PODER JUDICIAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN
DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD

San Cristóbal, viernes 02 de Septiembre de 2.005

195º y 146º

EXPEDIENTE: 2E-2280
JUEZ: ABG. CLEOPATRA AVGERINOS PINEDA
PENADO: OCAMPO JOSÉ OVIDIO
DELITO: APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DEL ROBO
PENA IMPUESTA: DOS (02) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISIÓN

ASUNTO A
DECIDIR: SOLICITUD DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA
EJECUCIÓN DE LA PENA

Procede esta juzgadora de Primera Instancia Penal en función de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, a estudiar la viabilidad de conceder o no el beneficio de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA al ciudadano OCAMPO JOSÉ OVIDIO, venezolano, natural de Guasdualito, titular de la cédula de identidad Nº V-15.041.537, nacido el 20 de marzo de 1979, residenciado en El Milagro, Barrrio 27, vía El Llano, San Cristóbal, Estado Táchira; según solicitud que el penado hiciera ante este Tribunal, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 494 del Código Orgánico Procesal vigente.

Una vez tramitados y recibidos los recaudos necesarios para resolver la solicitud planteada procede esta juzgadora a emitir el correspondiente pronunciamiento, para lo cual se efectúan las siguientes consideraciones:

I
ANTECEDENTES

El referido ciudadano fue condenado en fecha dieciséis (16) de mayo de 2.005 por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS y OCHO (08) MESES DE PRISIÓN, por la comisión del delito APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULO PROVENIENTE DE ROBO, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores. Dicha decisión riela en los folios 46 al 49 de la causa.

Al folio 68 se encuentra la solicitud hecha por el penado OCAMPO J0SÉ OVIDIO, mediante el cual solicita a este despacho la suspensión de la ejecución de la pena.

Para sustentar la viabilidad en la concesión de tal beneficio, este tribunal dispone para su análisis de los siguientes recaudos:

1. Informe Evaluativo Psico-Social para suspensión condicional de la ejecución de la pena de fecha 22 de Agosto de 2.005, preparado por la Unidad Técnica 3 de Apoyo al Sistema Penitenciario Táchira, que corre inserto a los folios 81 al 84 de las actuaciones.
2. Certificado de Antecedentes penales de fecha 14 de Julio de 2.005, expedido por la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia, a nombre del ciudadano OCAMPO JOSÉ OVIDIO Tal certificado riela al folio 74 de las actuaciones.
3. Acta de relación de visita domiciliaria, cursante al folio 85, efectuada por el equipo de la Unidad Técnica 3 de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Táchira en la sede de la Unidad Técnica , Estado Táchira, en la que se constata el lugar de residencia, condiciones de vida y compromiso que asume el apoyo familiar del penado.
4. Acta suscrita por la ciudadana OCAMPO SALAZAR ANA GISELA, en donde se compromete formalmente como apoyo familiar, a participar activamente en la asistencia y supervisión del penado, en relación con el futuro régimen de prueba del que pueda ser beneficiario. Dicha acta está inserta al folio 86 de la causa.
5. Ofertar de empleo suscrita por EUSEBIO HOLGUÍN ORDUZ, presidente de TRANSPORTE HOLGUIN S.R.L, de fecha 19 de Junio de 2005, quien oferta empleo al ciudadano OCAMPO JOSÉ OVIDIO, para que realice funciones de chofer eventual, la cual se encuentra inserta al folio 93 de la causa.


II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Para la resolución de la presente incidencia este Tribunal considera que no es necesaria la realización de audiencia oral y pública según lo indicado por el artículo 483 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que los elementos de convicción de los que se dispone y que se encuentran agregados al expediente, tales como el texto de la sentencia condenatoria, el informe evaluativo psico- social y la actas que lo acompañan son suficientes para sustentar la presente decisión. En consecuencia, haciendo uso de la facultad conferida por la disposición antes indicada, se prescinde de la referida formalidad procesal por no estimarse necesaria, y así lo declara este Tribunal.

Seguidamente debe verificarse en primer lugar, si el penado reúne los requisitos señalados por el artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal:
1. Que el penado no sea reincidente, según certificado expedido por el Ministerio del Interior y Justicia;
2. Que la pena impuesta en la sentencia no exceda de Tres (03)años;
3. Que el penado se comprometa a cumplir las condiciones que le imponga el tribunal o el delegado de prueba;
4. Que presente oferta de trabajo;
5. Que no haya sido admitida en su contra, acusación por la comisión de un nuevo delito, o no le haya sido revocada cualquier formula alternativa de cumplimiento de pena que le hubiere sido otorgada con anterioridad; y,
6. Que el penado no haya sido condenado mediante la aplicación del procedimiento por admisión de los hechos, a una pena que exceda de tres años.

PRIMERO: QUE EL PENADO NO SEA REINCIDENTE.

Del contenido del Certificado de Antecedentes Penales de fecha 14 de Julio de 2.005, expedido por la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia, a nombre del ciudadano OCAMPO JOSÉ OVIDIO, se deriva que de los registros correspondientes que se encuentran en esa División no aparecen antecedentes penales ni probacionarios del mencionado ciudadano.
Queda entonces plenamente acreditado que el penado en referencia NO ES REINCIDENTE. Por lo tanto, el cumplimiento de este requisito se verifica a cabalidad.

SEGUNDO: QUE LA PENA IMPUESTA AL CONDENADO NO EXCEDA DE TRES (03) AÑOS.

En tal sentido, la sentencia dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, que riela en autos, condenó al ciudadano JOSÉ OVIDIO OCAMPO a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS y OCHO (08) MESES DE PRESIDIO, por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULO PROVENIENTE DE ROBO, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores.
Por tanto, el presente requisito de igual manera se cumple a cabalidad.
TERCERO: QUE EL PENADO SE COMPROMETA A SOMETERSE A LAS CONDICIONES QUE LE IMPONGAN EL TRIBUNAL Y EL DELEGADO DE PRUEBAS.

Para la verificación de la satisfacción de dicho requisito, el penado suscribirá el acta que al efecto se levantará, por la cual asumirá formalmente el compromiso de someterse a las condiciones que allí se le especificarán y que se señalarán en el dispositivo de la presente decisión.

CUARTO: QUE NO HAYA SIDO ADMITIDA EN SU CONTRA, ACUSACIÓN POR LA COMISIÓN DE UN NUEVO DELITO, O NO LE HAYA SIDO REVOCADA CUALQUIER FORMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA QUE LE HUBIERE SIDO OTORGADA CON ANTERIORIDAD.

En la presente causa no se observa recaudo o documentación alguna a partir de la cual pueda inferirse que el penado incurre en alguna de tales previsiones, es decir, que se le haya admitido en su contra acusación por un nuevo delito, luego de haber sido condenado en la presente causa, ni consta que haya sido beneficiario de alguna fórmula alternativa de cumplimiento de pena que se le hubiere revocado. Por tanto, la presente condición se tiene por satisfecha y así lo declara este Tribunal.

SEXTO: QUE EL PENADO NO HAYA SIDO CONDENADO MEDIANTE LA APLICACIÓN DEL PROCEDIMIENTO POR ADMISIÓN DE LOS HECHOS, A UNA PENA QUE EXCEDA DE TRES AÑOS.

En la decisión por la cual se condenó al ciudadano OCAMPO JOSÉ OVIDIO se aprecia que dicha condenatoria fue producto de la aplicación del procedimiento especial por admisión de los hechos contemplado en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal. Sin embargo, la pena no excede de tres (03) años, por lo que tampoco se incurre en la presente limitante.

Una vez verificada la satisfacción de los requisitos legales de índole objetiva, esta juzgadora estima además que el otorgamiento de la suspensión condicional de la ejecución de la pena implica no sólo el análisis de tales elementos, sino además de otros de carácter subjetivo o cualitativo, encaminados a determinar si, a criterio de esta juzgadora, el solicitante está apto o no para su reinserción social.
En tal sentido, del informe social presentado por el equipo técnico designado por la Unidad Técnica 3 de Apoyo al Sistema Penitenciario se puede concluir que el sujeto aspirante al beneficio al que está optando, reúne condiciones subjetivas que lo hacen apto para la procedencia del beneficio. Entre tales condiciones se destacan:


III. SÍNTESIS BIOGRÁFICA:

[…] El joven JOSÉ OVIDIO OCAMPO, junto con sus tres (03) hermanos forman un grupo familiar, dirigido por su progenitora señora ANA GISELA OCAMPO SALAZAR, quien con su trabajo como doméstica sostenía a los hijos y ejercía vigilancia y control e impartió patrones de vida, normas y valores, internalizados por el penado, quien en su transcurrir vital ha demostrado buena conducta. Académicamente realiza estudios hasta aprobar la Educación Primaria, deserta para iniciar trabajos como obrero y así ayudar a su progenitora, quien presentaba limitaciones para la fuerza de trabajo; con el transcurrir del tiempo s siente comprometido como sostén de hogar, por ser el único que acompaña, situación que limitó prestar servicio Militar. Luego de ser obrero por un período corto, trabaja en el Banco Sofitasa y para el momento de la detención se desempeñaba como ayudante de Transporte, dicha actividad la alternaba con practicas deportivas. Durante su reclusión ha recibido el apoyo familiar, quienes ofrecen en ayudarlo. Ante el hecho punible reconoce su error y señala que fue utilizado ante su oficio como ayudante de transporte. En el centro penitenciario de occidente, s ha integrado a la capacitación, realizó curso de Electricidad en el INCE. Trabaja en una cantina y en sus ratos libres práctica de deportes. Sus planes están dirigidos a cumplir con las exigencias de la Medida, retomar su actividad laboral y asumir responsabilidad con su progenitora….

IV. EVALUACIÓN PSICOLÓGICA:

[…] En relación al área mental orientado, personal/temporal-espacial, memoria preservada, senso-perceptividad normal. En lo social sujeto normado respetuoso, trabajador, responsable, con incluida escala de valores y de buenas costumbres. En el Centro penitenciario de Occidente se aprecia con ajustado proceso de adaptabilidad, ejecuta actividades productivas y capacidad de aceptar normaras y controles. Emocionalmente se encuentra apto para el beneficio….

V. PRONOSTICO:

El penado reúne las condiciones necesarias para el desempeño en forma ajustada al régimen solicitado, ya que presenta un consistente desarrollo psico-social….

VI. CONCLUSIONES:

Con fundamento en los razonamientos expresados, el equipo Técnico, emite pronóstico FAVORABLE.


La valoración que esta juzgadora efectúa del informe antes referido se basa en las reglas de la lógica y las máximas de experiencia, conforme lo señala el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal. En tal sentido se considera que el informe emitido constituye un parámetro objetivo de referencia dotado de suficiente validez, en virtud de la acreditación de los profesionales que lo elaboraron. Igualmente se aprecia que su contenido se deriva de la aplicación de una metodología técnica rigurosa, que permite a los expertos que elaboraron el informe arribar a la conclusión antes indicada, es decir, que las circunstancias que revisten al penado OCAMPO JOSÉ OVIDIO, son las necesarias para que le sea concedido el beneficio de Suspensión Condicional de Ejecución de la Pena.

De esta manera, coincide esta juzgadora que el penado OCAMPO JOSÉ OVIDIO sí merece ser favorecido del beneficio al cual aspira. Así, la concesión de tal beneficio procede por estar ajustado a derecho, por lo que debe concederse y así se decide.


DECISIÓN

Con base en los argumentos antes expuestos, esta Juzgadora de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad Nº 02 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, DECIDE:

PRIMERO: Declara CON LUGAR la solicitud del ciudadano OCAMPO JOSÉ OVIDIO, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V- 15.041.537, residenciado en el Barrio “27 de Septiembre” calle Principal El Milagro, Municipio Libertador, Estado Táchira,y en consecuencia CONCEDE el beneficio de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA de conformidad con lo dispuesto en el artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal, y con sustento en las consideraciones plasmadas en el cuerpo de esta decisión.
SEGUNDO: Conforme a lo previsto en el artículo 495 del Código Orgánico Procesal Penal, se establece como término de la suspensión condicional de la ejecución de la pena el lapso de DOS (02) AÑOS Y CUATRO MESES durante el cual deberá cumplir con las siguientes condiciones:
1. No salir de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira sin permiso previo y por escrito de este Tribunal;
2. No cambiar de residencia sin permiso previo del Tribunal;
3. No consumir sustancias estupefacientes o psicotrópicas, ni abusar en el consumo de bebidas alcohólicas.
4. Presentarse ante la Unidad Técnica 3 de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Táchira con la frecuencia que le señale su delegada de prueba, y cumplir con las indicaciones que allí se le impartan;
5. Mantener su presente actividad laboral, y en caso de algún cambio en esta, deberá informar de inmediato a su delegada de prueba; en caso de cesación de tal actividad, deberá acreditar que se encuentra activamente buscando una nueva actividad educativa o laboral;
6. Observar buena conducta;
7. No frecuentar personas ni lugares criminógenos;
8. No deambular por la vía pública desde las once de la noche (11:00 p.m) hasta las seis de la mañana (6:00 a.m) del día siguiente, sin causa que lo justifique;
9. Informar de inmediato a su delegada de prueba o a este Tribunal de cualquier circunstancia que le hagan difícil o le impidan cumplir alguna de las anteriores condiciones impuestas.

Publíquese, regístrese y notifíquese. Trasládese al penado a fin de ser personalmente impuesto de la presente decisión, y de que el incumplimiento injustificado de cualquiera de las condiciones acarreará la revocatoria del beneficio, así como para hacerle entrega de copia de la presente decisión. Líbrese copia certificada de la presente decisión a la Unidad Técnica 3 de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Táchira.

Líbrense las boletas y oficios respectivos. Cúmplase.




Abg. CLEOPATRA AVGERINOS PINEDA
Juez de Ejecución Nº 02






Abg. CAROLINA VELASCO GÓMEZ
La Secretaria





En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.

Causa Nº 2E-2280