REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA
EN FUNCIONES DE JUICIO NÚMERO CINCO
San Cristóbal, 29 de Septiembre de 2005
195º y 146º
JUEZ: Abg. GABRIELA C. AMBROSETTI A.
SECRETARIA: Abg. ANGELICA JOVES CONTRERAS
ACUSADO: MARTINEZ COLMENARES GORGE LEIDER
DELITO: VIOLENCIA FÍSICA
FISCAL: ABG. DORIS ELISA MENDEZ
DEFENSORA: ABG. BELKIS PEÑA
Vista la Audiencia celebrada el día Veintiséis (26) de Septiembre de 2005, DE VERIFICACION DE SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO, en la Causa Penal Nº 5JU-894/04 seguida en contra del ciudadano MARTINEZ COLMENARES GORGE LEIDER, en virtud de audiencia llevada a cabo el día 15 de Abril de 2004, en la que este Tribunal aprobó la Suspensión Condicional del Proceso, planteado por el acusado, este Tribunal pasó a decidir de conformidad con lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, en los siguientes términos:
PRIMERO: Que el acusado MARTINEZ COLMENARES GORGE LEIDER, ha cumplido con las condiciones establecidas por este Tribunal, en Audiencia de fecha quince (15) de Abril de 2004, por lo que este Tribunal al determinar que ha finalizado el plazo o régimen de prueba, de que se ha convocado a la presente audiencia, y verificado su total y cabal cumplimiento de todas las obligaciones impuestas, es por lo que DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, y por consiguiente la EXTINCION DE LA ACCION PENAL, de conformidad con lo previsto en el Artículo 45 en concordancia con el artículo 318 ordinal 3 y 48 numeral 7, todos del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: DECRETA LA LIBERTAD PLENA de MARTINEZ COLMENARES GORGE LEIDER, en virtud del SOBRESIMIENTO DE LA CAUSA, por el cumplimiento de las condiciones de la Suspensión Condicional del Proceso, en el delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el Artículo 17 de la Ley sobre la Violencia contra la Mujer y la Familia, en perjuicio de MONCADA ESCALANTE MARIA ISMELDA. Y así se decide.
En consecuencia este TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE:
PRIMERO: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, y por consiguiente la EXTINCION DE LA ACCION PENAL, de conformidad con lo previsto en el artículo 45 en concordancia con el artículo 318 ordinal 3 y 48 numeral 7, todos del Código Orgánico Procesal Penal, al acusado MARTINEZ COLMENARES GORGE LEIDER, de nacionalidad venezolano, natural de Coloncito, nacido en fecha 13 de Noviembre de 1982, titular de la cédula de identidad N° V- 17.497.449, de 22 años de edad, residenciado en La Urbanización Araguaney, calle 4, casa 169, La Fría, Estado Táchira.
SEGUNDO: DECRETA LA LIBERTAD PLENA de MARTINEZ COLMENARES GORGE LEIDER, en virtud del SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, por cumplimiento de la Suspensión Condicional del Proceso, en el delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el Artículo 17 de la Ley sobre la Violencia contra la Mujer y la Familia, en perjuicio de MONCADA ESCALANTE MARÍA ISMELDA.
Regístrese, publíquese, notifíquese, déjese copia, y remítase las presentes actuaciones en su oportunidad legal a la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, para que se haga llegar hasta la Oficina del Archivo Judicial.
En San Cristóbal a los veintinueve (29) días del mes de Septiembre del año Dos Mil Cinco (2005). Años 194º de la Independencia y 146º de la Federación.-
ABG. GABRIELA C. AMBROSETTI A.
JUEZ QUINTO DE JUICIO
ABG. ANGELICA JOVES CONTRERAS
SECRETARIA
CAUSA Nº 5JU-894-04
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