REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN
DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD Nº 02

San Cristóbal, viernes dos (02) de Septiembre de dos mil Cinco
195º y 146º

Visto el contenido de la sentencia condenatoria dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de juicio de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, de fecha 06 de Diciembre de 1.999, inserta a los folios 141 al 143 de las actuaciones, en cuyo dispositivo se condena al ciudadano GERMAN BERNARDO CONTRERAS MÉNDEZ, venezolano, natural de Táriba, nacido el 16-12-1.951, titular de la cédula de identidad Nº V- 3.998.803, residenciado en la carrera 9, Nº 5-25, La Grita, Estado Táchira, a cumplir la pena de SIETE (07) AÑOS y SEIS (06) MESES DE PRESIDIO, por el delito de VIOLACIÓN AGRAVADA, este Tribunal considera que el tiempo transcurrido hasta la presente fecha implica que el penado GERMAN BERNARDO CONTRERAS MÉNDEZ, quien se encuentra cumpliendo pena, efectivamente ha cumplido tanto la pena principal de privación de libertad como las accesorias señaladas en el artículo 16 del Código Penal. En consecuencia procede a declarar el cumplimiento total de la condena impuesta, y así se decide.

Por cuanto se observa del cómputo realizado en fecha 02 de Septiembre de 2005, que dicho penado cumplió totalmente la pena impuesta de siete (07) años y seis (06) meses de presidio, es por lo que se acordó en fecha dos (02) de septiembre de 2.005, librar la correspondiente boleta de excarcelación Nº 212 y se decreta su libertad plena, y así lo decide este Tribunal.

Por todos los razonamientos antes expuestos, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD Nº 2 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE: DECLARA EL CUMPLIMIENTO DE LA CONDENA IMPUESTA al ciudadano GERMAN BERNARDO CONTRERAS MÉNDEZ, venezolano, natural de Táriba, nacido el 16-12-1.951, titular de la cédula de identidad Nº V- 3.998.803, residenciado en la carrera 9, Nº 5-25, La Grita, Estado Táchira, por el delito de VIOLACIÓN AGRAVADA, y en consecuencia se decreta SU LIBERTAD PLENA y la EXTINCIÓN DE LA RESPONSABILIDAD PENAL, derivada de la comisión del tal hecho punible, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 105 del Código Penal. Líbrese las respectivas notificaciones.



Abg. CLEOPATRA DEL VALLE AVGERINOS PINEDA
Juez de Ejecución Nº 02


Abg. Carolina Velasco Gómez
La Secretaria

Exp: 485-E2