REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. SECCIÓN PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE. JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL.

San Cristóbal, domingo veinticinco (25) Septiembre del 2.005

195º y 146º

AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DEL DETENIDO


JUEZ PROVISORIO: Abg. Dilia Erundina Daza Ramírez
FISCAL 17º: Abg. Carlos José Carrero Pulido
ADOLESCENTE
IMPUTADO: Identidad Omitida Artìculo 545 de la
Lopna
DEFENSOR: Abg. Maria Teresa Torres Martínez
VÍCTIMAS: L.E.N.V. y J.G.B.C.
SECRETARIO: Abg. Custodio José Colmenares Cárdenas
En la guardia del día de hoy, domingo veinticinco (25) de septiembre del año dos mil cinco, siendo las 11:30 de la mañana del día señalado por este Juzgado para que tenga lugar la Audiencia de Presentación del detenido en Flagrancia, solicitada por el ciudadano Fiscal Suplente Decimoséptimo del Ministerio Público, Abogado Carlos José Carrero Pulido, contra el adolescente imputado: IDENTIDAD OMITIDA ARTÌCULO 545 DE LA LOPNA. Presente en este acto la ciudadana Juez, Abogada Dilia Erundina Daza Ramírez, el ciudadano Fiscal Decimoséptimo del Ministerio Público, Abogado Carlos José Carrero Pulido, el adolescente imputado IDENTIDAD OMITIDA ARTÌCULO 545 DE LA LOPNA, previo traslado por el órgano legal correspondiente, la Defensora Público Especializada, Abogada María Teresa Torres Martínez, las victimas ciudadanos L.E.N.V. y J.G.B.C., y el Secretario de guardia Abogado Custodio José Colmenares Cárdenas. Verificada la presencia de las partes, la Juez declaró abierto el acto y le concedió el derecho de palabra al ciudadano representante del Ministerio Público, quien expuso las circunstancias de tiempo, lugar y modo, como se produjo la aprehensión del adolescente: IDENTIDAD OMITIDA ARTÌCULO 545 DE LA LOPNA, a quien la Fiscalía le imputa la presunta comisión del delito de DESVALIJAMIENTO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto en el artículo 3 de La Ley sobre El Hurto y Robo de Vehículos Automotor, en perjuicio de los ciudadanos L.E.N.V. Y J.G.B.C; solicitando se califique la aprehensión del adolescente como flagrante, de conformidad lo establecido en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo previsto en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; pidió igualmente sea tramitada la causa por el Procedimiento Ordinario, y por último solicitó como medida cautelar, las establecidas en el artículo 582 literales “b”, “c” y “f” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Seguidamente, la ciudadana Juez le impuso al adolescente imputado del precepto constitucional consagrado en el artículo 49 ordinal 5º, del artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, y de los artículos 541 y 543 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, preguntándole al adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTÌCULO 545 DE LA LOPNA, si deseaba declarar, quien manifestó libre juramento, coacción y apremio que sí deseaba hacerlo y a tal efecto, el adolescente imputado libre de todo juramento, apremio y coacción, de manera libre y espontánea expuso: “El frontal que yo tenía no me lo había robado yo, me lo había dado un chamo de pantalón azul y camisa anaranjada, que fue el que me mandó a romper el vidrio del carro, en ese momento le partí el vidrio del carro y el chamo me dijo que si no lo hacía él me apuñaleaba y lo partí, en ese momento cuando lo partí me agarraron los señores, y con un palo me dieron golpes y patadas.” Seguidamente, le concedió el derecho de palabra a la Defensora Pública Especializada, Abogada María Teresa Torres Martínez, quien expuso en forma oral los alegatos de la defensa y manifestó que se revisen los extremos de los artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, para decretar el hecho como flagrante en la detención del adolescente, solicitando se le conceda una medida de posible cumplimiento para su defendido. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a las victimas; en primer lugar le fue concedido el derecho de palabra al ciudadano L.E.N.V. quien manifestó que él llegó en la mañana a abrir la ferretería y se puse a barrer y en eso llegó una señora y le dijo que ahí había un chamo sospechoso, que se asomó y le dije que solo era un niño de la calle y siguió barriendo, cuando de repente llegó un señor y le dijo que ahí estaba un muchacho en el carro, y salió, se fue y lo agarró agachado en el carro y lo llevó al negocio para llamar una patrulla, y al momento que lo agarraron se le cayó el frontal de un equipo de sonido para carro. Seguidamente, se le dio la palabra al ciudadano J.G.B.C., quien manifestó que él fue a dejar a su esposa al trabajo en el Centro El Ángel, y la acompañó al trabajo y se fue al cajero de Banesco y cuando salió vio que el vidrio estaba partido, y subió a decirle a ella que llamara a su oficina, que iba a llegar tarde porque le habían robado en el vehículo, que cuando bajó para el carro encontró como a cuatro funcionarios al lado de su carro y le preguntaron que si era el dueño del mismo y les dijo que si, y le preguntaron que le faltaba algo del carro, que lo revisó y le faltaba el frontal y fue cuando le dijeron que el frontal se lo habían conseguido al niño. Terminó la exposición de las partes siendo la 12:30 horas de la tarde. De inmediato la ciudadana Juez procede a dictar el dispositivo de la decisión por auto separado.


ABG. DILIA ERUNDINA DAZA RAMIREZ
JUEZ PRIMERO DE CONTROL PROVISORIO


ABG. CARLOS JOSE CARRERO PULIDO
FISCAL SUPLENTE DECIMOSEPTIMO DEL MINISTERIO PÚBLICO



IDENTIDAD OMITIDA ARTÌCULO 545
DE LA LOPNA ABG. MARIA TERESA TORRES
EL ADOLESCENTE INVESTIGADO DEFENSORA PÚBLICO







L.E.N.V J.G.B.C.

VICTIMAS





ABG. CUSTODIO JOSE COLMENARES CARDENAS
SECRETARIO DE GUARDIA



CAUSA PENAL Nº 1C-1462/2.005
DEDR/cjcc.-































REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE. JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL.

San Cristóbal, domingo veinticinco (25) de Septiembre del 2.005

195º y 146º

DECISIÓN AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DEL DETENIDO

JUEZ PROVISORIO: Abg. Dilia Erundina Daza Ramírez
FISCAL 17º: Abg. Carlos José Carrero Pulido
ADOLESCENTE
IMPUTADO: Identidad Omitida Artìculo 545 de la
Lopna
DEFENSOR: Abg. Maria Teresa Torres Martínez
VÍCTIMAS: L.E.N.V.
J.G.B.C.
SECRETARIO: Abg. Custodio José Colmenares Cárdenas

Oída la solicitud realizada por el ciudadano Abogado Carlos José Carrero Pulido en su carácter de Fiscal Decimoséptimo del Ministerio Público, contra el adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTÌCULO 545 DE LA LOPNA, lo manifestado por el adolescente imputado, lo alegado y solicitado por la Defensora Abogada María Teresa Torres Martínez, así como de la revisión de las actas que conforman la presente causa, este Juzgado para decidir observa:
Que la causa no se encuentra prescrita y que el delito investigado en la presente causa es de acción pública.
Igualmente se evidencia, que el adolescente investigado fue presentado ante el Tribunal dentro del lapso de veinticuatro horas que al efecto establece el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Al folio cuatro (03) de la presente causa, consta Acta Policial de fecha 24-09-2005, en la cual los funcionarios policiales Quintero Pedro, y Arvenis Díaz, adscrito a la Dirección de Seguridad y Orden Público del Estado Táchira, en la que dejan constancia, entre otras cosas, de que siendo aproximadamente 9:10 horas de la mañana, se encontraban realizando labores de patrullaje por el sector de Barrio Obrero, en las unidades motorizadas R-676 Y R-710, cuando recibieron llamada telefónica indicándoles que se trasladaran al Pasaje Acueducto, entre carreras 24 y 25, frente a la Ferretería Barrio Obrero, donde presuntamente tenían agarrado a un adolescente para se entregado a la comisión policial, por estar involucrado presuntamente en el robo de artefactos para vehículos (radio reproductor), efectivamente se trasladaron al lugar indicado y al llegar al sitio se entrevistaron con el ciudadano N.V. L.E., quien les hizo entrega del adolescente de aproximadamente 13 años de edad, quien lo señaló de haber partido el vidrio del lateral trasero izquierdo de su vehículo DAEWO LANUS, color verde, placas ACM-14T, año 99, no logrando sustraer ningún objeto del vehículo por cuanto el ciudadano antes mencionado logró detener la acción, observando que el niño tenía en la pretina de su pantalón tipo short, un frontal para vehículo, el cual tenia las siguientes características, color negro, marca Pioneer, sin serial visible, procediendo a preguntarle sobre la procedencia del mismo, sin dar ninguna razón sobre su procedencia; que en el sitio, un ciudadano quien manifestó ser empleado de la Ferretería B.O., les indicó que en la carrera 23 del Pasaje Acueducto, calle 10, frente a la Iglesia El Ángel había observado un vehículo Fiat Uno, color naranja perlado, placa SAB-140, que tenía el vidrio lateral partido, procediendo a realizar un recorrido por el sector señalado y efectivamente lograron ubicar el vehículo referido, logrando dialogar con su propietario quien les manifestó que había sido objeto del robo del frontal del radio reproductor que tenía su vehículo, mostrándole el frontal que le fue decomisado al adolescente, quien lo reconoció como de su propiedad, quedando identificado el adolescente como IDENTIDAD OMITIDA ARTÌCULO 545 DE LA LOPNA, leyéndole sus derechos e informando al fiscal correspondiente.
Riela al folio cuatro (04) y vuelto de las actuaciones, Denuncia Nº 762 de fecha 24-09-2005 interpuesta por el ciudadano N.V. L.E., ante la Comandancia de la Dirección de Seguridad y Orden Público del Estado Táchira, quien entre otras cosas manifestó, que siendo aproximadamente las 9:00 de la mañana del día de hoy, su vehículo marca DAEWO LAMUS, color verde, placas ACM-14T, año 99, se encontraba estacionado en frente de la ferretería B.O., en la cual el trabaja, ubicada en el Pasaje Acueducto, entre carreras 24 y 25, que se encontraba barriendo, cuando u ciudadano le dijo que un menor de edad de piel morena, cabello corto, quien vestía un short de color negro y una franela de color blanca, se encontraba detrás de su carro, que cuando fue a verificar, ese menor había partido el vidrio trasero izquierdo del piloto y lo agarró y llamó a la policía motorizada, encontrando en su poder un frontal de reproductor, que luego lo montaron en la patrulla y los funcionarios le dijeron que fuera a la Comandancia a narrar los hechos.
Riela al folio cinco (05) y vuelto de las actuaciones, Denuncia Nº 763 de fecha 24-09-2005 interpuesta por el ciudadano B.C.J.G., por ante la Comandancia de la Dirección de Seguridad y Orden Público del Estado Táchira, quien entre otras cosas manifestó, que siendo aproximadamente las 8:40 de la mañana del día de hoy, tenia su vehículo marca Fiat Uno Top 3P, de color naranja perlado, estacionado en frente del centro comercial el ángel, que esta ubicado en la carrera 23 entre calles 10 y Pasaje Acueducto de Barrio Obrero, que él acababa de bajar del vehículo para despedirse de su esposa y dejarla en la oficina; que tardó cerca de 10 minutos y cuando regresó el vidrio lateral izquierdo de la parte de atrás estaba partido y el frontal del reproductor no estaba, que después regresó a decirle a su esposa que lo habían robado y cuando regresó al carro éste estaba rodeado de policías quienes le preguntaron si el carro era suyo, y les contestó que si, pidiéndole que lo revisara para ver que le faltaba y faltaba el frontal, y los funcionarios le informaron que tenían detenido a un ciudadano menor de edad, que era el que supuestamente lo había robado y los funcionarios le dijeron que fuera a la comandancia a narrar los hechos.
Rielan a los folios seis (06) y siete (07) de las actuaciones, oficios dirigidos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas en la cual solicitan la practica de una Inspección Ocular a los vehículos, marca DAEWO LANUS, color verde, placas ACM-14T, año 99 y Fiat Uno Top 3P, de color naranja perlado, pertenecientes a las víctimas.
Ahora bien, la detención en flagrancia comporta dos elementos que deben estar completamente satisfechos, para que el Juez pueda declarar como flagrante un hecho punible. Estas condiciones son: 1º) La actualidad del hecho que se pretende declarar como delito flagrante, es decir, que quien es sorprendido en esta situación, debe serlo en el momento de cometerlo, o a poco de cometerlo, o que se vea perseguido por el clamor público, la autoridad competente o la víctima, o que se detenga cerca del lugar con armas, objetos o instrumentos que demuestren la participación del detenido en el hecho que se le imputa. 2º) La correspondencia entre la persona detenida y la que ha participado en el hecho, es decir, que debe existir certeza de identidad entre quien ha sido detenido y quien participó en el hecho investigado.
En el presente caso se observa, que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTÌCULO 545 DE LA LOPNA, fue detenido por la víctima y entregado a los funcionarios policiales, en razón de que la víctima lo aprehendió en los instantes precisos en que estaba rompiendo el vidrio del vehículo propiedad del ciudadano L.E.N.V., sin que lograra llevarse objeto alguno; sin embargo, le fue encontrado en su poder el frontal del equipo de sonido del vehículo propiedad del ciudadano J.G.B.C., quien se hizo presente y reconoció dicho objeto como de su propiedad; hechos éstos que configuran la presunta comisión del delito de DESVALIJAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto en el artículo 3 de La Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en perjuicio de los ciudadanos L. E.N.V. y J.G.B.C.; razón por la cual se debe declara con lugar la solicitud de Calificación de Flagrancia realizada por el Fiscal Decimoséptimo del Ministerio Público; se ordena continuar el presente caso por la vía del Procedimiento Ordinario, conforme a lo establecido en el último aparte del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal a fin de que el Ministerio Público continúe con la investigación, en tal virtud se ordena remitir la causa a la referida a los fines legales consiguientes. Así se decide.
Con relación al planteamiento de la representante de la Vindicta Pública, en el sentido, de que se le impongan al adolescente imputado las medidas cautelares previstas los literales “b” “c” y “f” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, esta Juzgadora considera que lo procedente es declarar con lugar tal solicitud, con la finalidad de asegurar la comparecencia del adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTÌCULO 545 DE LA LOPNA a los restantes actos del proceso, razón por la cual la libertad del referido adolescente queda sujeta al cumplimiento de las siguientes obligaciones: 1.- Someterse al ciudadano vigilancia de su representante legal, a cuyo efecto se orden levantar acta de compromiso. 2.- Presentarse cada quince (15) días por ante este Juzgado y cada vez que sea citado o requerido por el mismo; y 3.- Prohibición expresa de comunicarse con las víctimas, sin menoscabo al derecho a la defensa; de conformidad con lo previsto en el artículo 582 literales “b” “c” y “f” de la Ley Orgánica que rige la materia. Así se decide.
En virtud de lo antes expuesto, este Juzgado Primero de Primera Instancia en Función de Control del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide:
PRIMERO: DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE CALIFICACIÓN DE FLAGRANCIA, realizada por la Fiscalía Decimoséptimo del Ministerio Público, en la detención del adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTÌCULO 545 DE LA LOPNA, por la presunta comisión del delito de DESVALIJAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto en el artículo 3 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en perjuicio de los ciudadanos L.E.N.V. y J.G.B.C.
SEGUNDO: ORDENA continuar la causa por la vía del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con lo establecido en el artículo 373 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal.
TERCERO: DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE IMPOSICIÓN DE MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LA LIBERTAD, efectuada por la representación fiscal, a favor del adolescente imputado IDENTIDAD OMITIDA ARTÌCULO 545 DE LA LOPNA quedando sujeta su libertad al cumplimiento de las siguientes obligaciones: 1.- Someterse al ciudadano y vigilancia de su representante legal, a cuyo efecto se ordena levantar acta de compromiso; 2.- Presentarse cada quince (15) días por ante este Juzgado y cada vez que sea citado o requerido por el mismo; y 3.- Prohibición de comunicarse con las víctimas, sin menoscabo del derecho a la defensa; de conformidad con lo previsto en el artículo 582 literales “b” “c” y “f” de la Ley Orgánica que rige la materia. Una vez cumplidos los requisitos establecidos en la presente decisión, se librará la correspondiente boleta de libertad.
CUARTO: ORDENA remitir la presente causa a la Fiscalía Decimonovena del Ministerio Público, en su oportunidad legal.
QUINTO: Notifíquese a las partes.
Publíquese, regístrese y déjese copia para el Archivo del Juzgado.




ABG. DILIA ERUNDINA DAZA RAMÍREZ
JUEZ PRIMERO DE CONTROL PROVISORIO




ABG. CUSTODIO JOSÉ COLMENARES CÁRDENAS
SECRETARIO DE GUARDIA


En la misma fecha se publicó la anterior decisión en la Sala de Audiencias del Juzgado, siendo las 12:50 horas de la tarde y se notificó a las partes presentes en la audiencia.



Causa Penal Nº 1C-1.462/2.005
DEDR/cjcc.-