte alta de la avenida, de inmediato llamaron a la policía y a la ambulancia para que prestara auxilio a los heridos, una vez que llegó la policía le informaron de lo sucedido y la descripción exacta de los sujetos autores del hecho, motivo por el cual los funcionarios policiales llegaron con dos detenidos en la patrulla el cual correspondía con los sujetos que habían cometido el hecho.
Cuarto: Se encuentra agregado al folio seis (06) de las actas procesales, denuncia N° 044, de fecha 25 de enero del 2005, interpuesta por el ciudadano Luis Alexander Rincón Contreras, en la que deja constancia entre otras cosas que: “ Que en esa misma fecha aproximadamente a las 10:20 de la noche, se encontraba en su lugar de trabajo “Pollos en Braza avenida Libertador”, cuando un muchacho delgado de estatura aproximada 1.70, quien tenía puesta una gorra de color azul, se paró en la entrada del negocio y comenzó a hacer señas hacía la parte de afuera del local en ese momento entró un muchacho gordo de franela verde, portando un revolver en la mano derecha y le robo la cadena a una señora que iba saliendo del negocio disparándole en el hombro derecho, de igual forma empujo aun cliente que iba saliendo e hizo disparos al aire, luego se dirigió a la barra y amenazó a los empleados para que le entregaran el dinero, una vez que tenía el dinero en su poder salió del local en compañía del otro sujeto y le disparo en los pies al señor que había empujado anteriormente, los sujetos emprendieron su huida por la parte alta de la avenida introduciéndose por una calle que conduce hacía el Barrio Puerta del Sol, cerca de la Hamburguesería la Gorda, de inmediato el ciudadano Ángel Moreno llamó al 171 y cuando llego la policía se les informo lo sucedido.
Quinto: Al folio 37 de las presentes actuaciones corre inserta reconocimiento en rueda de individuos, de fecha 27 de enero de 2005, en la que se deja constancia que en esa misma fecha se traslado y constituyó el tribunal de control numero dos del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira Sección de Adolescentes, en la sede de reconocimiento de ese circuito judicial, en presencia de todas las partes, a los fines de que el ciudadano Luis Alexander Rincón, describiera y reconociera a la persona que había ingresado al local Pollos en Braza Avenida Libertador, pero no reconoció al adolescente (Identidad omitida articulo 545 de la Lona), entre los adolescentes que se ubicaron al frente de dicho ciudadano.
Sexto: Al folio 39 corre inserta Reconocimiento en Rueda de Individuos, de fecha 27 de enero de 2005, en la que se deja constancia que en esa misma fecha se traslado y constituyó el tribunal de control numero dos del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira Sección de Adolescentes, en la sede de reconocimiento de ese circuito judicial, en presencia de todas las partes, a los fines de que el ciudadano José Neptalí Rojas describiera y reconociera la persona que había ingresado al local Pollos en Braza Avenida Libertador, reconoció al adolescente (Identidad omitida articulo 545 de la Lona), entre los adolescentes que se ubicaron al frente de dicho ciudadano.
Séptimo: Al folio 41 corre inserto reconocimiento en rueda de individuos, de fecha 27 de enero de 2005, en la que se deja constancia que en esa misma fecha se traslado y constituyó el tribunal de control numero dos del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira Sección de Adolescentes, en la sede de reconocimiento de ese circuito judicial, en presencia de todas las partes, a los fines de que el ciudadano Ángel R Moreno para que describiera y reconociera a la persona que había ingresado al local Pollos en Braza Avenida Libertador y no fue reconocido ninguno.
Octavo: Al folio 138, de las actas procesales corre inserta acta de inspección N° 665, de fecha 12 de febrero de 2005, practicada por los funcionarios Ramón Eladio Ferreira y Richard Díaz, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, sub. delegación San Cristóbal “ A”, del Departamento Técnica Judicial, en la que se deja constancia de lo siguiente: Se trata de un sitio mixto no expuesto a la intemperie pero si con acceso al público en sus horas laborables correspondiente aun inmueble ubicado en la avenida Libertador “ Pollos en Braza Avenida Libertador”, Parroquia San Juan Bautista, Municipio San Cristóbal Estado Táchira, para el momento en que se realiza la inspección, se observa que la caja registradora tiene en el costado inferior derecho un impacto sobre la lamina metálica que conforma dicho equipo y en el lado derecho en dirección en donde se encuentra instalado el asador de pollos, en la reja que conforma la fachada, sobre una pieza metálica de color marrón colocada en la parte media de la reja como adorno, de forma rectangular, se aprecia un orificio con los bordes revertidos hacía el lado interno, con inclinación hacía el costado derecho del salón.
Noveno: Al folio 139, corre inserto acta de investigación Penal de fecha 12 de febrero de 2005, suscrita por los funcionarios Richard Díaz y Ramón Ferreira, adscritos al Cuerpo de Investigación Científicas, Penales y Criminalisticas sub. Delegación San Cristóbal “A”, en la que dejan constancia de lo siguiente Continuando con las averiguaciones relacionadas con la causa signada con el numero G-876.338, por uno de los delitos contra la propiedad y las personas se trasladaron hacía el Hospital Dr. José Maria Vargas de la ciudad de San Cristóbal Estado Táchira, a fin de verificar el posible ingreso de los ciudadanos víctimas de la presente causa.
Décimo: Al folio 143, corre inserta entrevista de fecha 15 de febrero de 2005, tomada al ciudadano Ángel Ramón Moreno, por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, en la cual deja constancia de lo siguiente: Se encontraba al lado de la caja registradora, cuando escucho un disparó, al voltear observó a un muchacho que se encontraba armado y quien le decía apuntándole que le entregara la plata, razón por la cual le hizo entrega del dinero, el sujeto al salir del local le disparo en los pies a un señor que ya había robado cuando entró al local, pero en el primer disparó también resulto herida una señora cliente del negocio en su hombro derecho, una vez que se cometió estos hechos el sujeto huyó del lugar.
Décimo Primero: Al folio 145, de las actas procesales, corre inserta entrevista de fecha 21 de febrero de 2005, tomada al ciudadano Ángel Antonio Taccarelli Lombarda, por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, en la cual se deja constancia entre otras cosas de lo siguiente: El día martes 25 de enero de 2005, aproximadamente a las 9:15 de la noche entró a la pollera Libertador, ubicada en la avenida Libertador Parroquia San Juan Bautista, Municipio San Cristóbal pero cuando iba saliendo como a las 10:15 de la noche, un sujeto lo empujó y le apunto con una pistola, asimismo entró otro sujeto también armado y le disparo a una señora, los sujetos proferían amenazas a las personas que se encontraban en el referido local, le despojaron de una cadena de oro, el anillo de matrimonio y luego le dispararon en los pies para salir huyendo, posteriormente fue auxiliado por unas personas y lo trasladaron para el hospital.
Décimo Segundo: Al folio 148 corre inserta entrevista de fecha 23 de febrero de 2005, tomada a la ciudadana Noemí Merchan Aranda, por ante el Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalisticas, en la cual se deja constancia entre otras cosas que: El día 25 de febrero del 2005, aproximadamente a las 9:30 de la noche, iba saliendo de la pollera ubicada en la avenida libertador, cuando un sujeto le coloco el arma en el hombro y le disparo de inmediato asimismo le quito el bolso en la que llevaba la cantidad de ciento ochenta mil bolívares (Bs.180.000,00), posteriormente fue auxiliada por personas que se encontraban en el sitio y la llevaron para el hospital.
Décimo Tercero: Al folio 150, corre inserto reconocimiento médico legal N° 9700-164-01048, de fecha 25 de febrero de 2005, practicado por el Dr. Iván Mora Guerrero, adscrito a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, en la cual deja constancia que para el día del examen médico legal, practicado al ciudadano Ángelo Antonio Lombarda, se aprecia herida por arma de fuego en ambos pies, no hay evidencia de fractura, el cual amerito 15 días de atención médica e igual impedimento.
Décimo Cuarto: Al folio 151, corre inserto reconocimiento médico legal N° 9700-164-01049, de fecha 25 de febrero de 2005, practicado por el Dr. Iván A, Mora Guerrero, adscrito a la medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas en la que se deja constancia que para el día del examen médico legal practicado a la ciudadana Nohemi Merchan, se aprecia herida por arma de fuego, con orificio de entrada en región anterior de brazo derecho y orifico de salida en región posterior de hemotórax derecho, fractura de clavícula derecha, amerito 30 días de asistencia médica e igual impedimento.
Décimo Quinto: Al folio 171, corre inserta entrevista de fecha 02 de marzo de 2005, tomada al ciudadano RONNY SALCEDO LOPEZ, por ante el Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalisticas, en la cual se deja constancia entre otras cosas que: “Que se encontraba en labores de patrullaje preventivo, cuando recibió reporte de la central de emergencia 171, en el cual le informaron que en el establecimiento de la avenida Libertador a 300 metros de la clínica el Samán, se encontraban cuatro sujetos armados que acaban de cometer un atraco, una vez que se hicieron presentes en el sitio las personas que se encontraban allí le informaron sobre lo ocurrido y de las características físicas de los sujetos por lo cual procedieron hacer un recorrido por la zona, donde visualizaron a dos ciudadanos en el Barrio la Guaira con las mismas descripciones aportadas por los testigos del hecho, los cuales estaban desarmando una moto de color rojo y negro marca Yamaha 250, en la que presuntamente se trasportaban los mismos para cometer el hecho, razón por la cual fueron detenidos y trasladados hasta el comando policial, junto con la moto incautada, los sujetos quedaron identificados como Anfer Ramón Catalina Alas Otos, mayor de edad y (Identidad omitida articulo 545 de la Lona), adolescente.
Décimo Sexto: Al folio 154, corre inserta entrevista de fecha 02 de marzo de 2005, tomada al ciudadano Yanky Gregorio Vivas Murillo, funcionario público tomada en el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, en la cual dejan constancia de lo siguiente: De que ratifica el acta policial suscrita por el funcionario Ronny Salcedo, relacionado con la detención del ciudadano Anfer Ramón Catalina Ostos y el adolescente (Identidad omitida articulo 545 de la Lona.
Décimo Séptimo: Al folio 155, corre inserta Regulación Prudencial N° 9700-061-ST-271, de fecha 02 de marzo de 2005, suscrita por Martiña Mora Velazco, funcionaria adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Sub Delegación, San Cristóbal, en la cual deja constancia que se sometió a regulación prudencial a un (01) celular sin mas datos que aportar, justipreciado en la cantidad de trescientos veinte mil bolívares (Bs.320.000, 00), una cadena elaborada en oro sin mas datos que aportar valorada en ciento cincuenta mil bolívares (Bs.150.000.00), y cuatrocientos veinte mil bolívares (Bs. 420.000.00) en efectivo para un total de un millón cuarenta mil bolívares (Bs. 1040.000,00, a los efectos de la presente regulación prudencial se tomó en cuenta la información aportada por los ciudadanos Ángel Ramón Moreno Rincón Noemí Merchan Aranda y Ángelo Antonio Taccarelli Lombarda.
Décimo Octavo: Al folio 126, corre inserto reconocimiento en rueda de individuos de fecha 27 de enero de 2005, en la que se deja constancia que el Tribunal Segundo de Control de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescente, se Constituyo en la sala de reconocimiento del circuito judicial penal del Estado Táchira, a los fines de que el ciudadano Ángelo Antonio Taccareli, describiera y reconociera la persona que había ingresado al local Pollos en Braza Avenida Libertador, a robar y el cual resultó lesionado y no reconoció a ninguno.
Décimo Noveno: Al folio 128, corre inserto reconocimiento en rueda de individuos, de fecha 27 de enero de 2005, en la cual se deja constancia que la ciudadana Noemí Merchán Aranda no reconoció a ninguno y manifestó que estaba siendo asediada telefónicamente donde le dicen que se cuide.
Ahora bien, esta Jugadora debe hacer la siguiente aseveración: El sobreseimiento provisional es una institución única de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, que sustituye a la institución procesal contenida, en el Código Orgánico Procesal Penal, denominado Archivo Fiscal. Esta institución tiene por objeto, suspender el proceso penal instaurado contra el adolescente, cuando no fuere posible incorporar de manera inmediata nuevos elementos de prueba, que permitan al Ministerio Público ejercer la acción penal, siendo insuficiente lo actuado o recavado durante la fase de investigación.
De la narrativa realizada, que condensa la investigación Fiscal, esta Juzgadora encuentra, que resulta evidente la falta de elementos probatorios, que puedan comprometer la responsabilidad penal del adolescente investigado, que lo actuado es insuficiente para ejercer la acción penal, resultando imposible para el Ministerio Público, incorporar de manera inmediata nuevos elementos de prueba, para ejercer con total seguridad la acción penal en contra del investigado, o de arribar a la conclusión de que los mismos no participaron en el hecho y solicitar el sobreseimiento definitivo, razones por las cuales, esta Juzgadora declara con lugar el pedimento Fiscal, de conceder el sobreseimiento provisional a la causa seguida en contra el adolescente (Identidad omitida articulo 545 de la Lopna), y así se decide.
En consecuencia este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL DEL SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, decreta el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL de la presente causa a favor de los adolescentes (Identidad omitida articulo 545 de la Lona), a quien se le investiga por la presunta comisión de los delitos de Robo Agravado y Lesiones Intencionales Graves, de conformidad con lo establecido en el literal e, del artículo 561 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescentes. Notifíquese de la presente decisión a las partes y en su oportunidad legal, remítase las presentes actuaciones con oficio a la Fiscalía Décimo Séptima del Ministerio Publico a los fines legales correspondientes.
REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.
ABG. NINA YUDERKYS GUIRIGAY MÉNDEZ.
LA JUEZ SEGUNDA DE CONTROL



ABG. GLENDA LISBETH ACEVEDO QUINTERO
LA SECRETARIA.

En la misma se publicó la presente decisión, siendo las 10:30 de la mañana, se dejó copia para el archivo del Tribunal, se libraron las respectivas boletas de notificación y se remitirán en su oportunidad legal la presentes actuaciones a la Fiscalía Décimo Séptima del Ministerio Publico, a los fines legales correspondientes.
Causa: 2C-1345-2005.