REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO NÚMERO CINCO
195º y 146º
San Cristóbal, 05 de Septiembre de 2005.
Al analizar las actas que conforman la presente causa observa el Tribunal que la misma ingresó en fecha 08 de Agosto de 2002, procedente del Tribunal Segundo de Juicio de este Circuito Judicial Penal, según consta del auto que corre agregado al folio 469 del Expediente. Así mismo se observa que en fecha 04-04-2002 se realizó Sorteo de Escabinos y se realizó la primera convocatoria de ciudadanos seleccionados para el día 29 de Abril de 2002 (folio 416). Ese día el Tribunal declara desierto el Acto de Constitución y fija por segunda vez Sorteo de Escabinos para el día 09 de Mayo de 2002 (folio 423), quedando la segunda convocatoria de ciudadanos seleccionados para el día 28 de Mayo de 2002 (folio 425). Ese día el Tribunal declara desierto el Acto de Constitución, por lo que se fija el día 05 de Junio de 2002 para efectuar el próximo Sorteo de Escabinos (folio 435) quedando la tercera convocatoria, para el día 21 de Junio de 2002. Ese día comparecieron los ciudadanos Morales Paipa Vilma Y Suárez Vivas Antonio (folio 450). Ese mismo día el Tribunal fija para el día 26 de Junio de 2002, el Sorteo de Escabinos y se efectuó la cuarta convocatoria en fecha 19 de Julio de 2002 (folio 453).
En el presente caso se han realizado CUATRO CONVOCATORIAS que han resultado infructuosas a los fines de la constitución del Tribunal con Participación Ciudadana. Es de observar que, ante la certeza de que el trámite de la Constitución del Tribunal con Participación Ciudadana ha generado a nivel nacional considerables demoras en la administración de justicia penal, demoras que constituyen una violación del derecho de los justiciables a un juicio sin dilaciones indebidas, es por lo que el Máximo Intérprete de la Constitución, vale decir, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha veintidós (22) de Diciembre del año dos mil tres (2003), interpretando la garantía del debido proceso consagrada en el artículo 49 de la Carta Fundamental, profirió el siguiente fallo con carácter vinculante:
“… Es más, la Sala, con miras a ordenar el proceso penal en relación con los artículos 26 y 49.3 constitucionales y los derechos que ellos otorgan, considera que es una dilación indebida la que ocurre cuando el Tribunal con escabinos no puede constituirse después de dos convocatorias correspondientes y que, ante esa situación, el juez profesional que dirigirá el juicio, debe asumir totalmente el poder jurisdiccional sobre la causa, por lo que deberá llevar adelante el juicio prescindiendo de los escabinos…”
En consecuencia, este Tribunal, siguiendo fielmente lo expresado en la Sentencia indicada “supra”, procede a cesar los trámites de Constitución del Tribunal Mixto en la presente causa y se constituye como Juez Unipersonal para celebrar el Juicio Oral y Público en la presente causa, fijándose el día Miércoles 05 de Octubre del año dos mil cinco, a las 10:30 horas de la mañana. Y así se decide.
DISPOSITIVO
Por los razonamientos expuestos, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE JUICIO Nº 5 ADSCRITO AL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NO2MBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, PRESCINDE DE LA TRAMITACIÓN DE CONSTITUCIÓN DEL TRIBUNAL MIXTO, en la causa penal N° 5J-263-01 seguida en contra del acusado LIZARAZO MARTINEZ LUIS JESUS, LIZARAZO GOMEZ JHON JAIRO y BERNAL DE LIZARAZO ROSALBA, por la presunta comisión del delito de aprovechamiento de cosas provenientes del delito y fija el día Miércoles 05 de Octubre del año dos mil cinco, a las 10:30 horas de la mañana para celebrar el Juicio Oral y Público en la presente causa. Déjese copia de la anterior decisión. Notifíquese a las partes y líbrense las correspondientes boletas de citación.
ABG. GABRIELA C. AMBROSETTI A.
JUEZ (T) QUINTO DE JUICIO
ABG. NOHEMY SEPULVEDA
SECRETARIA
Causa N° 5J-263-01
GCAA/NS/mjml
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