REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. SECCIÓN PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE. JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL.

San Cristóbal, martes trece (13) de septiembre del año 2005
195º y 146º

Celebrada como ha sido la audiencia prevista en la parte in fine del artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, a los fines de tomar la Medida de Aseguramiento para la comparecencia del adolescente imputado (Identidad omitida articulo 545 Lopna), a la audiencia preliminar, en virtud de la Declaratoria de Rebeldía y orden de ubicación decretada por este Juzgado, este Juzgado para decidir observa:
A los folios 57 al 58 de la presente causa, riela auto de fecha 18 de diciembre del año 2.003, dictado por ante este Juzgado, mediante el cual se DECLARO EN REBELDIA al adolescente imputado (Identidad omitida articulo 545 Lopna), de conformidad con lo establecido en el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, ordenando oficiar a los diferentes organismos de seguridad del Estado, a fin de que ubicara de manera inmediata al adolescente antes referido, quedando notificadas las partes.
Por otra parte, del folios 60 al 62, constan oficios de fecha 31 de marzo del año 2.004, librados a los organismos competentes, los cuales fueron ratificados por este Tribunal en fecha 01 de abril de 2005, a los folios 64 al 66 de la presente causa.
Así mismo, al folio 135 consta oficio emanado de la Dirección de Seguridad y Orden Público, Comisaría Policial Nor/Este del Estado Táchira, de fecha 24 de Febrero del año 2005, en el que se deja constancia de las actuaciones realizadas por efectivos adscritos a la Dirección de Seguridad y Orden Público del Estado Táchira, con relación a la orden de ubicación ordenada, relacionado con la causa 2C-1.240/2.004, donde dejaron constancia que el adolescente no pudo ser ubicado.
De igual manera, se evidencia de las actas procesales que en fecha 12/09/2005, se recibió oficio N° 7C-S/N/05, de fecha 12/09/2005, mediante el cual el Juzgado Séptimo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, deja a disposición de este Tribunal a la persona del adolescente (Identidad omitida articulo 545 Lopna), en virtud de haber constatado que el ciudadano en mención, se encontraba solicitado por este Tribunal
Ahora bien, la parte in fine del artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente establece: “…Lograda la ubicación o la captura, el Juez competente, según la fase, tomará las medidas de aseguramiento necesarias” (Negritas del Tribunal); y como quiera que el adolescente de autos no ha comparecido en la diferentes oportunidades en que ha sido fijada la audiencia preliminar, es por lo que este Juzgado impone como medida de aseguramiento la obligación de presentarse por ante este Juzgado cada vez que sea citado por el mismo, de conformidad con el literal “c” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y fija la celebración de la audiencia preliminar para las 10:00 de la mañana del día martes veintisiete (27) de octubre del presente año y así se decide .
En virtud de lo antes expuesto este Juzgado Segundo de Primera Instancia en Función de Control del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide:
PRIMERO: IMPONE COMO MEDIDA DE ASEGURAMIENTO al adolescente imputado (Identidad omitida articulo 545 Lopna); la establecida en el literal “c” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, quedando obligado a presentarse por ante este Juzgado cada vez que sea citado o requerido. SEGUNDO: FIJA LA CELEBRACIÓN DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR, para el día martes veintisiete (27) de septiembre del año dos mil cinco (2005), a las 10:30 horas de la mañana. TERCERO: LÍBRESE la correspondiente Boleta de Libertad. Publíquese, regístrese y déjese copia para el Archivo del Juzgado. Termino, se leyó y conformes firman, siendo las 11:43 horas de la mañana, quedando notificadas las partes presentes en la Audiencia.
Publíquese, regístrese y déjese copia para el Archivo del Juzgado.


ABG. NINA YUDERKYS GUIRIGAY MENDEZ
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL PROVISORIO

ABG. MARIA ALEJANDRA NOGUERA
SECRETARIA DE CONTROL
n la misma fecha se publicó la anterior decisión en la Sala de Audiencias del Juzgado, siendo las 11:45 de la mañana, se libró boleta de la libertad N° 1098/2005 a la Dirección de Seguridad y Orden Público y se notificó a las partes presentes en la audiencia.
Causa Penal Nº 2C-1011/2.003
NYGM/nygm.-